STSJ Comunidad de Madrid 865/2009, 21 de Diciembre de 2009

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2009:16405
Número de Recurso5877/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución865/2009
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0005877/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00865/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5877-09

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 13 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 629-09 RECURRENTE/S:UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES

RECURRIDO/S: INSTITUTO MADRILEÑO DE DESARROLLO DE LA CAM

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintiuno de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 865

En el recurso de suplicación nº 5877-09 interpuesto por el Letrado D. MIGUEL CARLOS GUERRERO PARDO, en nombre y representación de UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de MADRID, de fecha VEINTITRÉS DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 629-09 del Juzgado de lo Social nº 13 de los de Madrid, se presentó demanda por UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES contra INSTITUTO MADRILEÑO DE DESARROLLO DE LA CAM, en reclamación de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTITRÉS DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Desestimando íntegramente la demanda formulada por UNION GENERAL DE TRABAJADORES frente a INSTITUTO MADRILEÑO DE DESARROLLO Y MINISTERIO FISCAL, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Desde el 21.4.2008 la sección sindical de UGT en el IMADE ha solicitado al organismo demandado determinada información y documentación

SEGUNDO

En concreto, ha formulado las siguientes solicitudes:

l.- El 21.4.2008 sobre la situación de la Gerente Da Alicia Hinojosa.

  1. - E1 21.4.2008 sobre la División de Relaciones Institucionales del IMADE.

  2. - El 21.4.2008 lo siguiente:

    Relación escrita de todas las empresas y/u organismos, y las tareas que realizan, conveniadas o contratadas, para la realización de algún tipo de trabajo externalizado, que esté relacionado con alguna de las fases técnicas de la gestión de los expedientes de cualquiera de las ayudas o subvenciones que tramita administrativa y técnicamente el Instituto Madrileño de Desarrollo (énte público dependiente de la Consejería de Economía y Consumo) y que anteriormente y normalmente eran realizadas por los empleados públicos del IMADE.

  3. - El 21.5.2008 sobre la sustitución de Dª Aurora .

  4. - El 26.5.2008 sobre traslados en el área de innovación territorial.

  5. - El 2.6.2008 sobre funciones desempeñadas por determinadas personas. 7.- El 2.6.2008 sobre "los rumores de traslado de las oficinas centrales".

  6. - El 4.6.2008 sobre reiteración de peticiones de información anteriores.

  7. - El 5.6.2005 sobre planes de formación de la empresa.

  8. - El 8.6.2008 sobre los contratos de Alta Dirección. Todas estas solicitudes obran en autos (doc. 1 a 11 de la parte actora) y su tenor se tiene aquí por reproducido.

TERCERO

Posteriormente la Sección Sindical de UGT formuló sendos escritos de denuncia ante la Inspección de Trabajo.

CUARTO

La Inspección de trabajo efectuó el 18.6.2008 el siguiente requerimiento:

"Como consecuencia de diferentes reclamaciones cursadas ante la Inspección de Trabajo y Seguridad por parte tanto del Comité de Empresa como de la Sección Sindical de UGT, por el Inspector que suscribe se mantuvo reunión en el centro de trabajo arriba citado, con representantes del Comité y de la Sección Sindical de UGT y con el responsable de Recursos Humanos del IMADE D. Edemiro . Examinados todos los temas planteados, y estudiados posteriormente a la luz de la legislación vigente por quien suscribe, se procede a emitir el presente requerimiento:

  1. - Por parte de IMADE se facilitará al Comité de empresa la visualización de las nóminas así como de TC1 Y TC2, así como copia de los TC2, que sean solicitados por los representantes de los trabajadores (art. 68.3° del Convenio Colectivo y art. 25.4 párrafo 3° del Reglamento de Recaudación, Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio ).

  2. - Los representantes de los trabajadores tienen derecho a conocer el balance, la cuenta de resultados y la memoria del IMADE (art. 64.4 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, modificado por Ley 38/2007, de 16 de noviembre, BOE del 17 ).

  3. - Se deberá facilitar por IMADE, relación de las empresas subcontratadas, que prestan servicios para IMADE (art. 64.2 .c) en relación con el art. 42.4,5 y 6 del Estatuto de los Trabajadores ).

  4. - Se deberá facilitar a los representantes de los trabajadores, la copia básica de todos los contratos laborales a excepción de los de alta dirección, sobre los que sólo se establece el deber de notificación (art.

    8.3 .a).

  5. - Se deberá facilitar un listado nominal con tipo de contrato y categoría profesional de todos los trabajadores así como del resto de personas que prestan sus servicios en el centro, indicando su situación y la dependencia de los mismos a efectos de que el Comité pueda ejercer sus labores establecidas en el art.

    64.7.a) 1° y punto 5 parrafo 2° del Estatuto de los Trabajadores .

  6. - En la petición de informes preceptivos que IMADE debe realizar al Comité, deberá facilitar al mismo la información establecida en el art. 64.6 del Estatuto de los Trabajadores a efectos de que permita a la representación de los trabajadores proceder a su examen adecuado y preparar la consulta y el informe.

  7. - Se deberá facilitar al Comité un organigrama del organismo, con indicación de las nuevas divisiones que se creen y las funciones delas mismas en virtud del derecho de dichos representantesa ser informados y consultados sobre los cambios relevantes que puedan afectar a la organización del trabajo y a los contratos de trabajo (art. 64.5, párrafo del Estatuto de los Trabajadores )".

QUINTO

El 30.9.08 el IMADE remitió a la Inspección de Trabajo los justificantes de la documentación entregada al Comité de empresa y secciones sindicales conforme con el requerimiento anterior; la Inspección de Trabajo ya no efectuó ningún otro requerimiento.

SEXTO

El IMADE ha entregado a la Sección Sindical...

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