SAN, 16 de Diciembre de 2009

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2009:5848
Número de Recurso1445/2007

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de diciembre de dos mil nueve.

VISTOS por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso

administrativo nº 1445/2007, promovido por la Letrada de la Comunidad de Madrid doña Elena Hernáez Salguero, contra la Orden

ITC/2212/2007, de 12 de julio, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, sobre televisión digital terrestre.

Han sido parte la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, Sogecable, S.A., representada

por el Procurador de los Tribunales don Arguimiro Vázquez Guillén, y Corporació Catalana de Ràdio i Televisió, representada por

la Procuradora de los Tribunales doña Consuelo Rodríguez Chacón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Boletín Oficial del Estado nº 173, de 20 de julio de 2.007, se publicó la Orden ITC/2212/2007, de 12 de julio, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por la que se establecen obligaciones y requisitos para los gestores de múltiples digitales de la televisión digital terrestre y por la que se crea y regula el registro de parámetros de información de los servicios de televisión digital terrestre.

Frente a dicha Orden Ministerial, la representación procesal de la Comunidad de Madrid interpuso recurso contencioso administrativo.

Reclamado el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos y en el que termina suplicando a la Sala que dicte sentencia "estimando el recurso contencioso administrativo".

SEGUNDO

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó solicitando que se dictara una sentencia desestimatoria del recurso.

Por providencia de 2 de marzo de 2.009, la Sala declaró precluido el trámite para contestar a la demanda a Sogecable, S.A., y Corporació Catalana de Ràdio i Televisió.

TERCERO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 25 de noviembre de 2.009.

CUARTO

La cuantía de este recurso es indeterminada. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no conforme a Derecho la Orden ITC/2212/2007, de 12 de julio, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por la que se establecen obligaciones y requisitos para los gestores de múltiples digitales de la televisión digital terrestre y por la que se crea y regula el registro de parámetros de información de los servicios de televisión digital terrestre.

SEGUNDO

La demanda plantea que la disposición adicional duodécima de la Orden impugnada prevé que para la instalación de las estaciones de televisión digital terrestre, los órganos competentes de las entidades locales presenten ante la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones la documentación que la misma menciona, señalando que para el caso de que la instalación se refiera exclusivamente a estaciones de televisión digital terrestre de carácter autonómico o local, la tramitación se efectuará ante la Comunidad Autónoma correspondiente. Esta distinción, señala, contraviene la disposición adicional duodécima del Real Decreto 844/2005, que no establece distinción alguna en función del carácter autonómico o local de la televisión de que se trate, previendo sin matices la presentación a través de la Administración Autonómica. Por el contrario, la Orden impugnada introduce una diferenciación que restringe la intervención autonómica al supuesto de las estaciones de carácter autonómico o local.

El planteamiento propuesto no puede prosperar.

La disposición adicional segunda de la Orden ITC/2212/2007, bajo la rúbrica "Procedimiento para la extensión de la cobertura de la televisión digital terrestre", establece, en lo que aquí nos interesa, las siguientes previsiones:

"1. Las estaciones de televisión digital terrestre a que se refiere la disposición adicional duodécima del Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de televisión digital terrestre, podrán instalarse en zonas de baja densidad de población de acuerdo con las condiciones establecidas en la referida disposición adicional con el fin de complementar la cobertura...

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