SAP Barcelona 638/2009, 26 de Noviembre de 2009

PonenteMYRIAM SAMBOLA CABRER
ECLIES:APB:2009:13089
Número de Recurso42/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución638/2009
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Décimo-séptima

ROLLO Nº. 42/2009

JUICIO ORDINARIO NÚM. 1103/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 25 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº. 638/09

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS

Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

Dª. MARÍA SANAHUJA BUENAVENTURA

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de noviembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-séptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº. 1103/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 25 de Barcelona, a instancia de D. Luis María, contra CONSORCIO COMPENSACIÓN SEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de septiembre de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Isabel Pereira Mañas, en nombre y representación de D. Luis María, contra el Consorcio de Compensación de Seguros, debo CONDENAR y CONDENO al demandado a indemnizar al actor en la cantidad de veintiséis mil seiscientos setenta y nueve euros con veintinueve céntimos (26.679,29 euros). Se condena igualmente al Consorcio de Compensación de Seguros a satisfacer el interés legal del dinero en el momento en que se devengue, incrementado en un cincuenta por ciento, desde el veintiséis de Enero de dos mil siete hasta el diecinueve de Diciembre de igual año respecto a la cantidad de quince mil cuatrocientos veintiún euros con noventa y nueve céntimos; y, respecto al resto de la indemnización, hasta su total e íntegro abono.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 20 de octubre de 2009.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los que siguen,

PRIMERO

El día 14 de noviembre, sobre las 14 horas el conductor del autobús matricula B 1689 MX de la empresa Transports Metropolitans de Barcelona cuando se hallaba a la altura de la Plaza Bonanova tuvo que realizar un frenazo brusco para evitar colisionar con un turismo de color negro que había efectuado una maniobra de cambio de carril antirreglamentaria. A consecuencia de ello el Sr. Luis María, pasajero del autobús y que se encontraba de pie junto a la puerta central de salida perdió el equilibrio, cayendo de espaldas. A consecuencia de esta caída sufrió lesiones de las que fue asistido siendo la primera orientación diagnóstica una rectificación cervical y una contractura dorsal y tuvo diversos gastos que reclama mediante la demanda que ha dado inicio al pleito frente al Consorcio que actúa en este caso como fondo de garantía.

El Consorcio no niega la mecánica del siniestro descrita en la demanda y acepta la cobertura. Únicamente discrepa del "quantum" indemnizatorio reclamado que asciende a setenta y nueve mil doscientos trece euros con cincuenta y cinco céntimos. En concreto discrepa de las lesiones derivadas del accidente, de las secuelas resultantes y su nexo de causalidad con el accidente. Estima que el importe a indemnizar por las lesiones y secuelas asciende a 15.421, 99 euros que consigna en pago. Y en cuanto a los gastos consistentes en el importe del corsé y el coste de un viaje que no pudo realizar el Sr. Luis María sostiene que la cobertura del consorcio en estos casos no alcanza a los daños materiales.

La sentencia en cuanto a las lesiones y secuelas derivadas del accidente establece en 213 días impeditivos el tiempo invertido en la curación de las lesiones acogiendo en este concreto punto la petición de la demanda y fijando en diez mil cuatrocientos cuarenta y tres euros con treinta y nueve céntimos la cantidad correspondiente a este concepto. En cuanto a las secuelas, tras valorar la prueba, fija en tres de las seis reclamadas las directamente derivadas del accidente. Así considera secuela la alteración de la estática vertebral, la fractura por acuñamiento y la agravación de la artrosis previa, y les asigna 10, 8 y 5 puntos respectivamente. A ellos adiciona el perjuicio estético y concede por ambos conceptos la suma de quince mil cuatrocientos sesenta y nueve euros con cincuenta y siete céntimos y quinientos dos euros con treinta céntimos.

También acoge la petición del gasto del corsé, ciento cuarenta y un euros con cincuenta céntimos, y el derivado de la pérdida del viaje que reduce a la cantidad entregada como paga y señal de ocho euros.

En total condena al pago de 26.679,29 euros con más los intereses legales del artículo 20 LCS .

Recurre el Consorcio e impugna el Sr. Luis María .

El Consorcio mediante su recurso persigue se modifiquen los días de sanidad pues el periodo de impedimento no coincide con el periodo de curación y la calificación de impeditivos de todos ellos, defiende también la supresión de la secuela a la que se asigna 10 puntos, así como la cantidad correspondiente al perjuicio patrimonial reclamado y por último reitera la improcedencia del devengo del interés previsto en el artículo 20 LCS .

EL Sr. Luis María funda la impugnación de la sentencia en un único motivo. Considera que el baremo aplicable es el del año 2007, año en que se produce el alta médica del Sr. Luis María y no el baremo del año 2006, fecha del accidente.

SEGUNDO

La primera cuestión planteada por el Consorcio comporta el examen y la valoración de la prueba pericial médica practicada y documentación médica aportada a los autos.

En cuanto al periodo de sanidad esta Sala comparte la valoración efectuada en la sentencia recurrida. Pese a lo indicado por el Consorcio en su recurso no puede obviarse el contenido del propio informe pericial aportado por el recurrente. Su propio perito señala que el corsé no era paliativo sino curativo e indica que el periodo de sanidad debe coincidir con aquel en que el paciente pudiera haber sido portador de corsé. Obra documentado en autos que el 22 de marzo el paciente era todavía portador de corsé y en esa fecha habían transcurrido 130 días desde el...

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