STSJ Comunidad de Madrid 2161/2009, 11 de Diciembre de 2009

PonenteGREGORIO DEL PORTILLO GARCIA
ECLIES:TSJM:2009:14110
Número de Recurso407/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2161/2009
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 02161/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

SENTENCIA NÚM. 2.161

ILMO.SR. PRESIDENTE:

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:

DOÑA INÉS HUERTA GARICANO

DON MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE

DON GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA

En MADRID, a once de diciembre de dos mil nueve.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000407/2008, interpuesto por la Procuradora Doña María Jesús Ruiz Esteban, en nombre y representación de la Federación Regional de Enseñanza de Comisiones Obreras de Madrid, contra el Decreto 56/2008, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de creación y reorganización de colegios públicos de educación infantil y primaria para el curso escolar 2008-2009, limitándose la impugnación exclusivamente a la baja y supresión del CEIP "Miguel Ángel Blanco", código 28067562, en la localidad del Álamo. La Administración demandada ha sido representada y asistida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Comienzan las actuaciones judiciales con el escrito de interposición del recurso que presenta la representación procesal de la parte actora ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el día 28/05/2008 . Una vez que fue repartido a esta sección se dictó la providencia de 30/05/08 en la que se acordaba tener por interpuesto el recurso, por personada y parte a la recurrente y requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo. El día 29/07/08 se recibió el expediente administrativo y el tres de septiembre siguiente se acordó ponerlo a disposición de la actora para que, en el plazo previsto en la ley, formalizara su demanda.

SEGUNDO

El día 8/10/08 se presentó el escrito de demanda en el que, después de referir los hechos y alegar los fundamentos que se consideraron oportunos, terminaba la parte actora solicitando que se dictara sentencia en la que, previa estimación del recurso interpuesto se declare no conforme a Derecho el Decreto impugnado exclusivamente en lo que se refiere a la baja y supresión del CEIP "Miguel Ángel Blanco", anulándolo en su consecuencia. Del escrito de demanda y del resto de las actuaciones se dio traslado al Letrado de la Comunidad de Madrid quien, el día 12/11/08, presentó su contestación, oponiéndose a la demanda, alegando los hechos y fundamentos que consideró oportunos y solicitando que se dictara una sentencia confirmatoria del Decreto impugnado al ser ajustado a Derecho. Acompañando a su escrito de 7/01/09 el sindicato recurrente aportó una copia de sus Estatutos.

TERCERO

El 3/02/09 se dictó un auto fijando la cuantía del recurso en indeterminada y acordando su recibimiento a prueba. El 26/02/09 la parte actora presentó un escrito proponiendo como medio de prueba la documental consistente en librar oficio al Ayuntamiento del Álamo a fin de que aportara copia del expediente administrativo referente a la concesión del uso de terrenos de dominio público situados en el Camino de Villamanta con destino a la construcción y gestión de un colegio concertado. Todos los medios de prueba fueron declarados pertinentes y se practicaron con el resultado que obra en autos.

