STSJ Cataluña 9029/2009, 10 de Diciembre de 2009
Ponente | SEBASTIAN MORALO GALLEGO |
ECLI | ES:TSJCAT:2009:13970 |
Número de Recurso | 6016/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 9029/2009 |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0071446
CR
ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG
ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA
En Barcelona a 10 de diciembre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 9029/2009
En el recurso de suplicación interpuesto por Genaro frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 15 de mayo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 1090/2008 y siendo recurrido/a Birkart España S.A. y Tania y otros. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.
Con fecha 12 de diciembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de mayo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:
"Que desestimando la demanda interpuesta por Don Genaro contra la empresa "BIRKART ESPAÑA S.A. UNIPERSONAL" y los trabajadores Doña Tania, Doña Asunción, Doña Elisa, Don Onesimo, Don Segismundo, Doña Julieta y Doña Palmira, debo absolver a los demandados de las pretensiones en su contra ejercitadas."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "
En la empresa demandada "BIRKART ESPAÑA S.A. UNIPERSONAL", dedicada al transporte de mercancías, se celebraron elecciones sindicales con fecha 20 de diciembre de 2.007, habiendo un total de 14 electores y siendo elegidos 1 delegado, el trabajador demandante Don Genaro (NIE NUM000 ) con 7 votos (documentos obrantes a folios 27 a 34 que se da por reproducidos).
Los 7 trabajadores hoy demandados de la empresa codemandada, número superior al 33% de la plantilla de la empresa integrada por 11 trabajadores, no estando conformes con la representación que era llevada a cabo por el Delegado de personal ahora demandante, presentaron escrito ante la Autoridad Administrativa laboral, con fecha 6 de octubre de 2.008, exponiendo que el próximo día 16 de octubre de 2.008 tendría lugar en el centro de Trabajo, Asamblea convocada por los trabajadores que suscribían la comunicación, en cumplimiento del art. 67 ET, la cual tendrá como único punto del orden del día la revocación del actual delegado de personal. Lo que fue notificado al demandante (documentos obrantes a folios 23 a 26 que se dan por reproducidos).
El día 16 de octubre de 2008 tuvo lugar la asamblea para la revocación del delegado de personal bajo la presidencia de una mesa de edad en la que tras exponerse los motivos de la convocatoria y sin que conste en el acta concretas intervenciones se procedido a la votación, en la que partiendo de una plantilla de once trabajadores convocados y con una asistencia de nueve votaron a mano alzada a favor de la revocación siete y dos votos en blanco. Votaron a favor los mismos siete trabajadores convocantes de la asamblea para la revocación, no estando presentes ni el actor ni el trabajador Sr. Aureliano y absteniéndose las trabajadoras Sra Marina y Rosalia (documentos obrantes a folios 22 y 23 que se dan por reproducidos, interrogatorio en juicio trabajadora codemandada folio 59)
en fecha 17 de octubre de 2008 se presentó preaviso para elecciones a representantes de los trabajadores de la empresa celebrándose las mismas el día 25 de noviembre de 2008 resultando elegido por siete votos el codemandado Segismundo, único candidato de once electores, non constando que se hayan impugnado dichas elecciones (documentos obrantes a folios 21 y 37 a 44 que se dan por reproducidos)
En septiembre de 2008 los trabajadores codemandados convocaron para el día 9 de septiembre de 2008 una asamblea para revocar al trabajador demandante no constando su comunicación a la autoridad laboral la que tuvo efecto ese día sin que consten los votos emitidos (documentos obrantes a folios 61 y 62 que se dan por reproducidos) "
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió...
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