SAN, 9 de Diciembre de 2009

PonenteEDUARDO ORTEGA MARTIN
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2009:5853
Número de Recurso867/2008

SENTENCIA

Madrid, a nueve de diciembre de dos mil nueve.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 867/2008, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. CARLOS CABRERO DEL NERO en representación de D. Efrain y Dª. Sandra contra la resolución del Subsecretario del Interior, por delegación del

Ministro titular del Departamento, de fecha 16 de junio de 2008, que les denegó el reconocimiento de la condición de refugiados

y el derecho de asilo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por las expresadas partes actoras se formuló recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 30 de octubre de 2009, tras lo cual, por providencia de fecha 25 de marzo de 2009 se tuvo por interpuesto el mismo, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Las partes actoras formalizaron demanda, mediante escrito presentado el 22 de mayo de 2009, en la que terminaron suplicando que se declare disconforme a derecho la resolución impugnada y se le reconozca el derecho de asilo.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda, mediante escrito presentado el 1 de julio de 2009, en el cual terminó solicitando de la Sala la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada, con expresa condena en costas a la parte actora.

CUARTO

Por Auto de fecha 8 julio 2009 se acordó recibir el pleito a prueba, tras lo cual fueron practicados aquellos medios de acreditación que, siendo solicitados, fueron declarados pertinentes.

QUINTO

Las partes no solicitaron el trámite de vista o de conclusiones, por lo cual, sin más demora, procedió a señalarse para votación y fallo de este recurso el día 2 de diciembre de 2009 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación del procedimiento las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Subsecretario del Interior, por delegación del Ministro titular del Departamento, de fecha 16 de junio de 2008, que denegó el reconocimiento de la condición de refugiados y el derecho de asilo a las personas que comparecen ahora como recurrentes.

SEGUNDO

La resolución impugnada vino a consignar como motivos para la desestimación de la solicitud de los interesados el que: «Los elementos probatorios aportados por el solicitante en apoyo de sus alegaciones no pueden considerarse como prueba o indicios de persecución alegada ya que presentan irregularidades sustanciales (certificado de defunción) o se ha comprobado que son falsos (documentación procedente de la Fiscalía General de la nación colombiana). El relato en el que basa su solicitud resulta contradictorio en la descripción de los hechos que motivaron la persecución alegada y de los aspectos esenciales de dicha persecución, y contradice hechos y circunstancias suficientemente acreditados según la información disponible de su país de origen y la recogida en el expediente, por lo que puede razonablemente dudarse de la veracidad de tal persecución, sin que se deduzcan del expediente otros elementos que indiquen que la misma haya existido, o que justifiquen un temor fundado a sufrirla. El solicitante ha incumplido los deberes legalmente impuestos a los solicitantes de asilo en España, dificultando gravemente el estudio de su solicitud».

TERCERO

Las partes recurrentes, en su demanda, tras glosar cierta jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de asilo, alegan:

  1. - La infracción de sus derechos constitucionales a la libre elección de residencia y de establecimiento, aplicables asimismo a los extranjeros en virtud de «jurisprudencia consolidada», y dado de asilo -que califican igualmente de derecho constitucional- conlleva de suyo aquellos otros derechos fundamentales.

  2. - Más adelante se nos indica que no existe en el presente procedimiento una propuesta de resolución, por lo que estima que el procedimiento es nulo de plano derecho.

  3. - Y finalmente afirman la existencia de una efectiva situación de persecución «por razones políticas».

Bajo este tercer motivo impugnatorio los recurrentes afirman (el varón) haber pertenecido a la Cruz Roja Colombiana Seccional Meta, y que ha desarrollando en ella programas de "conformación" de los Comités Municipales de Derechos Humanos. Nos dicen que por esa causa han estado amenazados de muerte por las FARC. Relatan que asimismo los padres de D. Efrain, desde su traslado a la zona rural de Yopal, en el año 2000, fueron coaccionados para que contribuyeran económicamente con las FARC. Añaden que en fecha 14 de mayo de 2004 los padres de D. Efrain (D. Luis Fernando y Dª Luz Edith) fueron asesinados por no contribuir económicamente con la guerrilla. Sus asesinos habrían dejado un mensaje intimidatorio para sus familiares y vecinos consistente en que «esto le pasa a quien no contribuye con las FARC». Por eso decidieron trasladarse al municipio de Villavicencio. En esta localidad, sensibilizado con la ayuda humanitaria, decidió D. Efrain unirse a la Cruz Roja. A principios del año 2006 denunció ante la Fiscalía General de la Nación las amenazas telefónicas sufridas (tanto en su teléfono móvil como en el fijo de su domicilio) durante el mes de junio de aquel año. Añaden que las amenazas continuaron y que el 10 de septiembre de 2006 su hermana, Josefa, fue violada y asesinada. Tras esos graves hechos los recurrentes se trasladaron de municipio. El 15 noviembre, estando en la localidad de Soacha, la recurrente Dª. Sandra fue señalada por los hombres, por lo que decidió refugiarse un centro comercial y avisar a la policía. La policía acudió a la zona, encontrando la camioneta, en la que aquellos hombres estaban, armas. El 20 de diciembre de 2006 fue lanzada una ráfaga de disparos a su casa. Seguidamente se trasladaron al municipio de Bolívar. Allí, el 4 de marzo de 2007 el marido de una prima de Dª Sandra fue tiroteado al grito de «muere Efrain ». Consideran por ello que le habían confundido con el ahora recurrente. Y finalmente, por todo ello, nos dicen, decidieron marcharse de Colombia.

Por otra parte, con respecto a la afirmación de falsedad de los documentos de la Fiscalía General de la Nación colombiana, que el informe de instrucción contiene en su...

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