STSJ Galicia 5795/2009, 22 de Diciembre de 2009

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2009:11497
Número de Recurso4268/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5795/2009
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0004268 /2009 -RFILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

JOSE MARIA CABANAS GANCEDO

A CORUÑA, veintidós de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004268 /2009 interpuesto por Roberto contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE MARIA CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Roberto en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado ALCAMPO,S.A., MINISTERIO FISCAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000606 /2009 sentencia con fecha veintisiete de Julio de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante Don Roberto ha prestado servicios para la empresa ALCAMPO SA desde el 11 de diciembre de 1989, con la categoría profesional de profesional en el departamento de frutas y verduras, con un salario mensual de l,276'82 # incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. Inicialmente comenzó a prestar servicios como vigilante, pasando a operario cuando la mercantil externalizó el servicio de vigilancia. Es miembro del comité de empresa y fue presidente del mismo desde 2003 a 2007; pertenece al sindicato CIG.-

SEGUNDO

El 11 de mayo de 2009, tras la tramitación del oportuno expediente contradictorio, le fue notificada carta de despido con efectos de esa fecha, con el siguiente tenor: el pasado 4 de mayo del presente año, sobre las 9.45 horas, aproximadamente, Ud. intentaba salir de la tienda hacia la zona de dependencias comunes del personal: salar de reposo, vestuarios, etc. cuando sonó la alarma de uno de los arcos antihurtos situados en la salida sin compra de la sala de ventas del hipermercado, por lo que el Jefe de Seguridad allí presente, en ese momento, le solicitó que volviese a pasar por los citados arcos para verificar la alarma anterior. Al seguir sonando se le reclamó que mostrase lo que llevaba en la prenda de abrigo que portaba, comprobándose que ocultos en ella llevaba varios plátanos, dos berenjenas, un difusor ce secador de pelo, unas tenacillas y un rollo de papel de aluminio ya utilizado en parte.-TERCERO.- El 4 de mayo, sobre las 945 horas de la mañana, cuando el demandante iba a salir del centro de trabajo para desarrollar labores sindicales, fue requerido por un vigilante de seguridad para que mostrara lo que llevaba en su prenda de abrigo al sonar dos veces la alarma anti hurtos situada en la puerta de salida sin compra del centro comercial, en ese momento también compareció el Jefe de Seguridad del centro. En la prenda de abrigo que portaba se comprobó que llevaba ocultos en el interior de los bolsillos unos plátanos y dos berenjenas -ambas cosas en bolsas de ALCAMPO-; y dentro del forro de la chaqueta, un difusor de secador de pelo, unas tenacillas y un rollo de papel de aluminio ya usado-para lo cual había rasgado el forro de la misma- Las berenjenas y los plátanos se encontraban en buen estado, las tenacillas estaban usadas, porque habitualmente se usan para abril palets y paquetes.- CUARTO.- Previamente, los servicios de seguridad habían detectado un secador de pelo con difusor envuelto en su caja en la zona de frutería, donde trabaja el actor. En ese momento el vigilante introdujo un sistema de alarma en el difusor, puesto que en el secador, al ser metálico, no era posible; acto seguido lo dejaron en el lugar en el que se lo encontraron. Este difusor era el que llevaba consigo el demandante.- QUINTO.- En los almacenes de la empresa se ubica un contenedor para dejar la mercancía de frutería que los propios trabajadores deciden que no deben seguir a la venta, para coger mercancía de este tipo esa necesario autorización del superior. Igualmente existe un contenedor triturador de más de dos metros en donde se ubican los productos de plástico...

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