SAP Murcia 173/2009, 9 de Diciembre de 2009

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIES:APMU:2009:2491
Número de Recurso157/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución173/2009
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00173/2009

SENTENCIA

NÚM. 173/09

ILMOS. SRS.

Dª. MARÍA JOVER CARRIÓN

PRESIDENTE

D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a nueve de diciembre de de dos mil nueve.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Ilustrísima Audiencia Provincial el Rollo de Apelación nº 157/09 que por delito contra la propiedad intelectual, se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número 5 de los de Murcia, bajo el núm. 211/08 como Procedimiento Abreviado contra Plácido, representado por la Procuradora Dª. Esther Díaz Martín y asistido por el Letrado D. Julio Alfonso Cubillo, habiendo sido parte en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como el acusado que lo hace como apelante. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal núm. 5 citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 16 de octubre de dos mil nueve, sentando como hechos probados los siguientes: "Único.- Se declara probado que el día 11 de mayo de 2.007, sobre las 16,15 horas, en las calles Joaquín Abellán y Pensionista, de la localidad de Molina de Segura, el acusado Plácido, senegalés indocumentado, nacido el 01-01-1977, en situación irregular en España y sin antecedentes penales, fue sorprendido por agentes de la Policía Local portando una bolsa, en cuyo interior llevaba 173 CD`s de música y 79 películas en formato DVD, los cuales había estado ofreciendo a la venta a los viandantes, y que habían sido reproducidos sin la autorización de los correspondientes titulares de su explotación, causando con ello perjuicios a la SGAE valorados en 308,95 euros y a AGEDI en 513,81 euros".

SEGUNDO

Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Plácido como autor criminalmente responsable de un delito contra la propiedad intelectual, ya definido, a la pena de 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses con una cuota diaria de 3 #, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, y al pago de las costas.

La pena de prisión deberá de ser sustitutita por la expulsión, respecto de Plácido, del territorio nacional con la prohibición de regresar en un plazo de 10 años de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código Penal ".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de Plácido interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes, oponiéndose el Ministerio Fiscal. Teniéndose por interpuesto el recurso en ambos efectos, se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno Rollo bajo el núm. 157/09. Por providencia de 23 de noviembre de...

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