SAP Alicante 799/2009, 15 de Diciembre de 2009

PonenteANTONIO GIL MARTINEZ
ECLIES:APA:2009:4237
Número de Recurso49/2008
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución799/2009
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2008-0006216

Procedimiento: Rollo Sala (procedimiento abreviado) Nº 49/2008- Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000091/2006

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ELDA

SENTENCIA Nº 799/2009

===========================

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

  1. ALBERTO FACORRO ALONSO

    Magistrados/as

  2. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

  3. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO

    ===========================

    En Alicante, a Quince de diciembre de 20009.

    La Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 91/2006 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ELDA y seguida por delito de Estafa, contra Clemente, con D.N.I. NUM000, vecino y nacido en ELDA, representado/s por el/la Procurador/a Sr./a. BELINDA DEL HOYO GOMEZ, y defendido/s por el/la Letrado/a Sr./a. JAVIER ABELLAN SIRVENT; en libertad, por ésta causa, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª Dña. Mª. LUZ MORILLAS y como acusación particular, ACABADOS LIBERTAD S.L., ARRAEZ Y SERRANO S.L. EN LIQUIDACION, Y Marcial Y CYS REPRESENTACIONES S.L, representado/s por el/la Procurador/a PILAR FOLLANA MURCIA y Mª PILAR FOLLANA MURCIA y asistido/s por el/la letrado/a JUAN A. SANCHEZ CANTOS y JOSE ANTONIO MUÑOZ-ZAFRILLA PALOMARES, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 1-2-3-XII-2009 y 26 de noviembre terminación se celebro ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el numero 000091/2006 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE ELDA, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de un delito Estafa, de los artículos 248, 249, 250.6º Y Y 74 del Código Penal, un delito societario del artículo 293 y otro del art. 292, siendo responsable criminalmente en concepto de autor el acusado (artículos 27 y 28.1. del Código Penal ), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, le solicita se le imponga por el delito de Estafa, Prisión de Tres años y nueve meses y multa de 9 meses con cuota diaria de 30 euros, por el delito societario el art. 293, una pena de multa de 9 meses con cuota diaria de 30 euros, por el delito societario del artículo 292, una pena de prisión de un año e inhabilitación especial para industria o comercio por el tiempo de la condena. (Art. 56.1.3º y 2.

C.P .).

TERCERO

La acusación particular de Acabados Libertad. S.L, modifica los escritos a la vista de lo acontecido en el acto del juicio:

  1. Retira la acusación por los hechos descritos en el apartado fáctico cuarto de su escrito de acusación. (Subapartado IV del apartado II de calificación jurídica, subapartado IV apartado V- penalidad).

  2. La Indemnización de 60.822,51 euros que se pedía a favor de su representada (ordinal 1 del apartado VI), sustituyendo la por la de 53.887,55 euros. Y se retira la solicitud de indemnización a Alsanau Petrel S.L por importe de 200.2221,13 euros (al retirar la acusación por los hechos del apartado fáctico cuarto). Con respecto a ARRAEZ Y SERRANO S.L. EN LIQUIDACIÓN y de D. Marcial Y CYS REPRESENTACIONES S.L, se muestran conformes con la calificación jurídica de la Compañía mercantil ACABADOS LIBERTAD S.L, de la que dan por reproducida .

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su defendido por entender no había incurrido en delito alguno.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Las entidades Acabados Libertad S.L. y Arráez y Serrano S.L., tenían unas naves industriales en el término municipal de Petrel, lindantes con una finca, conocida como "finca del Obispado" (finca registral 5976 del Registro de la Propiedad de Elda), por lo que para ampliar sus instalaciones, durante el año 1996, decidieron comprarla, para lo cual, Carlos Daniel, administrador de la primera de las sociedades, y Pedro Francisco y Amador, socios de la segunda, se unieron con Blas, David y Eutimio, procediendo a su compra, con el propósito de elaborar la unidad de ejecución del Polígono Industrial Salinetas 2 del Ayuntamiento de Petrel, en el que quedaba integrada. Como necesitaban más terreno, entraron en conversaciones con Rafael para comprarle otra finca que también formaba parte del mismo Polígono, que constituía la finca registral NUM001 del Registro de la Propiedad de Elda.

