STSJ Extremadura 625/2009, 18 de Diciembre de 2009

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2009:2638
Número de Recurso569/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución625/2009
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00625/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL 001 (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2009 0100595, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000569 /2009

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Victorio, Alonso, Eleuterio

Recurrido/s: ALITRANS 2007,S.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES de DEMANDA 0000324 /2009

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CÁCERES, a dieciocho de Diciembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 625

En el RECURSO SUPLICACIÓN 569 /2009, formalizado por el Sr. Letrado D. VALERIANO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, en nombre y representación de D. Victorio, D. Alonso y D. Eleuterio, contra la sentencia de fecha 13-7-09, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de CÁCERES en sus autos número 324/2009, seguidos a instancia de los recurrentes, frente a ALITRANS 2007, S.L., parte representada por el Letrado D. LUIS MARÍA GIL RODRÍGUEZ en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO: La parte actora en el presente procedimiento Victorio, Alonso Y Eleuterio, venían desempeñando sus servicios para la empresa ALITRANS 2007 SL en la localidad de Trujillo desde el día 2 de abril de 2008, 2 de abril de 2008 y 5 de mayo de 2008 realizando las funciones de la categoría profesional de vigilantes con una salario mensual incluido el prorrateo de pagas extras de 1.310,04 Euros. La empresa ejerce su actividad en el ámbito del convenio colectivo de industrias cárnicas para la provincia de Cáceres-SEGUNDO: Con fecha 25 de marzo de 2009, la empresa demandada remite comunicación a la parte actora la cual le participa su despido por las razones y en los términos que constan en ella y que obran en el folio 7,14, y 21 de los autos cuyo tenor se tiene aquí por reproducido..

TERCERO. Con fecha 5 de mayo de 2009 resultan intentadas sin efecto las conciliaciones instadas ante la UMAC por la parte actora. Esta presentó sendas papeletas de conciliación el día 17 de abril de 2009.

CUARTO: La parte actora no es ni ha sido en el último año representante legal de los trabajadores.

QUINTO: Las partes suscribieron sendos contratos temporales los cuales obran unidos en el ramo de prueba de la parte demandada y se tienen aquí por reproducidas.

SEXTO: Victorio empezó a trabajar en otra empresa a los 20 días y todos ellos percibieron la prestación por desempleo.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por Victorio, Alonso y Eleuterio contra ALITRANS 2007 SL y en virtud de lo que antecede declaro IMPROCEDENTE sus DESPIDOS de suerte que deberá el condenado, mediante escrito o comparecencia celebrada ante el Juzgado de lo Social y en el plazo de CIUNCO DIAS desde la notificación de la presente, optar por la readmisión del despedido en las mismas condiciones que tenía antes de serlo o a pagar la suma que se detalla por indemnización y que asciende, SEUOI a: 1801, 39 euros para los dos primeros y a 1. 637,62 euros para el último."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 20-10-09, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia califica como despido improcedente el cese de los trabajadores demandantes acordado por la empresa en fecha 25 de marzo de 2009, y en cuanto a las consecuencias de tal declaración, condena a la demandada únicamente al pago de la indemnización legal, pues, en lo que atañe a los salarios de tramitación, asentado en la declaración fáctica que se contiene en el hecho probado sexto, "DON Victorio empezó a trabajar en otra empresa a los 20 días y todos ellos percibieron la prestación por desempleo", y con el razonamiento de que la prestación por desempleo es incompatible con los salarios de trámite, salvo que se acredite que se cobra una suma inferior, en cuyo caso el trabajador tiene derecho al percibo de la diferencia, dado que en el caso de autos nada se ha demostrado y considera que pesa sobre los actores la carga de demostrar la existencia de lucro cesante, a fin de evitar trámites inútiles, reconocerles el derecho y luego esperar a que el SPEE exija el reintegro, procede ahora hacer la oportuna compensación, no efectuando condena de clase alguna en la parte dispositiva de la resolución.

Frente a dicha decisión se alzan los trabajadores, interponiendo el presente recurso de suplicación, que amparan en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para denunciar la infracción de los artículos 56.1.b) del Estatuto de los Trabajadores y 110.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, por entender que la conclusión a la que llega el Magistrado de instancia es un error en tanto en cuanto el INEM sólo practica la compensación de la prestación con los salarios de tramitación cuando éstos se han devengado realmente, y en el supuesto examinado se estaría perjudicando al INEM y a los demandantes pues se les priva de su derecho sin base legal, sin olvidar que el derecho a la prestación por desempleo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR