STSJ Comunidad de Madrid 912/2009, 16 de Diciembre de 2009

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2009:15520
Número de Recurso5340/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución912/2009
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00912/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0036630, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 5340/2009

Materia: JUBILACIÓN

Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Moises

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 38 de MADRID de DEMANDA 1428/2008

C.A.

Sentencia número: 912/2009

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID, a dieciséis de Diciembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal

Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 5340/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Rosa María Alonso García, en nombre y representación de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 29 de mayo de 2009, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 38 de MADRID, en sus autos número 1428/2008, seguidos a instancia de Moises frente a las entidades recurrentes, parte demandante representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Carlos Martínez del Valle, en reclamación por jubilación, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor, nacido el 22-7-1946 con fecha 28-12-1998 causo baja en la empresa Telefónica SA adhiriéndose al programa de prejubilación establecido por la misma. Suscribiendo en fecha 2-1-99 Convenio Especial con la Seguridad Social.

La renta especificada esta asegurada en las mismas condiciones e iguales características mediante una Póliza de seguro Colectivo de Rentas suscrita con la compañía de Seguros de vida y Pensiones ANTARES. La modalidad de pago de la prima de dicho seguro es anual periódica.

El importe de la renta asegurada asciende a 459.923 pts mensuales (2764,19 euros) iniciándose el pago el mismo mes de la baja y finalizando en el mes inmediato anterior al cumplimiento de los 60 años. ANTARES practicara las retenciones a cuenta del IRPF que procedan conforme a la legislación vigente.

Durante el periodo de jubilación anticipada, es decir el comprendido entre los 60 años y la fecha en que cumpla 65 el empleado percibirá una renta mensual fija no revisable ni reversible en caso de fallecimiento equivalente al 27,03% del salario regulador establecido en la estipulación segunda actualizado en la parte correspondiente al sueldo y complemento por cargo en función de los incrementos salariales que se pacten en convenio.

Al igual que durante el periodo de prejubilación dejara de percibir esta renta si es declarado en situación de IPA para todo trabajo cesando asimismo la obligación de bono de dicha renta en caso de fallecimiento del empleado. La mencionada renta se asegurará en condiciones análogas a las establecidas en la estipulación Tercera.

SEGUNDO

El actor al cumplir 62 años solicitó prestación contributiva de jubilación teniendo cotizados más de 35 años (documental).

La empresa Telefónica ha abonado en los dos últimos años anteriores a la solicitud de jubilación la cantidad de 40.353,11 euros, cantidad superior a la que hubiera correspondido por prestación de desempleo (DOCUMENTAL)

TERCERO

En fecha 22-08-08el INSS dictó Resolución por la que se deniega al actor dicha pensión contributiva por tener 65 años y no haber sido mutualista en cualquier mutualidad con anterioridad a 1-1-1967.

La base reguladora de la prestación asciende a 2.542,46 euros, correspondiendo el 79% y la fecha de efectos es de 04-08-08.

CUARTO

Se agotó la vía previa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda formulada por el actor.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 26 de octubre de 2009, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre la parte demandada la sentencia de instancia estimatoria de la demanda del trabajador en solicitud de reconocimiento de una pensión por jubilación anticipada y lo hace por medio de un motivo que se ampara en el apartado c) del art 191 de la LPL, señalando la infracción del art 161 bis 2 de la LGSS, y que se reduce a argumentar que "habrá que entender que el nuevo supuesto de contrato individual de...

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