SAP Málaga 583/2009, 14 de Diciembre de 2009

PonenteJOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENA
ECLIES:APMA:2009:2837
Número de Recurso311/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución583/2009
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 583

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

ILUSTRISIMO SR

PRESIDENTE

D.FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº2 DE TORROX

ROLLO DE APELACIÓN Nº 311/2009

JUICIO Nº 254/2000

En la Ciudad de Málaga a catorce de diciembre de dos mil nueve.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicios de Cognición seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso SOCIEDAD AZUCARERA LARIOS S.A. que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. EUSEBIO VILLEGAS PEÑA y defendido por el Letrado D. MEDINA PINAZO RAFAEL. Es parte recurrida Luciano que está representado por el Procurador D. RAFAEL ROSA CAÑADAS y defendido por el Letrado D. GOMEZ OTERO, RAFAEL, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 1-10-08, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "1.- Se estima la demanda presentada por Don Ruperto, procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Don Luciano frente a la Entidad Azucarera Larios S.A. y asi, se declara el derecho de aquel de acceder a la parcela de la que en la actualidad es arrendatario y de la que es propietaria la entidad Azucarera larios SA sita en el pago del Caño, en el termino municipal de Torrox, con una superficie de 2.330 m2 condenando a la sociedad demandada a estar y pasar por dicha declaración, asi como al otorgamiento de la escritura pública a favor de don Luciano . Se acuerda determinar en trámite de ejecución de sentencia el precio de adquisición de la parcela para el otorgamiento de la escritura pública a favor de don Luciano, y se declara que dicho precio será la mitad de la cantidad resultante de la suma del valor del mercado como finca rustica más el valor catastral de la misma, no incluyendose en el valor de mercado el de las mejoras existentes en la parcela y llevadas a cabo por el arrendatario, conforme al hecho decimo de la demanda. La estimación de la presente demanda comporta la imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada entidad Azucarera larios SA, 2.- Se estima parcialmente la demanda presentada por Doña Remedios Pelaez Salido, procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de la entidad Azucarera Larios SA frente a Don Luciano y se declara la resolución del contratro de arrendamiento concertado entre ambos respecto las parcelas NUM001 y NUM002 situadas en el pago de mascuñar asumuiento cada una de la partes las costas procesales causadas a su instancia. 3.- Se estima la demanda reconvencional presentada por Don Ruperto, procurador los Tribunales, en nombre y representacióhn de don Luciano frente a la entidad Azucarera Larios SA, y asi, se reconoce el derecho de aquel a ser indemnizado por las mejoras existentes en la finca el pago de "Mascuñar" del término municipal de Velez Malaga, subparcelas NUM001 y NUM002, propiedad de la sociedad demandante reconvenida Azucarera Larios SL, consistiendo estas en invernadero, cabezal de riegos, tuberias, elementos constructivos y arboles frutales, y asi, se acuerde que la referida sociedad como arrendadora esta obligada a abonar a aquel bien el mayor valor que por causa de las mejoras tienen las fincas o bien el coste actual que supondría su realización, y ello, de conformidad con el informe pericial elaborado por el Ingeniro Técnico Agricola don Dionisio (documento numero 9), condenandose a la entidad Sociedad Azucarera Larios SL a estar y pasar por dicha declaración. La estimación de la presente demanda reconvencional comporta la imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada entidad Azucarera Larios SA. 4.- Se desestima la demanda reconvencional interpuesta por la entidad Azucarera Larios SA frente a Don Luciano . La desestimación de la demanda comporta la imposición de costas procesales a aquella entidad"

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 9-12-09 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de la Sociedad Azucarera Larios S.A., que comparece en calidad de apelante, se alega en primer lugar caducidad de la acción de acceso a la propiedad ejercitada por D. Luciano .En segundo lugar, negación de la naturaleza histórica del arrendamiento rústico de 1978, por comportar la finca objeto de acceso a la propiedad suelo urbano, resultando inaplicable la LAR. En tercer lugar oposición al ejercicio parcial del acceso a la propiedad, por ejercitar el actor el derecho sobre parte del objeto del contrato. En cuarto lugar, negación de la naturaleza histórica del arrendamiento rústico, al no concurrir los requisitos del artículo 1 de la LARH, en los términos interesados por D. Luciano . En cuarto lugar, en cuanto a la resolución de los contratos, se alega que no concurren los requisitos para la indemnización por mejoras solicitadas. Por todo lo expuesto solicita que se revoque la resolución recurrida y se dicte otra por la que: 1) se estime la excepción perentoria de caducidad, y sin entrar sobre el fondo de la cuestión se desestime la demanda presentada por D. Luciano de acceso a la propiedad sobre la parcela nº NUM000, sita en el pago del Caño, con expresa imposición de las costas a la parte contraria. Subsidiariamente que se desestime la demanda, y para el improbable caso que la demanda fuese estimada se deberá fijar en ejecución de sentencia el precio de la parcela como urbana. 2) Se estime integramente la demanda planteada por la recurrente en los autos de Cognición 254/00, y se acceda integramente al suplico de la demanda. 3) Se desestime integramente la demanda reconvencional presentada por D. Luciano, al no haber lugar a las mejoras solicitadas, y con carácter subsidiario indemnizar únicamente a las mejoras realizadas conforme a las prescripciones legales, y 4) Se estime la demanda reconvencional interpuesta por la recurrente, con imposición de las costas a la parte contraria.

Por la representación procesal de D. Luciano, se presentó escrito de oposición al recurso planteado, impugnando todas las alegaciones realizadas de contrario y, solicitando la confirmación de la resolución recurrida por entender que la misma es ajustada a derecho.

SEGUNDO

Sobre la primera cuestión planteada, esta Sala ya se ha pronunciado en varias...

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