En esta tesitura, consideraron más conveniente, no solo hacer el proyecto de reparcelación del Polígono, sino proceder también a su urbanización, como agente urbanizador, para lo cual necesitaban más terrenos de los afectados por el Polígono. Como esa promoción era cuantiosa y superaba sus posibilidades, David y Eutimio, desistieron de seguir en el grupo y cedieron su participación a los demás partícipes iniciales, quienes se unieron a Clemente y Marcial, con los que acordaron formar una sociedad para llevar a efecto sus planes, que estaría compuesta por dos grupos, el primero el de los copropietarios que quedaban de la adquisición de la "finca del Obispado", y el segundo, por los posteriormente incorporados al plan, los citados Clemente y Marcial, o las sociedades o personas que incorporaran, los cuales, se encargarían de comprar la finca de Rafael, que los primeros tenían apalabrada, constituyéndose el capital de la sociedad en formación, con los porcentajes resultantes del valor de ambas fincas.

Una vez que habían realizado las respectivas adquisiciones por los grupos indicados, con objeto de encontrarse en mejores condiciones para promover, proyectar y urbanizar la Unidad de Ejecución número 2 del Polígono Salinetas, 2ª fase de Petrel, que era la denominación oficial del Polígono, abordaron su idea de adquirir el mayor número de fincas rústicas posible de las que se integraban en el mismo. Para ello, encargaron a Clemente que contactara con los diferentes propietarios de ellas para comprárselas, para lo que le fueron entregando cantidades para tal fin, en dinero metálico, o en cheques o pagarés al portador, sin que conste que Clemente diera siempre recibo de dichas entregas, ni que las entregas de cantidades por los partícipes del negocio fueran anteriores a cada una de las compras de las fincas y se correspondieran con pagos concretos destinados a la adquisición de fincas determinadas.

Los intervinientes en la operación se reunían con periodicidad en los locales de las dos primeras sociedades citadas o en establecimientos de hostelería para conocer el curso del asunto.

El 23 de junio de 1998, se constituyó formalmente la sociedad Alsanau Petrel S.L., con un capital de

2.000.000 pesetas, que satisfacieron en efectivo los socios constituyentes, con la siguiente participación: Acabados Libertad S.L., con una participación del 21%; Arráez y Serrano S.L., con otro 21% y Blas, con un 2%., Clemente, con una participación del 3%; J.J. Naves S.L. sociedad integrada por Clemente, esposa e hijos, de la que aquel era administrador, el 25%; Marcial, el 14% e Hijos de Segura García S.L., otro 14% Los tres primeros socios integraban el primero de los grupos que iniciaron el negocio y los restantes, formaban el segundo de los grupos, el agregado más tarde. Posteriormente, Marcial, dividió sus participaciones con CYS Representaciones S.L., sociedad administrada por él.

Para adquirir las fincas, Clemente entró en contacto con diferentes propietarios de las que formaban parte de la Unidad de actuación, y apalabró, o compró en documento privado, en momentos diversos, las pertenecientes a Estanislao (finca registral NUM002 ), Geronimo (finca registral NUM003 ), Jenaro (finca registral NUM004 ) y Florencia e hijos (finca registral NUM005 ), sin que se haya determinado las cantidades exactas que pagó Orgilés por dichas adquisiciones, que lo fueron a plazos.

Los respectivos titulares de los terrenos vendidos a Clemente, le otorgaron por separado un poder notarial para que pudiera actuar en su nombre, en cuantas gestiones hubiere que realizar en el proyecto de urbanización del Polígono Industrial, respecto a cada una de las respectivas fincas.

En el tiempo transcurrido entre el inicio del plan en 1996 y la constitución efectiva de la sociedad en 1998 y con posterioridad a ella, los partícipes fueron haciendo entregas dinerarias para las referidas compras de fincas, que se realizaron entre tanto.

También durante ese período intermedio, se gestionó el proyecto de urbanización, cuya parte técnica corrió a cargo de Blas, en su condición de Ingeniero Industrial, mientras que la gestión económica y burocrática la realizó Clemente, llegando a elaborar un proyecto de urbanización del Plan, que no fue aceptado por el Ayuntamiento de Petrel, que, en definitiva, otorgó la condición de Agente urbanizador a otra empresa. Todos los gastos devengados por esas actuaciones, salvo los de carácter técnico, fueron abonados por Clemente, quien también afrontó los gastos generados por las adquisiciones de los terrenos, así como tramitó, otorgó y pagó escrituras de hipoteca individual de cada una de las fincas, como garantía de su contribución al pago de los gastos de urbanización.

Con el fin de evitar el pago del Impuesto de Transmisiones patrimoniales y actos Jurídicos documentados, que cotizaba al 6%, decidieron camuflar las compras efectuadas por aportaciones de los vendedores a la sociedad, en la que los titulares transmitentes de las fincas, figurarían con las...

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