STSJ Cataluña 9357/2009, 22 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2009:15146
Número de Recurso4807/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución9357/2009
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2008 - 0043346

mi

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 22 de diciembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 9357/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Primitivo, Luis Enrique y Braulio frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 1 de abril de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 886/2008 y siendo recurrido/a Braulio, EMTE SERVICE SAU y Justiniano y 24 más. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de julio de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de abril de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Braulio, Luis Enrique Y Primitivo contra EMTE SERVICE, S.A. Sociedad Unipersonal y Justiniano, Luis Pedro, Carlos, Herminio, Roman, Ángel Daniel, Eladio, Leon, Jose María, Baltasar, Gabriel, Paulino, Juan Luis, Cornelio, Jon, Torcuato, Apolonio, Fulgencio, Pelayo, Pedro Miguel, Eduardo, Constantino, Jesús María, Darío Y Leandro, se declara la convalidación de la decisión adoptada por la asamblea de fecha 14/07/08 en la que se revocaron los representantes del comité de empresa y suplentes elegidos en proceso electoral de abril de 2008." SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores vienen prestando servicios para la empresa Emte Service SAU, con arreglo a las siguientes circunstancias:

Primitivo : desde 01.3.96, con categoría porfesional Oficial 2ª y salario de 50, 07 euros diarios.

Luis Enrique : desde 20.03.00, categoría oficial 2º y salario diario de 47,61 euros.

Braulio : desde 18.05.1998

SEGUNDO

En fecha 10.04.08 se celebraron elecciones al comité de empresa de la mercantil EMTE SERVICE en la que fueron electores 48 trabajadores, todos ellos por el colegio de especialistas no cualificados, resultando elegidos los siguientes representantes:

Primitivo, Pedro Miguel, Luis Enrique y Braulio .

(expediente electoral y documento nº5.36 de la parte actora)

EL Sr. Pedro Miguel causó baja en su representación el 23.06.08, pasando a ser sustituido por Don. Justiniano .

(expediente electoral)

TERCERO

En el censo de la empresa a fecha 14 julio 2008 se encontraban de alta 55 trabajadores de los cuales 2 no computaban para el censo electoral, uno por encontrarse de aja a la fecha y el otro por carecer de antigüedad. De ellos 47 corresponden al colegio de especialistas y no cualificados y 6 al de técnicos y administrativos.

CUARTO

En fecha 26.06.08 los trabajadores codemandados comunicaron al Departament de Treball la convocatoria en la empresa demandada una Asamblea de Trabajadores, para el día 14.07.08 a las 17.30 horas, con el orden del día: "Revocación del mandato electoral de todos los representantes de los trabajadores y sus suplentes del centro de trabajo, elegidos en las elecciones celebradas el día 10.04.08".

(expediente electoral)

QUINTO

Los miembros del comité de empresa solicitan se permita la asistencia de 12 asesores para el acto de la asamblea. La mercantil les permitió la asistencia de solamente 3. A la asamblea de 14.07.08, sin embargo, asistieron 12 asesores por el comité de empresa de los cuales, los Sres. Florencio y Remigio reconocen no ser asesores sino observadores por cuanto no tienen titulación alguna que les permita asesorar.

(documentos 9 y 10 de la empresa, testificales Remigio y Florencio )

SEXTO

El pasado día 14.07.08 se celebró dicha Asamblea, en base a censo de 46 electores, procediéndose a la revocación del comité de empresa y suplentes por 24 votos a favor, 1 en contra y 0 nulos.

(documental nº 13 y 14 de la demandada EMTE, documental nº7 de la actora)

SEPTIMO

Trabajadores de "bidones" asistieron a la asamblea, sin que nadie les impidiera votar.

( Interrogatorio Sr. Apolonio, Sr. Jose María, testifical Sr. Teodosio y Sr. Germán documental nº7.4 de la actora)

OCTAVO

Los miembros del comité de empresa, hoy actores, presidieron la asamblea, si bien al negarse a efectuar la votación y redactar el acta se constituyó una mesa alternativa que levantó acta de la votación efectuada.

( Interrogatorio Sr. Pedro Miguel, testifical Don. Teodosio Don. Germán, documental nº7.4 de la actora)." TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que las partes contrarias, a la que se dieron traslado impugnaron EMTE SERVICE, S.A. y D. Justiniano, Luis Pedro, Carlos, Herminio, Roman, Ángel Daniel, Eladio, Leon, Jose María, Baltasar, Gabriel, Paulino, Juan Luis, Cornelio, Jon, Torcuato, Apolonio, Fulgencio, Pelayo, Pedro Miguel, Eduardo, Constantino, Jesús María, Darío Y Leandro .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento de instancia, desestimatorio de la pretensión ejercitada mediante la que se solicita la declaración de inexistencia de revocación o se declare nula la Asamblea de 14 de julio de 2008, en la que adopta la decisión de revocar los representantes de comité de empresa y suplentes elegidos en el proceso electoral de abril de 2008, formula la parte actora recurso de suplicación que desarrolla en dos motivos, el primero de los cuales, planteado al amparo del apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se dedica a la revisión del relato histórico de la resolución de instancia, postulando dos textos alternativos para el ordinal 6º, así como una nueva redacción para el numeral 8º y la adición de dos nuevos ordinales, cuyos contenidos asimismo ofrece y todo ello con apoyo en los documentos obrantes a los folios de autos que...

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