SAP Asturias 463/2009, 21 de Diciembre de 2009

PonenteJOSE MANUEL BARRAL DIAZ
ECLIES:APO:2009:3489
Número de Recurso520/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución463/2009
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00463/2009

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000520 /2009

En OVIEDO, a veintiuno de Diciembre de dos mil nueve. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los

Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª María Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 463

En el Rollo de apelación núm. 520/09, dimanante de los autos de juicio civil desahucio, que con el número 147/09 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Oviedo, siendo apelante DON Teodulfo Y DOÑA Candida, representados por la Procuradora SRA. COLLADO GONZALEZ y asistidos por el Letrado DON ENRIQUE VALDES JOGLAR; y como parte apelada DON Arsenio, DOÑA Noelia Y DON Felicisimo, representados por la Procuradora SRA. AZCONA DE ARRIBA y asistidos por la Letrado DOÑA MONICA MARTIN; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Manuel Barral Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de Oviedo dictó sentencia en fecha 23 de julio de 2009 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por la procuradora señora Azcona de Arriba en nombre y representación de Arsenio, Noelia, Felicisimo, en nombre propio y en el de la comunidad hereditaria de Teodoro y Melisa y Clemencia frente a Teodulfo y Candida, declaro haber lugar al desahucio de las fincas que se relacionan en el número primero de la demanda, advirtiéndoles la obligación de dejarlos libres en el término que marca la ley y apercibiéndoles de que en caso de no hacerlo podrán ser lanzados por la fuerza y a su costa con las consecuencias legales inherentes entre las que están los daños y perjuicios, así como al pago de las costas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo con oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 17 de diciembre de 2009.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia, después de analizar las diferentes opiniones doctrinales sobre lo que ha de entenderse jurídicamente como precario, concluye estimando la demanda en la que unos coherederos ejercitan la acción de desahucio por precario frente a otro coheredero respecto de determinadas fincas rústicas pertenecientes a las herencias indivisas de los padres de los litigantes, instando el lanzamiento del demandado (y su cónyuge) de la posesión de dichos bienes.

Por los citados demandados se había interpuesto la excepción de inadecuación de procedimiento, que fue desestimada por la recurrida, al igual que procede hacerlo nuevamente al ser reproducida en esta alzada, ya que el ejercicio de la acción de desahucio por precario, que es la realmente ejercitada y no otra, no tiene otro proceso que el del juicio verbal al amparo del art. 250.1.2º LEC, como así fue el seguido en el presente caso. Cosa diferente es si la acción escogida es o no viable en cuanto al fondo del litigio, o lo que es lo mismo, si los actores tienen legitimación sustantiva o "ad causam" para ejercitar tal acción en su condición de herederos frente a otro coheredero que ostenta igual título o derecho a poseer los bienes hereditarios y al que no obstante atribuyen condición de precarista para poseer en exclusiva.

SEGUNDO

No alcanza a comprender esta Sala la necesidad de examinar si dentro del término "precario" debe comprenderse una postura amplia o restringida del término, porque cualquiera que fuere la respuesta, de lo que no cabe duda es que mediante la acción de desahucio se pretende lanzar o desposeer de un bien a quien carece de título o, caso de tenerlo, es de inferior categoría o calidad al que ostenta quien ejercita la acción, postulándose así éste como mejor o superior poseedor.

En el presente caso, la situación de hecho viene representada por la circunstancia de que el demandado, que...

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