STSJ Castilla-La Mancha 1834/2009, 25 de Noviembre de 2009

PonenteASCENSION OLMEDA FERNANDEZ
ECLIES:TSJCLM:2009:4646
Número de Recurso273/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1834/2009
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01834/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL- ALBACETE

SECCIÓN PRIMERA

Recurso nº.: 273/09

Ponente:Sra. Ascensión Olmeda Fernández

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Sra. Dª María del Carmen Piqueras Piqueras

En Albacete, a veinticinco de noviembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1834

En el Recurso de Suplicación número 273/09, interpuesto por SEGUROS DE VIDA Y PENSIONES ANTARES SA y D. Juan Antonio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, de fecha nueve de septiembre de 2008, en los autos número 12/08, sobre reclamación por Cantidad, siendo recurrido SEGUROS DE IDA Y PENSIONES ANTARES SA D. Juan Antonio, TELEFÓNICA D EESPAÑASAU y TELEFÓNICA GESTIÓN SERVICIOS COMPARTIDOS ESPAÑA SAU. Es Ponente la Iltma. Sra. Dª Ascensión Olmeda Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"FALLO: Que en la demanda de DON Juan Antonio contra TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U., TELEFONICA GESTION SERVICIOS COMPARTIDOS ESPAÑA S.A.U. y SEGUROS DE VIDA Y PENSIONES ANTARES S., estimo la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de Telefónica Gestión Servicios Compartidos España S.A.U., absuelvo a Telefónica de España S.A. y estimo parcialmente la demanda y condeno a Seguros de Vida y Pensiones Antares S.A. a abonar al actor la cantidad de

36.393,51 euros."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

DON Juan Antonio, nacido el 27 de septiembre de 1947, prestó sus servicios para la empresa Telefónica de España S.A., hasta el 1 de noviembre de 1999, en que causó baja por prejubilación, en virtud de contrato suscrito al efecto el 27 de octubre de 1999.

SEGUNDO

Con efectos de 10 de julio de 2002 causó incapacidad permanente total (IPT) por enfermedad común y en consecuencia se produjo el rescate del Plan de Pensiones de Empleados de Telefónica Gestionado por FONDITEL, E.G.P.P. S.A, en la cantidad de 67.461,38 euros.

TERCERO

Tal grado de invalidez fue revisado por sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real, de 26 de junio de 2007 reconociéndosele el de absoluta, con efectos de 7 de febrero de 2007.

CUARTO

Mediante la demanda origen de autos se reclama la cantidad prevista para la invalidez absoluta (IPA), objeto del Seguro Colectivo, constituido por Telefónica de España S.A. con Seguros de Vida y Pensiones Antares S.A., mediante la póliza 123.854 obrante en autos, en la cuantía de 103.854,89 euros y subsidiariamente 36.393,51 euros, cantidad resultante de restar de la primera, los 67.461,38 euros del plan de pensiones.

QUINTO

Consta intento de conciliación administrativa previa.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante y codemandada formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre (Recurso de Suplicación nº 273/09) por la demandada condenada y por el demandante, la sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, sobre cantidad y en la que, estimando parcialmente la demanda respecto de la aseguradora condenó a ésta a abonar al actor menor cantidad de la por él solicitada. Ambos articulan sus recursos, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la LPL, para obtener la revisión de hechos probados y, al amparo del apartado c), para el examen de las infracciones de normas sustantivas que indican, con la finalidad el de la demandada condenada de que se le condene a menor cantidad y el del demandante de que se le estime la mayor solicitada. Cada una ha impugnado el de la otra.

El demandante, prejubilado de Telefónica desde el año 99, era beneficiario del Plan de Pensiones de Empleados de Telefónica y del Seguro Colectivo, en el año 02 fue declarado en incapacidad permanente total por enfermedad común y percibió 67.461,38 euros del Plan de Pensiones gestionado por Fonditel y en el año 07, en revisión, se le reconoció invalidez absoluta y reclamó la cantidad de 103.854,89 euros como prevista para ella en el Seguro Colectivo, del que es aseguradora la demandada condenada y, subsidiariamente la diferencia entre esta cantidad y la percibida del Plan de Pensiones, esto es, 36.393,51 euros, que es la cantidad por la que se estimó su demanda frente a la aseguradora. Esta, que en la instancia reconoció únicamente la cantidad de 781, 49 euros, por pretender que se aminorara la cantidad reclamada por dos vías: una, por una cantidad que decía superior cobrada por importe de 7.844, 45 euros y otra, por deber cuantificarse los derechos consolidados del Plan de Pensiones, no por la cantidad que cobró cuando le declararon en IPT, sino en los correspondientes a la fecha de la IPA y que cifra en 95.229, 75 euros; respecto de lo primero el Juzgado no entró por apreciar debía haber planteado reconvención y en el recurso la aseguradora no lo cuestiona limitandose sólo al segundo tema, que le fue rechazado por el Juzgado. El demandante, por su parte, mantiene en el recurso su solicitud principal de los 103.854, 89 euros y que el Juzgado también rechazó acogiendo sólo la subsidiaria.

SEGUNDO

Comenzando por el recurso de la aseguradora, en cuanto a la revisión de hechos probados, solicita un hecho probado nuevo, el quinto, pasando a ser el anterior quinto, el sexto, con el siguiente tenor: "Quinto.- El importe de los derechos consolidados a fecha de efecto de la contingencia de invalidez permanente absoluta (cubierta por la póliza de riesgo 123.854) conforme al listado de Fonditel, aportado como doc. núm. 1 por Telefónica de España, S.A.U., unido al certificado de la Gerente de Previsión Social de la Dirección de Relaciones Laborales y Sindicales de la Dirección de Recursos Humanos de Telefónica de España, S.A.U., es de 95.229,75 euros".

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