SAP Badajoz 355/2009, 26 de Noviembre de 2009

PonenteJOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
ECLIES:APBA:2009:1246
Número de Recurso641/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución355/2009
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00355/2009

S E N T E N C I A Núm.355/09

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000641 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.JOSÉ ANTONIO PATROCINIO POLO

D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

En BADAJOZ, a veintiséis de Noviembre de dos mil nueve.

La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000460 /2008 del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ZAFRA seguido entre partes, de una como apelante ALMACEN DISTRIBUIDOR MAHUGO S.L. Y Anton, representado por el/la Procurador/a Sr/a MALLEN PASCUAL y defendido por el/la Letrado/a Sr/a.CASTRO GARCIA, y de otra, como apelado BACARDI ESPAÑA S.A., representado por el/la Procurador/a Sr/a.ALMEIDA LORENCES y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. MONICA JIMENEZ LEON y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO PATROCINIO POLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ZAFRA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 8-6-09, cuya parte dispositiva dice: "Estimar íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador sr.Echeverría Rodríguez en nombre y preresentación de BACARDI ESPAÑA S.A., contra ALMACEN DISTRIBUIDOR MAHUGO S.L Y D. Anton, condenando solidariamente a los mismos a pagar a la actora la suma de 785.353,75 #, más intereses legales desde la presentación de la demanda, más las costas del presente procedimiento".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por ALMACEN DISTRIBUIDOR MAHUGO S.L. Y Anton se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, .

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.JOSÉ ANTONIO PATROCINIO POLO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación procesal Don. Anton y de la entidad mercantil almacén Distribuidor Mahugo S.L. contra la sentencia de instancia interesando su revocación y que se dicte otra por la que sean desestimadas totalmente las pretensiones contenidas en la demanda rectora del procedimiento.

El recurso se articula en diversos motivos, los cuales se circunscriben esencialmente al alcance jurídico que haya de darle al documento nº4 de la demanda, en torno al cual gira toda la problemática jurídica de la litis, entendiendo el recurrente que dicho documento no puede tener la consideración de una garantía mercantil de carácter solidaria, ilimitada e indefinida, sino que constituye una carta de patrocinio débil, con los efectos jurídicos que se derivan de tal calificación.

Por su parte la representación procesal de Bacardí España S.A., se opuso a dicho recurso interesando la confirmación de la sentencia originaria por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

El documento nº4 de la demanda.

Como se ha dicho, toda la cuestión controvertida radica en la interpretación y alcance jurídico que haya de darse al doc. Nº4 de la demanda, una vez que ha quedado acreditado indubitadamente en la instancia que el mismo es un documento válido, veraz y firmado, sin género de dudas, (véase prueba pericial) por el codemandad-apelante Don. Anton . En dicho documento se expresa literalmente lo que sigue:

"Que Distribución Mahugo S.L. y el abajo firmante (Don. Anton ), se responsabilizan del pago ante Bacardí España S.A. de cualquier factura o cuenta que pudiera quedar pendiente por las relaciones comerciales mantenidas entre BACARDI ESPAÑA .S.A. y ANDEX DISTRIBUCIONES.

Burguillos del C. 7 Agosto de 2006.

Firma.

Anton "

Considera al respecto el apelante, a diferencia de lo establecido en la sentencia de primer grado, que tal documento no plasma un aval mercantil solidario, indefinido e ilimitado.

Tal apreciación, empero, no es compartida por la Sala, la cual ratifica todos los argumentos contenidos en la sentencia impugnada, por las razones que seguidamente se expondrán.

El documento controvertido es claro en su dicción y en su contenido y está firmado por el apelante.

A pesar de lo que se afirma con reiteración en el escrito de recurso, no es un documento impreciso, ni confuso, ni adolece de ciertas formalidades ni contiene cláusulas oscuras o dudosas. Su lectura es sencilla y diáfana y deja poco margen a la interpretación. La creación del mismo hay que enmarcarla en las relaciones comerciales y de confianza que durante varios años mantuvieron Bacardí S.A. y Distribuciones Mahugo S.L, dedicada esta última sociedad al comercio al por mayor de bebidas y tabaco.

Según ha resultado debidamente acreditado, como quiera que Bacardí, en atención a la excelente relación comercial que durante años le había unido con el sr. Anton, accedió a suministrar productos a la nueva empresa constituida por éste, Distribuciones ANDEX S.L., previa la firma de tal documento toda vez que, al ser ésta una empresa de nueva creación, se pretendía con tal aval minimizar el riesgo que implica suministrar género con unas condiciones de crédito favorables a esta nueva empresa, lo cual, además de ser lógico, constituye una práctica habitual en este tipo de operaciones mercantiles.

Esta es la causa de creación del documento, sin que tenga transcendencia el hecho de que haya sido redactado unilateralmente por Bacardí desde el momento en que la otra parte lo firmó voluntariamente y, por tanto, prestó su consentimiento, no existiendo ni posición dominante por parte de Bacardí, ni abuso del derecho ni fraude de Ley, cuestiones que imputa el apelante. El Sr. Anton era libre de firmar o no firmar tal documento. Pero, una vez prestado su consentimiento estaba obligado a cumplir el contenido de una declaración de voluntad, por lo que ya no estamos en presencia de un acto unilateral de Bacardí.

TERCERO

Las cartas de patrocinio.

Con fecha 7 de agosto de 2006 los ahora apelantes suscribieron un contrato mediante el cual asumían la responsabilidad frente a Bacardí S.A. ante cualquier factura o cuenta que pudiera quedar pendiente por las relaciones comerciales mantenidas entre Bacardí y Andex, la nueva empresa constituida por el Sr. Anton, firmante del tan controvertido documento. Este documento cumple con los requisitos de forma exigidos por el Código de Comercio para los afianzamientos mercantiles por cuanto, como dice la sentencia originaria, consta por escrito y contiene una expresión de voluntad fideusoria expresa por parte de los codemandados-apelantes, sin que se exijan otras formalidades o requisitos complementarios.

Buena parte del recurso se centra en afirmar que no estamos en presencia de una fianza mercantil sino de una mera carta de patrocinio débil. Al respecto hay que manifestar en primer lugar que, el hecho de que no aparezca en el documento la palabra "fianza", nada altera la calificación del contrato, pues los contratos son lo que su naturaleza jurídica nos dice que son, al margen de las calificaciones que realizan los litigantes.

En segundo término, podría aceptarse a efectos puramente polémicos, que estamos en presencia de una carta de confianza fuerte, pero nunca débil, pues el documento litigioso no contiene una mera recomendación sino que en él se asumen obligaciones de contenido jurídico. Existe la asunción de una verdadera obligación de garantía.

Como señalan las recientes SSTS de 18 marzo de 2009 y 13 de febrero de 2007, las cartas de patrocinio o de confianza, constituyen una figura nueva que ha adquirido importancia en el tráfico mercantil (especialmente en...

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