CUARTO

El día 14/10/09 se dictó una providencia declarando concluido el período probatorio y el procedimiento señalando para votación y fallo la audiencia del día 3/11/09. En el día de la deliberación la Sala acordó, con suspensión del plazo para dictar sentencia, conceder a la actora el plazo de cinco días para que contestara a excepción de falta de legitimación activa opuesta por al Letrado de la demandada, identificando su interés concreto en la impugnación de la resolución, trámite que evacuó mediante el escrito que presentó el día 16/11/09 a cuya vista se aprobó la presente sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista del expediente administrativo, del resultado de la prueba practicada en este proceso y de las alegaciones de las partes se consideran acreditados los hechos, relevantes para resolver las cuestiones planteadas en el recurso, siguientes: mediante el Decreto 25/2007, de 24 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, publicado en el BOCM de 25 de junio del mismo año, se crean quince Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria y un Colegio Rural Agrupado y se reorganizan otros ya existentes en los municipios de Madrid, Alcorcón, Arroyomolinos, El Álamo, Colmenar del Arroyo, Chapinería, Daganzo de Arriba, Majadahonda, Parla, Las Rozas de Madrid, San Martín de Valdeiglesias, San Sebastián de los Reyes, Venturada y Villamantilla, para el curso escolar 2007/2008; en concreto en su apartado primero donde se enumeran los diez nuevos Colegios de Educación Infantil y Primaria de "creación jurídica ordinaria", se hace referencia al "6. Colegio de Educación Infantil y Primaria "Miguel Ángel Blanco", código 28067562, situado en la calle Higueral, sin número, de la localidad de El Álamo"; mediante la Orden 3355/2007, de 19 de junio, de la Consejería de Educación, publicada en el BOCM de 11 de julio, se ponen en funcionamiento los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria y el colegio rural agrupado, creados por el Decreto 25/2007 ; para el Colegio Miguel Ángel Blanco se preveían en la Orden 3 Unidades de Educación Infantil y 1 de Primaria, correspondiendo a las primeras 75 puestos escolares y 3 maestros, y a la de primaria 25 puestos escolares y un maestro; mediante el Decreto 56/2008, de 8 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de Creación y Reorganización de colegios públicos de Educación Infantil y Primaria para el curso escolar 2008-2009: "...13. Se da de baja el centro 28067562 por supresión del mismo...", es decir se suprime el CEIP Miguel Ángel Blanco; el 19/03/08 el Pleno del Ayuntamiento de "El Álamo", reunido en sesión extraordinaria urgente, adoptó el acuerdo de iniciar la tramitación de un expediente para otorgar mediante concurso público la concesión administrativa del uso privativo de varios bienes inmuebles situados en el Camino de Villamanta, con la finalidad de construir y gestionar un colegio concertado en el municipio; los bienes cuyo uso era objeto de concesión consistían en una finca y un edificio de una sola planta construido por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, sobre los que se ubicaba y se hallaba en funcionamiento el CEIP Miguel Ángel Blanco; este acuerdo municipal fue recurrido por la Federación Regional de Enseñanza de CCOO. El 28/05/08 la Federación Regional de Enseñanza de Comisiones Obreras interpone recurso contencioso administrativo contra el Decreto 56/2008 solicitando su anulación al considerar que la supresión del CEIP Miguel Ángel Blanco carece de falta de motivación, que supone un ejercicio inadecuado de las facultades discrecionales de autoorganización del servicio público educativo de la Administración y que se ha incurrido en desviación de poder al acordarla. El letrado de los Servicios Jurídicos de la CAM opone la inadmisibilidad del recurso por falta de acreditación de la capacidad procesal del sindicato recurrente y por falta de legitimación activa y, respecto del fondo del asunto, que el Decreto está suficientemente motivado, que responde y se mueve dentro de los límites de la capacidad de autoorganización de la Administración y que no incurre en desviación de poder.

SEGUNDO

Comenzamos con el examen de los motivos de inadmisión alegados en su contestación a la demanda por el Letrado de la Comunidad de Madrid, siendo el primero de ellos el incumplimiento de la obligación impuesta por el artículo 45.2 d) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa, en adelante LJCA, consistente en acompañar al escrito de interposición del recurso "El documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación, salvo que se hubieran incorporado o insertado en lo pertinente dentro del cuerpo del documento mencionado en la letra

  1. de este mismo apartado", circunstancia que incurriría en la causa de inadmisión prevista en el artículo 69 letra b) del mismo texto legal. La Sala Tercera del Tribunal Supremo viene manteniendo:"...Antes de seguir adelante, parece oportuno recordar algunos de los razonamientos de una sentencia de este Tribunal Supremo que expresa el criterio mayoritario del Pleno de su Sala Tercera sobre algunas de las cuestiones concernidas en este recurso de casación. Nos referimos a la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2008, dictada en el recurso de casación número 4755/2005, en cuyos fundamentos de derecho cuarto y sexto, párrafo primero, se lee lo siguiente: "[...] A diferencia de lo dispuesto en el artículo 57.2.d) de la Ley de la Jurisdicción de 27 de diciembre de 1956, que se refería sólo a las " Corporaciones o Instituciones " cuando imponía que al escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo se acompañara " el documento que acredite el cumplimiento de las formalidades que para entablar demandas exijan a las Corporaciones o Instituciones sus leyes respectivas "; hoy el artículo 45.2.d) de la Ley de la Jurisdicción de 13 de julio de 1998, de modo más amplio, más extenso, se refiere a las " personas jurídicas ", sin añadir matiz o exclusión alguna, disponiendo literalmente que a aquel escrito de interposición se acompañará " el documento o documentos que acrediten el cumplimiento de...

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