STSJ Galicia 2299, 7 de Julio de 2005

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:2299
Número de Recurso5767/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2299
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 5767/2004 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR ILMA. SRª Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a siete de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5767/2004 interpuesto por D. Luis Andrés contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES DE A CORUÑA siendo Ponente el ILMA.

SRª. Dª. ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos número 44/2004 se presentó demanda por D. Luis Andrés en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 11 de octubre de 2004 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El actor fue declarado en situación de Invalidez Permanente para su profesión habitual de camarero, previo dictamen propuesta del EVI de fecha 22-10-2003, en resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 29-10-2003, con una base reguladora de 403,38 Euros./ Segundo.- Formuló reclamación en solicitud del reconocimiento de Invalidez Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo que fue desestimada./ Tercero.- Padece las siguientes lesiones: Espondilodiscitis lumbar. Varices esofágicas grado I-II. Gastropatía de la HTP. Cirrosis hepática./ Cuarto.- Se agotó la vía previa en la forma reglamentaria.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por D. Luis Andrés absuelvo de la misma a la demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda del actor, al que en la vía previa le fue reconocida una incapacidad permanente total para su profesión habitual de camarero afiliado al Régimen General de la Seguridad Social y que solicitaba una invalidez permanente absoluta para todo trabajo, decisión contra la que recurre en suplicación al amparo del art. 191 b) LPL pretende la modificación del hecho probado tercero para que se añada: Flemón epidural y...

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    ...del mismo, tal como disponen los arts. 3 y 123 de la LGSS ", postura que se sigue igualmente en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 7 de julio de 2005. En definitiva, procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia VISTOS los anteriores preceptos y los demás ......

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