SAP Barcelona 542/2009, 4 de Diciembre de 2009
Ponente | MARIA CONCEPCION HILL PRADOS |
ECLI | ES:APB:2009:14422 |
Número de Recurso | 180/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 542/2009 |
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECINUEVE
ROLLO Nº 180/2009-CM
JUICIO ORDINARIO Nº 1057/2007
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 46 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 542/09
Ilmos. Sres.
D./Dª. AMELIA MATEO MARCO
D./Dª. NURIA BARRIGA LOPEZ
D./Dª. MARIA CONCEPCION HILL PRADOS
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de diciembre de dos mil nueve
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecinueve de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1057/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Barcelona, a instancia de UNION FINANCIERA ASTURIANA S.A. ESTABLECIMIENTO FINANCIERO, contra D/Dª. Ricardo declarado rebelde; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de junio de 2008 y contra el Auto de Aclaración de 25 de septiembre de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, con estimación de la demanda presentada por UNION FINANCIERA ASTURIANA S.A. debo condenar y condeno a Luis Andrés a que le abone la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA EUROS CON VENTINUEVE CENTIMOS (2.680,29 euros) en concepto de principal, con más el interés legalmente aplicable, sin que proceda emitir especial pronunciamiento en costas."
Siendo la parte dispositiva del Auto de Aclaración la siguiente: Aclarese la sentencia número 116/2008 de fecha 6/06/08 en el sentido de aclaración del fallo y donde dice "debo condenar y condeno a Luis Andrés ", debe decir: "DEBO CONDENAR Y CONDENO A Ricardo ".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que dejo transcurrir el plazo concedido sin hacer ninguna manifestación; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 22 de octubre de 2009.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARIA CONCEPCION HILL PRADOS.
Unión Financiera Asturiana S.A, Establecimiento Financiero de Crédito interpone demanda por reclamación de cantidad contra D. Ricardo en base al contrato de préstamos mercantil suscrito en su día entre las partes.
El 21 de noviembre de 2006 las partes conciertan un contrato de préstamo mercantil, con un anexo con el plan de amortización del crédito, y en el que se estipulaba (estipulación 5ª) que la falta de tres pagos cualesquiera de los plazos, facultará al Financiador a exigir anticipadamente la totalidad de la deuda pendiente, sin que pueda el Prestatario solicitar la devolución de los recargos o intereses de los plazos anticipadamente vencidos, que quedarán en poder del Financiador en concepto de cláusula penal por incumplimiento. Cláusula habitual en este tipo de contrato.
Los pagos de los plazos se domicilian en una entidad bancaria que devuelve cinco de los recibos presentados al cobro.
La parte actora intenta requerir extrajudicialmente al demandado mediante envío de carta certificada con acuse de recibo, no obteniendo respuesta alguna, por lo que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Tarragona 2/2011, 20 de Diciembre de 2010
...moroso. Lo solicitado corresponde esencialmente a tal lucro cesante, a lo que hay que añadirle el daño emergente. Todo ello está en SAP Barcelona 4-12-2009 . La moderación de la cláusula penal operada por el juzgador de instancia no es El mero hecho de la rebeldía, no provoca la confesión d......