STSJ Galicia 2136, 26 de Octubre de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2005:2136
Número de Recurso4411/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2136
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 4411/05 RMR ILMO.SR.D.ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO A Coruña, a veintiséis de octubre de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 4411/05, interpuesto por CONSTRUCCIONES DROVA, S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Vigo, siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Cesar en reclamación de DESPIDO, siendo demandado CONSTRUCCIONES DROVA, S.L., en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 309/05 sentencia con fecha 20 de junio de 2005 , por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, D. Cesar , mayor de edad, con D.N.I. n° NUM000 , prestó servicios por cuenta de la empresa Construcciones Drova, S.L. desde el día 14-9-2004, con un contrato de duración determinada para la realización de una obra en la c/Aragón de esta ciudad con la categoría profesional de peón y con un salario mensual según convenio de 940,73 , incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.- SEGUNDO.-En fecha 17-1-2005 el trabajador sufrió un accidente de circulación siendo diagnosticado de cervicodorsalgia derecha y cefalea, si bien no causó baja en dicha fecha, causando baja por IT posteriormente entre el 17-2-2005 y el 21-2-2005.- TERCERO.- En fecha 23-2-2005 la empresa demandada dio de baja al actor en la Seguridad Social sin que conste acreditado que se haya producido en dicha fecha o antes de la misma la comunicación al trabajador del fin de contrato, causando éste baja por IT por contingencias comunes entre el 25-2-2005 y el 2-5-2005.- CUARTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a la fecha del despido la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.- QUINTO.- Se ha intentado sin efecto la conciliación ante el SMAC".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda que en materia de DESPIDO ha sido interpuesta por D. Cesar , debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de que el actor ha sido objeto con fecha de efectos del 23-2-2.005 y condeno a la empresa CONSTRUCCIONES DROVA, SL, a que en el plazo de CINCO DÍAS opte entre la readmisión del trabajador o abonarle la cantidad de 630 de indemnización, debiendo en todo caso el empleador hacerle entrega de los salarios de tramitación correspondientes desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de esta Sentencia.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandado, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa la Sentencia de Instancia estimatoria de la demanda, instando -por el cauce del artículo 191.b LPL - la modificación del ordinal tercero de los hechos declarados probados, y denunciando -por la vía artículo 191.C LPL - la infracción por aplicación indebida del artículo 49.1 c ET .

SEGUNDO

1.- No aceptamos la alteración fáctica, porque -en todo caso- la Magistrada argumenta acerca del valor del mismo documento que ahora se trae para fundamentar el recurso y no le atribuye credibilidad o, al menos, las consecuencias que se pretenden, y es claro que niega la correspondencia entre realidad de los hechos y la supuesta comunicación escrita del despido, razonándolo suficientemente en el FJ único de la Sentencia (valorando las declaraciones testificales de...

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