STSJ Islas Baleares 495/2009, 14 de Diciembre de 2009

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2009:1450
Número de Recurso497/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución495/2009
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00495/2009

Nº. RECURSO SUPLICACIÓN 497/2009

Materia: EXTINCIÓN CONTRATO TEMPORAL

Recurrente/s: Cecilia

Recurrido/s: BAI PROMOCIÓN DE CONGRESOS, S.A.; FONDO DE GARANTÍA SALARIAL

Juzgado de Origen/Autos: JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 DE PALMA DE MALLORCA

DEMANDA: 141/2009

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO F. CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER I REUS

En Palma de Mallorca, a catorce de diciembre de dos mil nueve. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 495/09

En el Recurso de Suplicación núm. 497/2009, formalizado por el Sr. Letrado D. Ferrán Gomila Mercadal, en nombre y representación de Dª. Cecilia, contra la sentencia de fecha dos de junio de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de lo Social Nº Uno de Palma de Mallorca, en sus autos de demanda número 141/2009, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente a Bai Promoción de Congresos, S.A., en reclamación por extinción de contrato temporal, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER I REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La actora ha prestado servicios para la demandada "Bai Promoción de Congresos, S.A." con la categoría profesional de azafata de información, antigüedad 16.8.1999, con un salario diario de 17,68 #, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La prestación de servicios se desarrollo mediante contrato para obra o servicio determinado, suscrito el 13.8.1999, siendo su objeto la prestación de servicios "como azafata de información en la obra consistente en la concesión a la empresa Bai Promoción de Congresos, S.A. para la realización de dichas funciones, en el Aeropuerto de Palma de Mallorca, por personal por ella contratado, según expediente nº NUM000 y mientras este dure y vincule a la empresa ahora contratante". En la cláusula adicional 7ª se pactaba "Ambas partes convienen expresamente que el contrato de trabajo se entenderá resuelto cuando la concesión/contrata ahora vigente, y que constituye la causa de este contrato finalice ...". La duración prevista del contrato era de 16.8.1999 a 31.10.1999. Se convino una primera prórroga por el período 1.11.1999 a 14.1.2000. Una segunda por el período 15.1.2000 a 14.1.2001.

TERCERO

La trabajadora prestó servicios efectivos para la demandada en los siguientes períodos de tiempo:

- De 16.8.1999 a 30.4.2004. Al día siguiente inició una excedencia voluntaria para atender asuntos personales que se extendió de 1.5.2004 a 30.9.2004.

- De 1.11.2004 a 31.5.2007. Al día siguiente inició un permiso sin sueldo, para atender asuntos personales que se extendió de 1.6.2007 a 31.10.2007.

- De 1.12.2007 a 30.4.2008. Al día siguiente inició nueva excedencia por cuidado de familiar que se extendería de 1.5.2008 a 31.10.2008. En septiembre se autorizó su ampliación hasta el 31.12.2008.

CUARTO

El 28.6.2002 la demandada comunicó a la actora que había concertado un nuevo período de de concesión, que se iniciaba el 1.7.2002 y que la trabajadora seguiría prestando servicios "... a través del contrato de trabajo actualmente vigente. A estos efectos queremos precisar que, en lo sucesivo, el objeto del contrato a que se hace referencia en las cláusulas adicionales del mismo, "se entenderá como el servicio de información directa al público en el Aeropuerto de Palma de Mallorca, según expediente NUM001 ".

QUINTO

Prestaba servicios en el Aeropuerto de Son San Juan en el servicio de información y atención al pasajero. "Bai Promoción de Congresos, S.A." había sido contratada para prestar dicho servicio por AENA. El 21.12.2008 Bai Promoción de Congresos y Aena pusieron fin a la adjudicación de la contrata. El 22.12.2008 AENA contrató el servicio de información y atención al público del Aeropuerto de Palma con la codemandada "Munda Ingenieros, S.L.".

SEXTO

El 1.1.2009, a la finalización de la excedencia, la actora no pudo incorporarse a su puesto de trabajo. SÉPTIMO.- El 23.1.2009 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el TAMIB con resultado de sin efecto. El acto se instó mediante demanda de 14.1.2009.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Cecilia contra "Bai Promoción de Congresos, S.A.". Por ello debo absolver a las codemandadas de la pretensión contra ellas deducida.

TERCERO

Contra dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. Ferrán Gomila Mercadal, en nombre y representación de Dª. Cecilia, que posteriormente formalizó y que no fue impugnado; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha dieciocho de noviembre de dos mil nueve .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante formula su primer motivo de recurso por la vía del art. 191 a) LPL denunciando la lesión del art. 24 CE, toda vez que el Juez de instancia ha resuelto la cuestión como si de una contrata se tratara, obviando el hecho de que no hubo una sino sucesivas contratas y estableciendo los hechos probados en base a las alegaciones de la parte actora, pero en perjuicio de la propia parte actora.

La Sala no ve en las presentes actuaciones ninguna infracción procesal causante de indefensión. Los hechos que se declaran probados permiten resolver las cuestiones planteadas y tales hechos pueden completarse por la vía del art. 191 b) LPL, sin que exista duda alguna de que hubo sucesivas contratas y no una sola, lo cual aparece en los hechos probados. Los posibles motivos de censura jurídica servirán para establecer si el juzgador de instancia resolvió correctamente la cuestión planteada. El Juez "a quo" considera que la extinción de la última contrata constituye causa válida de extinción del contrato y no obvia que en realidad hubo varias contratas, pero aunque no se diga expresamente viene a considerar que esto no afecta a la validez del contrato para obra o servicio determinado. En cualquier caso, aunque se entienda que la cuestión no fue correctamente abordada y resuelta ello no causa indefensión alguna a la parte que, como se verá, plantea por la vía del art. 191 c) LPL el correspondiente motivo de censura jurídica, siendo la propia parte la que comienza dicho motivo advirtiendo que aunque la nulidad no fuera apreciada la Sala dispone de datos suficientes para estimar dicho motivo, lo que nos aleja de la idea de indefensión y sin indefensión no cabe decretar la nulidad de actuaciones, remedio último para aquellos vicios de procedimiento que no pueden subsanarse y menoscaban el derecho de defensa de las partes.

SEGUNDO

Por la vía del art. 191 b) LPL se propone una nueva redacción para el hecho probado quinto con carácter principal y otra con carácter subsidiario. Ambas tiene por objeto concretar que hubo sucesivas contratas y determinar los períodos de duración de cada una, lo cual aparece aunque de manera incompleta en el relato de hechos...

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