STSJ Cataluña 8869/2009, 3 de Diciembre de 2009

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2009:13852
Número de Recurso5838/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8869/2009
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0005357

mm

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

En Barcelona a 3 de diciembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8869/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 12 de marzo de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 102/2008 y siendo recurrido/a Irene, -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social) y PROY INT. LIMPIEZA SA (PILSA). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS

.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de marzo de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Irene frente a I.N.S.S. (Instituto Nacional de la Seguridad Social), T.G.S.S. (Tesorería Gral. Seguridad Social) y PROY INT. LIMPIEZA SA (PILSA) en materia de jubilación parcial debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir una prestación de jubilación parcial, a razón de una base reguladora de 491,02 euros/mes, un porcentaje de aplicación a la misma del 45,05% y con efectos desde el 1 de diciembre de 2007, condenándose al INSS a su pago y a los demás demandados a estar y a pasar por tal declaración." SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero. La actora prestaba servicios en la empresa demandada PROY INT. LIMPIEZA S.A. (PILSA) con categoría profesional de limpiadora y realizando una jornada habitual a tiempo parcial de 20 horas semanales.

Segundo

Previa solicitud, pactó en 01-12-07 con la citada empresa una reducción de su jornada del 85%, en 01-12-07 y hasta el 07-04-2010, según acuerdo registrado en el Servicio Público de Empleo, teniéndose su contenido por reproducido por obrar en autos (documento número 5 de prueba de la actora).

Tercero

La empresa y la trabajadora Agustín celebraron en 01-12-07 contrato de trabajo de relevo para sustituir la jornada reducida a la actora para acceder a la situación de jubilación parcial, teniéndose su contenido por reproducido por obrar en autos como documento número 4 del ramo de prueba de la parte actora.

Cuarto

La actora en 07-12-07 solicitó al I.N. S.S. pensión de jubilación parcial que le fue denegada por resolución de 17-12-07 por no ajustarse el contrato a lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 1 de la Ley 12/2001, de 9 de julio .

Quinto

Interpuso reclamación administrativa previa que fue desestimada por resolución de 21-01-08.

Sexto

En caso de estimación de la demanda, la base reguladora de la prestación de jubilación parcial será de 491,02 euros/mes, el porcentaje a la misma aplicable del 45,05% y la fecha de efectos desde 01-12-07."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada Inss, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Interpone recurso de suplicación la representación letrada de la Entidad Gestora frente a la sentencia que estimando la demanda, reconoció el derecho de la actora a percibir la prestación de jubilación parcial con efectos económicos desde el 1 de diciembre de 2007, derivada de una situación laboral en la que la actora era la titular de un contrato a tiempo parcial con una jornada de 20 horas semanales.

El recurso bajo el apartado c) del artículo 191 del TRLGSS se fundamente única y exclusivamente en la infracción del artículo 10 a) del RD 1131/2002 de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores a tiempo parcial, así como la jubilación parcial.

Las razones que llevaron al Juzgador de instancia con claro apoyo en la sentencia de la Sala de lo Social del País Vasco de 29/12/2006 (AS 2007/896 ), se ciñen a la inaplicación de dicho precepto por contener éste una regulación -"ultra vires"- que va más allá de lo dispuesto en el artículo 12.6 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 166.2 del Texto...

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