STSJ Asturias 3522/2009, 18 de Diciembre de 2009

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2009:5289
Número de Recurso2731/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3522/2009
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03522/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0102817, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002731 /2009

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: Gaspar

Recurrido/s: PUERTAS MIERA S.L., FOGASA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO de EJECUCION 0000102 /2009

SENTENCIA Nº: 3522/09

ILTMOS. SRES.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO

En OVIEDO a dieciocho de Diciembre de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002731/2009, formalizado por el Graduado Social ANSELMO GOMEZ CORTINA, en nombre y representación de Gaspar, contra el auto de fecha cinco de agosto de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en sus autos número EJECUCION 0000102/2009, seguidos a instancia de Gaspar frente a PUERTAS MIERA S.L., FOGASA, parte demandada representada por el letrado LEONARDO CAPPETTA, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha por la que se la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - Según consta en autos, se presentó demanda por D. Gaspar, por despido, contra PUERTAS MIERA S.L., y en su día se dictó sentencia declarándolo nulo, en cuya fase de ejecución se ha dictado la resolución que ahora se impugna, que en su parte dispositiva dice:

    "Se desestima el recurso de reposición planteado por el ejecutante Sr. Gaspar frente al auto de 7-7-09, auto que se mantiene en todos sus términos, incluidas por extensión costas de este recurso a cargo del ejecutante".

  2. - En la sentencia impugnada se declaran probados los siguientes hechos:

  3. ) El demandante D. Gaspar, mayor de edad y con DNI nº NUM000, vino prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada Puertas Miera S.L. (CIF B33050659), dedicada a la actividad económica del metal, con antigüedad de 6-9-91, categoría profesional de oficial de 2ª, con un salario regulador a efectos de indemnización de 51,19 # diarios y sin ostentar ni haber ostentado cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores.

  4. ) El 23-1-09 se le entrega carta de despido objetivo por razones de producción con efectos al 24-2-09 del tenor literal siguiente:

    "Muy Sr. mío:

    Como es bien conocido por Ud., la empresa atraviesa actualmente una grave situación económica y financiera, motivada por una disminución drástica y continuada en el volumen de pedidos y encargos realizados a la empresa, afectando por tanto, de una forma directa al proceso productivo. Dicha disminución se debe a la notoria situación de crisis que atraviesa el país y más concretamente el sector de la construcción del que nuestra empresa depende de modo casi exclusivo.

    El volumen de fabricación ha bajado en un 45%, del año 2007 al 2008. Y como puede observarse durante el mes de enero de 2009, el porcentaje de disminución ha llegado a la alarmante cifra del 88% con respecto al año anterior previéndose que la situación no vaya a mejorar.

    FABRICACIÓN MENSUAL

    2007 DIF. %

    2007-2008 2008 DIF. % 2008-2009 2009

    ENERO 661383,73 -19% 535266,96 -88% 64125,83

    FEBRERO 758533,45 -38% 474044,02

    MARZO 1095094,64 -75% 269623,12

    ABRIL 613353,98 3% 630745,60 MAYO 1070861,63 -63% 396239,03

    JUNIO 966996,45 -58% 401673,40

    JULIO 1096019,09 -50% 542620,41

    AGOSTO 659085,58 -50% 326990,75

    SEPTIEMBRE 628098,65 -14% 542398,06

    OCTUBRE 1078513,43 -49% 549400,16

    NOVIEMBRE 725810,20 -32% 493186,78

    DICIEMBRE 404929,83 -47% 215837,47

    TOTAL 9758680,66 -45% 5378025,76 64125,83

    Por las razones expuestas, ante el evidente exceso de medios de producción frente al escaso volumen de pedidos que ocasiona un claro desequilibrio económico entre costes y beneficios, y dado que la tendencia del mercado a seguir a la baja y en previsión de la escasa demanda de pedidos, la empresa ha decidido proceder a su despido por causas objetivas de producción, con el fin de a garantizar la viabilidad futura de la empresa y del empleo en la misma a través de una más adecuada organización de los recursos, mediante la amortización de su puesto de trabajo en base al Artículo 52.c RDLeg. 1/1995 de 24 marzo 1995, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con efectos al 24 de febrero de 2009 .

    Conforme establece el Artículo 53 RDLeg. 1/1995 de 24 marzo 1995, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, simultáneamente a la presente comunicación ponemos a su disposición la indemnización legal que le corresponde de veinte días de servicio por año (salvo error u omisión), que asciende a 13.278,20 # mediante cheque bancario nominativo.

    Asimismo, desde la fecha efectiva de su despido 24 de febrero de 2009, tiene a su disposición en estas oficinas de la empresa la liquidación de saldo y finiquito, así como la documentación necesaria para percibir el desempleo, en su caso.

    Desde la fecha de hoy hasta la de efectos del despido, dispone de la licencia prevista de 6 horas semanales a fin de encontrar un nuevo empleo.

    Lamentando la presente situación, le garantizamos que la empresa dará excelentes informes de usted cuando se le requieran".

  5. ) Del 19-2 al 24-2-09 se le conceden vacaciones.

  6. ) La indemnización consignada en la carta partió de una antigüedad de 6-3-96 la reconocida en nómina. Había prestado antes servicios de 6-9-91 a 5-3-96 bajo contrato temporal de obra extinguido por fin de ésta - baja no voluntaria -.

  7. ) El preceptivo acto conciliatorio previo instado el 20-3-09 concluyó en data 3-4-09 con el resultado de "sin avenencia", en tal acto se entregaron y recibió el actor dos cheques nominativos contra el Banco Banesto, uno con nº de serie NUM001 por valor de 13.278,20 # fechado en Llanera el 23-1-09 y el 2º con nº de serie NUM002 por valor de 4683,30 # fechado en Llanera a 3-4-09.

    Se acudió el 8-4-09 a la vía judicial social.

  8. ) El demandante recibía el abono de las nóminas o haberes salariales por transferencia bancaria.

  9. ) No consta que el despido objetivo fuese notificado a la representación legal de los trabajadores.

    Con efectos al 24-2-09, 24-2-09, 22-5-09, 12-4-09, fueron objeto de extinciones individuales por las mismas causas productivas los trabajadores, respectivamente, don Horacio, don Ovidio, don Carlos José y don Aquilino . En 04/09 la empresa tenía 29 trabajadores en alta, en los meses previos:

    Noviembre 08 ..................... 33

    Diciembre 08 ..................... 33

    Enero 09 ..................... 33

    Febrero 09 ..................... 32

    Marzo 09 ..................... 31

    El nº anual medio de trabajadores que ha tenido en alta en los últimos 3 años es de 42,71 (f. 88º).

  10. ) El 24-2-09 solicitó el actor de la empresa documentación contable de los ejercicios 2006, 2007 y 2008 (balances de situación, ...), listado de trabajadores en alta a fecha de notificación de la carta de despido expresivo de su categoría y antigüedad respectivas, explicación del porqué de seleccionarle a él cuando es el 4º trabajador más antiguo, indicación del C. Colectivo aplicable, ....

    La empresa por carta de 25-2-09 le contestó lo que constatan los folios 123º y 124º útiles de autos y que se da por reproducida aquí en aras a la brevedad.

  11. ) El 4-2-09 denunció ante la ITSS de Asturias que la empresa no le facilitaba copia del contrato de trabajo y que la empresa el 1er viernes de cada mes entregaba a los operarios cantidades en un sobre que no venían recogidas en nómina. No se aporta por el actor el resultado de las actuaciones inspectoras.

  12. ) Es de aplicación a la relación laboral el C. Colectivo del Metal 2006-2009 publicado en el BOPA de 30-4-06.

  13. ) En los años 2006-2007 hubo un incremento de la facturación de alrededor del 15%. Se acudió con carácter puntual a la contratación temporal entonces.

    La producción de la demandada se destina en un porcentaje del 90% al sector de la construcción, en especial para la C.A. de Madrid. A principios de 2008 se suprimió el turno nocturno al descender los pedidos. Llevaban unos 4 años con él.

    La empresa ya no tiene tampoco transportistas externos.

    La actividad productiva ha sufrido un descenso del 45% en 2008 con relación al ejercicio 2007. En 2009 en relación con 2008 sufrió un descenso o caída del 62% comparados meses de enero de ambos años y del 53% en la comparativa de los meses de febrero de 2008 y 2009. En 2008 no hubo pérdidas.

    En 2007 llegaban a obras de Madrid procedentes de la demandada camiones con pedidos del orden de 5 a 7 semanales, en los últimos tiempos el descenso ha sido paulatino hasta llegar a 1 ó 3 camiones por semana en la actualidad.

  14. ) Desde 25-2-09 figura el demandante como perceptor de prestación por desempleo-extinción.

  15. - Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por el demandante, con intervención del Letrado Sr. del Riego Alonso, habiendo sido impugnado de contrario por la empresa demandada representada por la Letrada Sra. López Álvarez. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

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PRIMERO

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