STSJ Castilla y León 755/2009, 10 de Diciembre de 2009

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2009:7563
Número de Recurso710/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución755/2009
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00755/2009

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 710/2009

Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 755/2009

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

En la ciudad de Burgos, a diez de Diciembre de dos mil nueve.

En el recurso de Suplicación número 710/2009, interpuesto por SELTRON SONIDO PROFESIONAL S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, en autos número 562/2009, seguidos a instancia del recurrente, contra, DON Silvio, IBERMUTUAMUR, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en materia de invalidez. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 29 de septiembre de

2.009, cuya parte dispositiva dice: Estimo la excepción de falta de legitimación activa y confirmando las resoluciones impugnadas, desestimo en la instancia la demanda interpuesta por SELTRON SONIDO PROFESIONAL S.L. y absuelvo a los demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUAMUR Y DON Silvio .

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-D. Silvio, D.N.I. NUM000, nacido el 25-6-77, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 . Lo estaba en su condición de trabajador por cuenta ajena de la empresa SELTRON SONIDO PROFESIONAL S.L. que tiene asegurados los riesgos profesionales con la IBERMUTUAMUR. -SEGUNDO.- Sufre un accidente de trabajo en fecha 6-6-07 que da pie a la tramitación de un expediente administrativo de invalidez permanente a instancias de la Mutua que culmina, previo informe médico de síntesis de 5-2-09 y dictamen de EVI de 12-2-09, con resolución del INSS de 18-2- 09 en cuya virtud es declarado afecto de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo con pensión a cargo de Ibermutuamur. TERCERO.- La base reguladora de la prestación asciende a 1.415,39 euros mensuales en doce pagas al año. CUARTO.- La empresa demandante tiene como actividad la instalación de artefactos de megafonía y sonido en general en espacios abiertos o en grandes espacios. Para ello contaba con tres instaladores. Uno de ellos era el actor. El accidente ocurrió precisamente al hacer una instalación en el patio del "Colegio Juan de Vallejo" utilizando unos andamios de ruedas arrendados de los que se cayó el trabajador hoy demandado. Como consecuencia de este percance se tramitó expediente de recargo de prestaciones que culminó con sentencia de este Juzgado de 4-7-08 en cuya virtud se estableció un recargo del 50% del que respondía la empresa demandante. Esta sentencia fue revocada por la del TSJ de 22-10-08 en el sentido de que el recargo quedó reducido al 30%. QUINTO.- El accidentado trabajaba en la empresa como instalador. Su trabajo se realizaba en las instalaciones y también en el taller de la empresa y anejos. Allí se reparaban y preparaban los elementos para luego ser instalados. SEXTO.- Como consecuencia del accidente de trabajo el hoy demandado sufrió fractura de ambos calcáneos. La del izquierdo conminuta. Tras el tratamiento el actor aqueja talalgia severa en pie izquierdo con limitación dolorosa a la marcha y al apoyo. Usa en dicho talón ortesis de apoyo plantar. Tiene eliminado el movimiento de inversión eversión e hipotrofia en pierna izquierda. SEPTIMO.- Entiende la empresa que la resolución no es ajustada a derecho. Interpone reclamación administrativa previa que es desestimada expresamente por resolución de 21-4-09. Interpone demanda para ante este Juzgado el 3-6-09, pretendiendo que se declare la nulidad de la resolución o subsidiariamente que se declare al trabajador afecto de lesiones permanentes no invalidantes.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Seltron Sonido Profesional S.L., siendo impugnado por Ibermutuamur y Don Silvio . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia se alza la representación letrada de la empresa en base a un único motivo de Suplicación formulado al amparo procesal del artículo 191 c de la LPL, considerando que la sentencia recurrida vulnera el contenido del artículo 17.1 de la LPL, en relación con el artículo 24.1 de la CE, y artículo 8 y 9.1 del RD 2609/82 de 24 de septiembre, y otras.

Entiende, en primer lugar, que la empresa está legitimada para recurrir la decisión del INSS de fecha de 18 de febrero de 2009, en cuya virtud se ha reconocido al trabajador Silvio, la incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo. Entiende que el puesto de trabajo que desempeñaba el actor era de responsable de organización del área de taller, que las tareas fundamentales de su puesto de trabajo eran de estar en el área del taller y almacén para su organización, reunión con los compañeros para recibir información, cotejo y paso de datos a ordenador, y cotejo y paso de datos a ordenador de los albaranes y partes de trabajo. Supervisión de compraventa de aparatos electrónicos, supervisión de tarifas, responsable de actualización de página web, control y supervisión de reparaciones de los aparatos electrónicos, comunicación telefónica a cuentas de la evolución de reparación de aparatos. Pedido de repuestos, soporte informático para sofware, y por último, apoyo a compañeros de forma muy ocasional.

Señala a continuación que la empresa actora no se dedica a montaje de andamios, no dispone de andamios, los ha alquilado a otra empresa cuando los ha utilizado, y tiene como actividad comercial la de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 4 de Abril de 2011
    • España
    • 4 Abril 2011
    ...de diciembre de 2009, dictada por la Sala de lo Social de Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, sede en Burgos, en el recurso núm. 710/09 , por la que se resuelve el recurso de suplicación interpuesto por la ahora recurrente contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2009, d......
  • ATS, 13 de Enero de 2021
    • España
    • 13 Enero 2021
    ...de diciembre 2009 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos en el recurso núm. 710/09 por la que se resuelve el recurso de suplicación interpuesto por la ahora recurrente contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2009 dic......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR