STSJ Extremadura 628/2009, 23 de Diciembre de 2009

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2009:2655
Número de Recurso587/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución628/2009
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00628/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2009 0100614, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 587 /2009

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Cesar

Recurrido/s: MARCE PUBLICIDAD,S.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de CACERES de DEMANDA 277 /2009

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a veintitrés de Diciembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de

la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A nº 628/09

En el RECURSO SUPLICACION 587 /2009, formalizado por el Sra. Letrado Dª. MARIA MARTIN CANDELEDA, en nombre y representación de D. Cesar, contra la sentencia de fecha 29-7-09, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de CACERES, con sede en Plasencia, en sus autos número 277/2009, seguidos a instancia del recurrente frente a MARCE PUBLICIDAD S.L., parte demandada representada por el Sr. Letrado D. Iván Caldera Rodríguez, en reclamación por DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1.- El demandante en este procedimiento D. Cesar como ha venido prestando sus servicios para el empleador la mercantil MARCE PUBLICIDAD S.L. como socio-trabajador desde 5-IV-1991, con la categoría profesional de agente de ventas; percibe un salario ultimo (incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias) de 1.421,79 euros al mes. 2.- Que la citada empresa remitió al actor el siguiente escrito fechado en Plasencia el dia 24-III-2009; Sr. Cesar : Por medio del presente escrito se le comunica que el contrato laboral que le vinculaba con la empresa MARCE PUBLICIDAD, queda rescindido con fecha de efectos 24 de marzo de 2009 o con el dia en el que se le notifique esta comunicación en caso de ser de fecha posterior. La causa por la que se acuerda tal decisión se basa en la prevista en el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabjadores y el art. 59.2 en relación con el 61, del Convenio Colectivo de Publicidad, y ello por haberse observado en usted conductas de la suficiente gravedad como par proceder a su despido por causas disciplinarias de un modo procedente. Por esta empresa se ha tenido conocimiento que desde hace varias fechas está realizando trabajos por cuenta de una tercera empresa dedicada a nuestra misma actividad. En concreto, la pasada semana intervino como comercial en la mediación de un contrato de publicidad suscrito entre un Grupo de Asesores representado por Don Jon (cliente) y la empresa DIRECCION000 (agencia de publicidad por cuya cuenta actuaba). En esta ocasión, el cliente se puso en contacto con usted por poseer una tarjeta profesional correspondiente a esta empresa, sin embargo, derivó el asunto a una empresa de la competencia de la que manifestó que usted se iba a hacer cargo en breve. Como consecuencia de la intimidación realizada por el Sr. Jon, mantuvieron varias conversaciones telefónicas y se cruzaron distintos correos electrónicos, llegando a reunirse fisicamente y a presentarle los correspondientes presupuestos para la campaña publicitaria interesada por el cliente. Esta misma situación se ha producido con otras empresas que han venido siendo clientes de MARCE PUBLICIDAD S.L. y a las cuales se ha dirigido ofreciéndoles los mismos servicios que desde nuestra empresa se le venian prestando. Entre otros, esta situación se ha producido con la empresa HIPERMUEBLE S.L., de la que incluso se ha realizado una campaña de publicidad al margen de esta empresa utilizando cuñas creadas por MARCE PUBLICIDAD S.L habiendo sido emitidas en la cadena SER sin consentimiento de la empresa que ha creado tal cuña y ni siquiera sin su comunicación. Al margen de estas actuaciones que individualizadamente pueden ser causa de despido disciplinario cada una de ellas; como consecuencia de gestiones de cobro realizados desde MARCE PUBLICIDAD S:L hacia sus clientes, hemos tenido conocimiento que una de las empresas que nos constaba como deudora ya habia abonado la deuda que le estábamos reclamando. El deudor nos ha acreditado que la deuda fue abonada a usted el dia 18 de marzo de 2009 sin que hasta la fecha haya procedido a ingresarnos la cantidad que le fue entregada, lo que con independencia de lo puramente laboral podria tener trascendencia en otros ámbitos jurisdiccionales. Los hechos relatados constituyen una falta muy grave, siendo de suficiente entidad como para proceder a su despido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2 del Convenio Colectivo que nos vincula. Asimismo, dado que con anterioridad a tal sancion le fue notificada la extinción de la relación laboral que hasta la fecha nos vinculaba por concurrir causas objetivas para ello, se puso a su disposición y le fue entregada la correspondiente indemnización por importe de 17.060,40 euros, indemnización que al quedar sin efecto tal extinción que habria de producirse el próximo 26 de sin otro particular, reciba un cordial saludo...3.- Al inicio del acto del juicio del procedimiento autos 276/2009 (sobre impugnación de despido objetivo y también seguidos a instancia del actor contra la citada empresa, acto cuya celebración se hallaba señalada en el dia veintiocho de los corrientes previamente al acto del juicio del presente procedimiento), el Sr. Cesar . manifestó su voluntad de desistir de tal procedimiento, a lo que la empresa no se opuso. Asimismo, al actor, se le habia comunicado por su empresa a finales de II-2009 "carta de despido objetivo", el que habria de tener efectos el dia 26-III-2009, en dicha carta tambien se reconocía al actor "un permiso retribuido de seis horas semanales con la finalidad de buscar un nuevo empleo", permiso que en escrito de la empresa de 26-II-2009 lo fue "para ausentarse desde el dia 26 de febrero hasta el dia 26 de marzo". 4.- El actor (quien también es familiar y socialmente reconocido como " Abel ) mantuvo eldia 19-III-2009 contacto telefónico (en linea de teléfono movil NUM000 - la que aparece en una tarjeta de la empresa demandada- y por correo electrónico (haciendo para ello uso de la cuenta de correo DIRECCION001 ) con un eventual cliente sobre cuestiones atinentes a un posible encargo de una campaña de publicidad e incluso en la tarde del dia siguiente 20 mantuvo una entrevista personal en un hotel de los de Plasencia donde el actor entregó a quien habia sido su interlocutor (en realidad, el detective privado contratado por el empresa demandada) un cierto presupuesto de trabajos de publicidad, en un escrito con membrete de " DIRECCION000 C.B". Asimismo, el actor -y a instancia de la empresa -ingresó el dia 26-III-2009 en una cuenta bancaria de esta última la suma de 380 euros que el actor habia recibido de manos de un cliente puso de manifiesto al dueño de la empresa cuando este fue a reclamárselo verbalmente. 5.- El dia 3-IV-2009 y a instancia del trabajador se celebró el acto de conciliación sobre despido ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación, concluyendo éste sin que las partes se avinieran. 6.-El actor fue dado de alta en Seguridad Social como trabajador por otra compañía mercantil el dia 8-IV-2009. 7.- El demandante no ha ostentado, en el año anterior al despido, la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando íntegramente la demanda deducida por D. Cesar contra la entidad MARCE PUBLICIDAD S.L debo declarar y declaro procedente el despido del actor Sr. Cesar . y convalidada la extinción del contrato de trabajo que aquél produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, condenando a las partes a estar y a pasar por las anteriores declaraciones."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 03/10/09, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que declara procedente el despido contra el que reclama, interpone recurso de suplicación el trabajador demandante que en un primer motivo, al amparo del ...

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