STSJ Andalucía 4592/2009, 22 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2009:12717
Número de Recurso3491/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4592/2009
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

Rº.3491/09 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA

Iltmo. Señores:

DÑA. BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ: Presidenta

D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA: Ponente

En Sevilla, a veintidos de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 4592/09

En el Recurso de Suplicación interpuesto por CSI-CSIF contra la sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de CEUTA, Autos nº 372/08; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por CSI-CSIF contra IMES-API, FCC S.A., URBASER S.A, LIMSER, LIMPIASOL S.A., UGT, CC.OO, se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 29/07/09, por el Juzgado de referencia en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

PRIMERO

El 16 de Mayo de 2.008 se publicó en el BOCE el Convenio Colectivo del sector de Limpieza Pública de Ceuta en el que eran parte de la Mesa Negociadora los demandados IMES-APIS FCC S.A.; URBASER LIMSER; LIMPIASOL y los Sindicatos UGT y CC.OO, así como el Sindicato actor CSI-CSIF

SEGUNDO

El art. 54 del mencionado Convenio, al igual que el anterior, que la fija el sistema de cobertura de plazas vacantes establece, entre otras, la siguiente: "Mediante las bolsas de trabajo se realizará la cobertura tanto de las vacantes definitivas como las eventuales, las plazas de nueva creación incluyendo los trabajos y servicios especiales contemplados para cada empresa en los anexos correspondientes, respetando siempre la promoción interna del personal indefinido para puestos de superior categoría en sus respectivas jornadas de diario (tiempo completo) y fines de semana y festivos (tiempo parcial) y un plazo máximo de seis meses para el desempeño de funciones de superior categoría de carácter temporal, teniendo la obligación de cubrir de manera definitiva la vacante una vez transcurrido dicho plazo".

TERCERO

El Art. 12,4 del ET regula los contratos a tiempo parcial estableciendo, entre otros puntos, que " Los trabajadores que hubieran acordado la conversión voluntaria de un contrato de trabajo a tiempo completo en otro a tiempo parcial o viceversa y que, en virtud de las informaciones a las que sed refiere el párrafo precedente, soliciten el retorno a la situación anterior, tendrán preferencia para el acceso a un opuesto de trabajo vacante de dicha naturaleza que exista en la empresa correspondiente a su mismo grupo profesional o categoría equivalente, de acuerdo con los requisitos y procedimientos que se establezcan en los Convenios Colectivos sectoriales o, en su defecto, de ámbito inferior. Igual preferencia tendrán los trabajadores que, habiendo sido contratados inicialmente a tiempo parcial, hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, para la cobertura de aquellas vacantes a tiempo completo correspondientes a su mismo grupo profesional o categoría equivalente que existan en la empresa".

CUARTO

El Art. 24 del Convenio Colectivo referido a la jornada laboral establece en su numeral 2 que "Las empresas podrán efectuar contratos a tiempo parcial. Este tipo de contratos quedan limitados a los servicios que se hayan de realizar los sábados, domingos y festivos, así como los servicios especiales que figuran en el Anexo del presente Convenio. Queda terminantemente prohibida la ampliación de los contratos a tiempo parcial para la realización de cualquier otra tarea en jornada de lunes a viernes".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda inicial del proceso el sindicato demandante, CSI-CSIF, interesaba se dictase sentencia por la que se estimase íntegramente la demanda de impugnación del Convenio Colectivo del Sector de la Limpieza Pública de Ceuta, y se declarase la nulidad, teniéndolos por no puestos, de los siguientes textos: 1) del inciso que contiene el párrafo quinto del artículo 54 del Convenio citado "respetando siempre la promoción interna del personal indefinido para puestos de superior categoría en sus respectivas jornadas de "diario" (tiempo completo) y fines de semana y festivos (tiempo parcial)", y 2) del siguiente párrafo que se contiene en el apartado 2 del artículo 24 del Convenio citado "Este tipo de contratos quedarán limitados a los servicios que se hayan de realizar los sábados, domingos y festivos, así como los servicios especiales que figuran en el Anexo del presente Convenio. Queda terminantemente prohibida la ampliación de los contratos a tiempo parcial para la realización de cualquier otra tarea en jornada de lunes a viernes...".

La sentencia de instancia desestimó la demanda y frente a la misma se interpone por el sindicato demandante recurso de suplicación --que se impugna de contrario por los codemandados CC.OO., UGT, IMES-API y URBASER, S.A.--, conteniendo el recurso dos motivos, formulados, ambos, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

SEGUNDO

En el primero de los motivos, por el correcto cauce procesal indicado, se denuncia la infracción del artículo 12.4.e) del Estatuto de los Trabajadores, argumentando, en síntesis, el recurrente que es obvio que el legislador, en dicho precepto ha establecido una preferencia para la ocupación de una vacante de igual categoría a aquellos trabajadores de la empresa que, contratados a tiempo parcial, lleven tres años o más contratados, o, aún no llevándolos, lo soliciten voluntariamente, y que, sin embargo, el Convenio prefiere que una vacante con contrato a tiempo completo se cubra por un trabajador a tiempo completo de la categoría inmediata inferior, que por un...

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