STSJ Comunidad de Madrid 850/2009, 21 de Diciembre de 2009

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2009:17681
Número de Recurso2461/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución850/2009
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0002461/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00850/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 2461/09

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHO Y CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 355/08

RECURRENTE/S: CORTEFIEL SA Y Constancio

RECURRIDO/S: CORTEFIEL SA Y Constancio

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintiuno de diciembre de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 850

En el recurso de suplicación nº 2461-09 interpuesto por los Letrados DAVID LOPEZ GONZALEZ Y ANTONIO GARCIA STUYCK en nombre y representación de CORTEFIEL SA Y Constancio respectivamente, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de MADRID, de fecha 15-12-08 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 533-08 del Juzgado de lo Social nº 12 de los de Madrid, se presentó demanda por Constancio contra, CORTEFIEL SERVICIOS SA en reclamación de DERECHO Y CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 15-12-08 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimo la demanda del actor, Constancio y declaro válida la voluntad de dicho trabajador, de dejar sin efecto su petición de excedencia voluntaria con efectos de 1/1/2008.

Así mismo declaro el derecho de dicho trabajador a continuar en alta en Seguridad Social por cuenta de la empresa demandada, desde el 1/1/2008 hasta que la empresa le reincorpore a su plantilla con efectos de ese mismo día y con todas las consecuencias que dicha incorporación conlleva.

Así mismo, declaro el derecho del actor al resarcimiento de perjuicios ocasionados por la empresa.

En consecuencia condeno a la demandada, CORTEFIEL SERVICIOS SA., a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que pague al actor en concepto de indemnización de daños y perjuicios el importe equivalente al 100% de mejora de las retribuciones no percibidas por situación IT, correspondientes al período comprendido desde el 1/1/2008 hasta el día 14/11/2008 y desde que es dado de alta médica el 14/11/2008, al pago de la cantidad que le corresponde en concepto de salario íntegro hasta que sea readmitido en la empresa".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, Constancio, con DNI nº NUM000, venía prestando sus servicios para la empresa CORTEFIEL SERVICIOS SA, desde el 28/8/2000 con categoría profesional de Titulado Superior, y percibiendo una retribución de 4.727,40 euros mensuales con inclusión de ppe., más 520,83 euros de media mensual en concepto de salario variable.

El salario base del actor a la fecha de diciembre/2007 es de 867,37 euros mensuales.

SEGUNDO

Con fecha 30/11/2007 el actor solicitó por escrito a la empresa la concesión de una excedencia voluntaria con el siguiente texto:

"Por el presente, yo Constancio deseo comunicarle mi voluntad de ejercitar el derecho que me concede el art. 46.2 del ET, a disfrutar un período de 15 meses de excedencia, desde el próximo día 1 de enero 2008 hasta el 31 de marzo/2009".

TERCERO

Con fecha 10/12/2007 a las 15,53 horas, la empresa remitió al actor un correo electrónico con el siguiente texto:

"Buenas tardes Constancio, puedes pasar por personal a firmar tu carta de excedencia".

No consta que el actor tuviera conocimiento de dicho correo.

CUARTO

El actor inició una situación de IT el 11/diciembre/2007 hasta el día 14/11/2008 en que causó alta.

QUINTO

Con fecha 14/12/2007 el actor por medio de burofax remitió a la empresa la siguiente comunicación: "Yo Constancio por medio de la presente vengo a solicitar a CORTEFIEL SERVICIOS SA., que sea anulado o se deje en suspenso, el escrito de solicitud de excedencia voluntaria presentado con fecha 30/11/2007, ya que su envío fue motivado como posteriormente se ha demostrado por un síndrome de ansiedad (baja por incapacidad temporal con fecha 11/12/2007) cuya solución estoy inmerso actualmente".

SEXTO

El actor a la fecha de 14/12/2007 no había tenido comunicación expresa de la empresa, sobre la concesión o no de la excedencia voluntaria.

SEPTIMO

La empresa con fecha 10712/2007 mediante burofax remite al actor el siguiente comunicado:

"Por la presente le confirmamos que la excedencia voluntaria que solicitó el pasado 30/11/2007 ya está concedida, según le habíamos informado el pasado día 107diciembre/2007.

Por tanto, la empresa procederá a darle de baja el próximo día 31 de diciembre y Ud., pasará a situación de excedencia voluntaria durante 15 meses según nos había solicitado".

OCTAVO

El actor con fecha 20/12/2007 envía un nuevo burofax a la empresa con el siguiente texto:

"acuso recibo de su comunicación por burofax con fecha 19/12/07, haciéndole constar que no tengo ninguna notificación del día 10/12/2007 tal y como Ud, hace referencia en su escrito.

Por otro lado, solicito que se me conteste expresamente a mi solicitud enviada en el burofax 270 de fecha 14/12/2007 y entregado a CORTEFIEL SERVICIOS SA, el 17/12/2007 y como consta en el acuse de recibo correspondiente".

