SAP Toledo 347/2009, 30 de Diciembre de 2009
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 347/2009 |
Fecha | 30 Diciembre 2009 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO00347/2009
Rollo Núm. ............... 149/2009.-Juzg. 1ª Inst. Núm. 5 de Illescas.-J. Ordinario Núm. ......... 172/08.- SENTENCIA NÚM. 347
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCIÓN PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente:
-
MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO
Ilmos. Sres. Magistrados:
-
EMILIO BUCETA MILLER
-
URBANO SUÁREZ SÁNCHEZ
Dª GEMA ADORACIÓN OCARIZ AZAUSTRE
En la Ciudad de Toledo, a treinta de diciembre de dos mil nueve.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 149 de 2009, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Illescas, en el juicio ordinario núm. 172/08, sobre reclamación de cantidad, en el que han actuado, como apelante LOYMOBEL S. L., representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Parra Martín y defendido por el Letrado Sr. Pardo de Santayana; y como apelado COFACE IBÉRICA S. A., representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Montemayor.
Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrado Doña GEMA ADORACIÓN OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 5 de Illescas, con fecha diecinueve de Junio de dos mil ocho, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Estimar la demanda interpuesta por COFACE contra LOYMOBEL S. L., y en consecuencia, condenar a la demandada a pagar a la actora la cantidad de veintiún mil novecientos setenta y ocho euros con noventa y dos céntimos (21.978,92) euros, con los intereses legales correspondientes y con imposición de costas a la parte demandada.
Contra la anterior resolución y por LOYMOBEL S. L., dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
Se alza la recurrente contra la sentencia apelada sin enunciar concreto motivo de recurso pero en definitiva alegando una erronea valoracion de la prueba y erronea interpretacion de la naturaleza y contenido del contrato interpartes, aduciendo en esencia que a) el contrato firmado no contiene terminos claros y ha de estarse a la intencion de los contratantes no siendo la de dicha apelante quedar obligada por lo firmado como tal contrato perfecto sino como mera propuesta de seguro vinculante para la demandante pero no para el apelante que podia no aceptar el pacto hasta la fecha de vigencia fijada en el mismo, b) que se trata de un contrato sometido a condicion suspensiva/resolutoria consistente en que en una determinada fecha se pagara la prima, y como no se pago, el contrato no nacio o bien se resolvio con dicho impago, c) que dicha condicion se pacto a la vista de que la apelante ya tenia cobertura con otra aseguradora que debia ser previamente resuelta para la vigencia del contrato litigioso y que ello la apelada y demandante lo conocia y aceptaba siendo esta la real intencion de las partes al suscribir el pacto y d) que el juego del art 15,2 de la LCS determina que el pago ha sido reclamado fuera de plazo por lo que el contrato estaba ya extinguido y la accion esta caducada.
De principio debe señalarse que la cuestion de la naturaleza de simple propuesta de seguro vinculante para la aseguradora, pero pendiente de aceptacion por el apelante que podia desligarse de la misma hasta la fecha 1.6.06, que se fijaba en el pacto como la de entrada en vigor del mismo en lugar de ser un contrato perfeccionado desde la prestacion de consentimiento (en marzo de 2006) que fija su vigencia en un plazo, nunca fue alegada en la contestacion a la demanda por dicha apelante que, como no podia ser de otro modo dados los terminos del pacto en absoluto determinantes de una simple propuesta de seguro sino de un autentico contrato de seguro, a lo largo de toda su contestacion a la demanda mencionaba el pacto como "contrato" de seguro ni siquiera indirectamente dandole valor de mera propuesta de seguro o de oferta no vinculante para dicho apelante, por lo que ahora en este ambito y alzada no puede ya venir a alegar dicha cuestion sobre la base de que la contestación a la demanda en su dia formulada por este apelante son las alegaciones de parte que centran su posición en el proceso y los términos de su oposición y ello es algo que la parte no puede alterar sustancialmente después, ni en la primera instancia (art 412 LEC ) ni aun menos en esta alzada. Si se alegan hechos nuevos o se plantean cuestiones jurídicas "ex novo" por la apelante han de considerarse inadmisibles conforme a la Jurisprudencia (STS 4.6.94 y
27.7.94 entre otras) dado que su examen causaría indefensión a la contraparte, privándole de la posibilidad de contradicción y prueba, al verse sorprendida con alegaciones que no fueron objeto de la oposición a la demanda, siendo precisamente los escritos rectores del proceso los que determinan el objeto litigioso que ya no puede mutarse por ninguna de las partes y, aun menos, en la apelación que en modo alguno constituye un nuevo juicio, ni autoriza a...
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