SAP La Rioja 386/2009, 11 de Diciembre de 2009
Ponente | LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:APLO:2009:831 |
Número de Recurso | 395/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 386/2009 |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00386/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
Sección 001
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296484/486/489
Fax : 941296488
Modelo : SEN01
N.I.G.: 26089 37 1 2008 0100423
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000395 /2008
Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.4 de LOGROÑO
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000879 /2007
S E N T E N C I A Nº 386 DE 2009
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
Magistrados:
D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN
D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ
En la ciudad de Logroño a once de diciembre de dos mil nueve VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 879/2007, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 4 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 395/2008, en los que aparece como parte apelante: 1.-DON Juan Ramón, representado por la Procuradora Doña Teresa Zuazo Cereceda;
-
-DON Alonso, representado por la Procuradora Doña Virginia Vélez de Mendizábal Solozabal y asistido por la Letrado Doña Ana Peso; 3.-DOÑA Custodia, representada por el Procurador Don José Toledo Sobrón y asistida por el letrado D. Isidro Caro, y como apelada: 1.-DOÑA Frida, representada por la Procuradora Dª Teresa Fabra Negueruela y asistida por el letrado D. Alberto Ayarza; 2.-DON Fructuoso, -REBELDE-, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ.
Que, con fecha 6 de junio de 2008, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Teresa Fabra Negueruela, en nombre y representación de doña Frida, debo absolver y absuelvo a don Juan Ramón, don Alonso, doña Custodia y don Fructuoso, de todas las pretensiones deducidas contra ellos en el presente procedimiento, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas."
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 10 de diciembre de 2009.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Según se ha expresado, la sentencia dictada con fecha 6 de junio de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Logroño (La Rioja) desestima la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña María Teresa Fabra Negueruela, en nombre y representación de Frida, contra don Juan Ramón, don Alonso, doña Custodia y don Fructuoso, absolviendo a los demandados de todas pretensiones contra ellos deducidas en el presente procedimiento, juicio ordinario núm. 879/07, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas.
Contra esta resolución se interpone recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales doña Teresa Zuazo Cereceda, en nombre y representación de don Juan Ramón, por la Procuradora de los Tribunales doña Virginia Vélez de Mendizábal Solozábal, en nombre y representación de don Alonso, y por el Procurador de los Tribunales don José Toledo Sobrón, en nombre y representación de doña Custodia . En los tres recursos la impugnación se limita al pronunciamiento relativo a las costas procesales, solicitándose por los recurrentes que, con estimación del recurso, se revoque la sentencia dictada en la instancia, imponiendo a la demandante las costas causadas en primera instancia, así como las correspondientes a esta segunda instancia. En los tres recursos se considera infringido el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, entendiendo que en este caso ni existe ni se justifica la existencia de una exoneración en la imposición de costas a la demandante, analizando las acciones ejercitadas, las excepciones y causas de oposición planteadas por los demandados y los motivos por los que se desestima la demanda.
Tal y como se ha expresado, en la instancia no se hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas, razonándose al respecto que ello se hace "atendidas las alegaciones de las partes, (puesto que) la finalidad perseguida por la actora de lograr la inscripción de la finca en el Registro de la Propiedad es legítima".
En este sentido, como hemos señalado en ocasiones anteriores, en materia de costas de primera instancia los artículos 394 y 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 contemplan varias situaciones, en atención a los pronunciamientos de la sentencia que pone fin al litigio: el vencimiento total (que comporta, en principio, la imposición de las costas a la parte vencida, cuyas pretensiones hubiesen sido totalmente rechazadas), el vencimiento parcial (supuesto en el que, como regla general, no se hace imposición de costas a ninguna...
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