NOVENO

La empresa contestó al actor con fecha 28/12/2007 con el siguiente texto:

"Por medio de la presente le confirmamos que a partir del día 31 de diciembre/2007 UD., pasará a situación de excedencia voluntaria como nos había solicitado.

Además, le informamos que tiene a su disposición, en el centro de trabajo donde prestaba servicios la liquidación correspondiente por su baja en la empresa.

DECIMO

El actor presentó demanda por Despido frente a la empresa, y correspondió al Juzgado Social 16 de Madrid, que dictó sentencia con fecha 25/2/2008 estimando la inadecuación de procedimiento y sin entrar en el fondo del pleito, desestimó la demanda, con la advertencia a las partes de que el debate planteado correspondía ser resuelto mediante un procedimiento ordinario y no mediante una acción de despido.

UNDECIMO

La empresa con efectos de 1/1/2008 dio de baja en Seguridad Social al actor.

Desde el 1/8/2008 el actor seguía en situación de baja médica hasta el 14/11/2008 que obtuvo el alta y percibió de la MUTUA MC Mutual, la cantidad igual a la que correspondería por prestación de desempleo que es el 70% de la BR durante los 180 primeros días tras la extinción del contrato (el 1/1/2008) y el 60% de la BR a partir del 181º día.

DUODECIMO

El art 26 del convenio colectivo de aplicación (convenio del Comercio de artículos textiles de la CAM) en el último párrafo dispone:

"Las peticiones de excedencia serán resueltas por la empresa en el plazo máximo de un mes. En el supuesto que el trabajador no solicitante el reingreso antes de la finalización de su período de excedencia voluntaria, aquél causará baja definitiva en la empresa".

DECIMOTERCERO

El art.21 del convenio colectivo regula las Enfermedades y Accidentes y dispone:

"La empresa abonará al trabajador que se encuentre en situación de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente laboral por un período máximo de 18 meses el siguiente completo:

A.- (...) B.- En la primera incapacidad temporal por enfermedad común del año, hasta el 100% del salario base y antigüedad consolidada".

El actor, ha dejado de percibir el 100% del Salario Base desde el 1/1/2008 hasta el 15/11/2008.

DECIMOCUARTO

El actor interesa una sentencia por la que se declare el reconocimiento de su derecho a continuar de alta en Seguridad Social, a cuenta de la empresa, desde el 1/1/2008, y que la empresa le reincorpore a su plantilla con efectos de ese mismo día con todas las consecuencias inherentes a ello.

Así mismo, interesa que se reconozca su derecho al pago en concepto de indemnización de daños y perjuicios del importe equivalente a las retribuciones no percibidas correspondientes desde el 1/1/2008 hasta la fecha en que se produzca su readmisión, teniendo en cuenta que durante el período en que el actor ha estado en situación de IT no ha percibido la mejora empresarial del 100% por ese período, y desde que es dado de alta médica el 14/11/2008, le corresponde el salario íntegro hasta que sea readmitido.

DECIMOQUINTO

Ha sido intentado la conciliación ante el SMAC.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha declarado válida la voluntad del trabajador de dejar sin efecto su petición de excedencia con efectos de 1-1-08, declarando asimismo su derecho a continuar en alta en Seguridad Social por cuenta de la demandada CORTEFIEL SERVICIOS S.A., hasta que la empresa le reincorpore a su plantilla con efectos de ese mismo día; asimismo ha condenado a la demandada a que pague al actor en concepto de indemnización de daños y perjuicios el importe equivalente al 100% de mejora de las retribuciones no percibidas por situación de IT, correspondientes al período comprendido desde el 1-1- 08 hasta el día 14-11-08, y desde que ha sido dado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Asturias 1045/2016, 10 de Mayo de 2016
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
    • 10 Mayo 2016
    ...contenida en el artículo 3.5 ET . En este mismo sentido se ha pronunciado la STSJ, Social sección 6 del 21 de diciembre de 2009 (ROJ: STSJ M 17681/2009 - Sentencia: 850/2009 | Recurso: 2461/2009 | Ponente: ENRIQUE JUANES FRAGA Sobre la posibilidad de desistir de la solicitud de excedencia, ......
  • SJS nº 1 171/2019, 5 de Junio de 2019, de Palencia
    • España
    • 5 Junio 2019
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, núm. 1045/2016 de 10 mayo ( AS 2016\1025) , con cita de la sentencia del TSJ de Madrid de 21/12/2009, recurso 2461/2009 : "Sobre la posibilidad de desistir de la solicitud de excedencia, el Tribunal Supremo en sentencia de 4-10-88 ha declarado ......
  • SJS nº 2 37/2020, 11 de Febrero de 2020, de Burgos
    • España
    • 11 Febrero 2020
    ...basada en la solicitud al respecto del actor, cuyo argumento debe ser asimismo rechazado, pues como señala la Sentencia del TSJ de Madrid de 21 de diciembre de 2.009, con cita de Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de octubre de 1.988 "... Sobre la posibilidad de desistir de la solicitud de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR