SAP Madrid 1514/2009, 30 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA TERESA CHACON ALONSO
ECLIES:APM:2009:17344
Número de Recurso453/2009
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución1514/2009
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 01514/2009

Apelación RP 453/09

Juzgado Penal nº 4 de Alcalá de Henares

Procedimiento Abreviado nº 361/08

SENTENCIA Nº 1514/09

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. Consuelo Romera Vaquero

Dña. Maria Teresa Chacon Alonso. (Ponente)

D. Jesús de Jesús Sánchez

En Madrid, a treinta de noviembre de dos mil nueve.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 361/08 procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de Alcalá de Henares seguido por un delito de lesiones siendo partes en esta alzada como apelante el Ministerio Fiscal y como apelado Luciano y Ponente la Magistrada Sra. Maria Teresa Chacon Alonso

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 24 de septiembre de 2008 que contiene los siguientes Hechos Probados:

"UNICO.- Se considera fehacientemente acreditado y así se declara que el acusado Luciano, mayor de edad y sin antecedentes penales computables, en la tarde del día 29-3-2008, tras quedar con Zaida, con quien mantenía una relación de pareja, relación en paralelo a la de matrimonio que Zaida mantenía de hecho y de derecho con su esposo y sin que conste el conocimiento de este, en diversos momentos y lugares pero siempre en la vía pública en Alcalá de Henares, con ánimo de menoscabar la integridad física de Zaida, la agredió mediante puñetazos en la cara, agarrones del cabello y patadas en la espalda y el estómago, hasta que Zaida finalmente logró escapar y refugiarse en la vivienda de una amiga en la Calle Núñez de Balboa de esa ciudad. Como consecuencia de la agresión, Zaida sufrió lesiones consistentes en erosiones-excoriaciones en lateral izquierdo de la cara, hematoma orbitario derecho, contusiones en mejilla izquierda y mentón, contusiones digitadas en región clavicular derecha, contusiones digitadas en mama derecha y mama izquierda, contusiones digitadas en región epigástrica, extensa contusión en lateral izquierdo del torso con fractura subyacente de dos costillas, contusión en región infraumbilical, digitadas en tercio medio del brazo derecho, contusiones digitadas en dorso de mano derecha, contusiones en brazo y mano izquierdos, contusión en cara externa de tercio superior de muslo derecho, contusiones digitadas múltiples en muslo derecho, pierna derecha y rodilla derecha, contusiones digitadas en muslo izquierdo, rodilla izquierda y pierna izquierda y eritema en cara externa de pie izquierdo, para cuya sanidad requirió, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico hospitalario, y habiendo invertido para su curación 25 días, 10 de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales, y 4 de esos días con hospitalización, todo ello con arreglo al informe forense de sanidad obrante al folio 95 de las actuaciones. La perjudicada no reclama."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo condenar y de hecho condeno a Luciano, como autor de un delito de lesiones dolosas, ya definido, sin concurrencias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de prisión de 1 año y 8 meses, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximación a Zaida, su domicilio o lugar de trabajo a menos de 500 metros, y prohibición de comunicación con ella por cualquier medio, durante el plazo de 3 años en ambos casos y lo debo ABSOLVER Y ABSUELVO como autor de un delito de amenazas de género, ya definido, con todos los pronunciamientos favorables, y se le condena también al pago de la mitad de las costas procesales, con exclusión de las de la acusación particular.

ACUERDO mantener la vigencia de las medidas cautelares adoptadas en esta causa durante la tramitación de los eventuales recursos contra la sentencia así como adoptar la siguiente medida cautelar, igualmente hasta la firmeza de la sentencia, prohibición de aproximación a Zaida, su domicilio o lugar de trabajo a menos de 500 metros, y prohibición de comunicación con ella por cualquier medio.

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día 26 de noviembre de 2009.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida que condena al acusado como autor responsable de un delito de lesiones del art. 147.1 del C. Penal, viniendo a alegar infracción por inaplicación del art. 148.4 del C. Penal, esgrimiendo que aquel mantenía una relación con la denunciante y víctima de los hechos análoga a la matrimonial.

Incide en que aún cuando dicha relación se mantenía de forma paralela a la unión conyugal de la presunta víctima con otra persona, gozaba de la persistencia, estabilidad y publicidad, propias de las uniones de hecho análogas al matrimonio, excediendo de los meros encuentros sexuales sin vocación de permanencia, publicidad ni proyección de futuro.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión, el art. 148 del ...

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