STSJ Castilla y León 23/2010, 15 de Enero de 2010

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2010:1438
Número de Recurso710/2008
ProcedimientoEXPROPIACION FORZOSA
Número de Resolución23/2010
Fecha de Resolución15 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00023/2010

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/a Ilmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA

Sentencia Nº: 23/2010

Fecha Sentencia: 15/01/2009

EXPROPIACION FORZOSA

Recurso Nº: 710/2008

Ponente D. Eusebio Revilla Revilla

Secretario de Sala: Sr. Brizuela García

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. Jose Matias Alonso Millan

Dª. M. Begoña Gonzalez Garcia

En la ciudad de Burgos a quince de enero de dos mil diez.

En el recurso contencioso-administrativo núm. 710/2008, interpuesto por Dª Pilar, quien a su vez interviene en beneficio de la comunidad de herederos de D. Juan Antonio, también en beneficio de D. Agapito y de D. Armando, representada por el procurador D. Jesús-Miguel Prieto Casado y defendida por letrado D. Octavio Porres Ortega, contra el acuerdo de 22 de mayo de 2008, adoptado en sesión 3/2008 de 14 de mayo, de la Comisión Territorial de Valoración de la Junta de Castilla y León en Burgos por la que se fija el justiprecio de los derechos de reversión de los terrenos del Aeropuerto de Villafría (Burgos) relativos a la finca NUM000 (expediente NUM001 ); han comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el letrado de la misma, en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta, y como parte codemandada el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, representado por el procurador D. Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el letrado Sr. Martín-Palacín Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso el presente recurso contencioso administrativo por medio de escrito de fecha 10 de octubre de 2008. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda lo que efectuó en legal forma mediante escrito de fecha 6 de febrero de 2.009, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando la demanda se anule el acto administrativo objeto del presente recurso y en consecuencia se fije otro en el que se acoja la valoración fijada por esta parte por importe de 74.611,66 #, subsidiariamente el de 20.483,64 más los intereses legales desde el día 1 de agosto de 1995.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada, la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que contestó a la misma mediante escrito de fecha 20 de febrero de 2.009, oponiéndose al recurso y solicitando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

También se dio traslado al Ayuntamiento codemandado quien contestó mediante escrito de fecha 17 de abril de 2009, solicitando igualmente que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, con expresa imposición de las costas a la parte recurrente, en aplicación del art. 139 de la Ley Jurisdiccional .

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos y verificado el trámite de conclusiones por escrito, quedó el recurso concluso para sentencia, habiéndose señalado el día 14 de enero de 2.010 para votación y fallo. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional el acuerdo de 22 de mayo de 2008, adoptado en sesión 3/2008 de 14 de mayo, de la Comisión Territorial de Valoración de la Junta de Castilla y León en Burgos por la que se fija el justiprecio de los derechos de reversión reconocidos a la parte recurrente sobre los terrenos del Aeropuerto de Villafría (Burgos) relativos a la finca NUM000, recaída en el expediente NUM001 .

Dicha resolución fija como justiprecio por el citado derecho de reversión la cantidad de 176,18 #; y este cantidad se obtiene tras aplicar el 5 % en concepto de premio de afección tanto sobre el valor del suelo que resulta de la siguiente operación: 1.706,97 m2 x 1,98 #/m2=3.379,80 #, como sobre el valor de otros derechos (obras de pista) que asciende a 143,89 #. Dicho acuerdo justifica que el suelo debe valorarse como suelo rústico a razón de 1,98 #/m2 por ser este el precio que tenía en cuenta y reconocía el Ministerio de Defensa tras tener en cuenta el pago en expropiaciones llevadas a cabo en el Polígono Industrial de Villalonquéjar y por cuanto que dicho importe es superior al importe de 0,71 #/m2 que arroja el método de capitalización de rentas; y tras lo anterior añade que al encontrarnos ante un derecho de reversión la expropiación de este derecho debe indemnizarse en la cantidad que importe el 5 % sobre el valor del terreno al expropiarse.

SEGUNDO

La parte actora esgrime los siguientes hechos y fundamentos de derecho en apoyo de sus pretensiones, tras recoger los antecedentes de hecho que considero oportunos, invocando en concreto como fundamentos jurídicos de su pretensión impugnatoria los siguientes:

  1. ).- Que al aquí recurrente le ha resultado imposible materializar y hacer efectivo el derecho de reversión que en su día le fue reconocido a favor de la comunidad de herederos de D. Juan Antonio, por causa únicamente imputable a las Administraciones que han intervenido en el proceso de reversión, así el Ministerio de Defensa y el Ayuntamiento de Burgos. Así fue reconocido el derecho de reversión por el Ministerio de Defensa mediante acuerdo de fecha 13 de agosto de 1.996 sobre la finca NUM000 con una superficie reconocida a su favor de 1.706,97 m2.

  2. ).- Que parte recurrente advirtió al Ministerio de Defensa que, restando únicamente por fijar el justiprecio de la reversión, las obras que se estaban ejecutando en los terrenos objeto de reversión por la Sociedad Anónima de Gestión del Aeropuerto de Villafría, de la que entre otros formaba parte el Ayuntamiento de Burgos, carecían de amparo legal y vulneraban los derechos de los reversionistas.

  3. ).- Que con fecha 1 de agosto de 1995 se firmó entre el Ministerio de Defensa y el Ayuntamiento de Burgos un convenio por el que aquél cedía a éste una superficie de 1.817.853 m 2 del antiguo aeródromo de Villafría y como contraprestación por dicha entrega, el Ayuntamiento se comprometía a gestionar y tramitar hasta su aprobación definitiva la revisión del Plan General de Ordenación Urbana sobre los siguientes solares del Ministerio de Defensa: 1) El solar frente al número 248 de la calle Victoria, con una superficie de

    7.313 m 2 ; 2) El acuartelamiento "Dos de Mayo", con una superficie de 55.810 m 2 ; y 3) El Parque de Artillería con una superficie de 50.345 m 2 . Con esta revisión se produciría un incremento de edificabilidad que experimentan las tres parcelas del Ministerio de Defensa como contraprestación por la entrega de los m 2 de superficie del aeródromo superior en todos los casos al 80%; al permitirse una edificabilidad sobre rasante de 16.500 m 2 de techo, 38.850 m 2 de techo y 35.040 m 2 de techo respectivamente; permitiendo un total del número máximo de 810 viviendas.

  4. ).- Que el derecho de reversión reconocido a la comunidad hereditaria por la que interviene la actora no se ha podido hacer efectivo por el proceder de ambas Administraciones, que en todo momento y bien sea mediante su inacción, o acto deliberados, han procedido de forma deliberada y consciente con el fin de hacer imposible la reversión. Con esta actuación se ha perseguido un fin que no es otro que el de patrimonializar y posteriormente trasmitir un bien que por Ley debe revertir a sus antiguos y legítimos propietarios. No es concebible que se retrase deliberadamente la efectividad de un derecho de reversión para así negociar con el mismo y obtener unos suculentos beneficios urbanísticos vía contraprestación. Es de reseñar que por la venta del solar frente al número 258 el Ministerio de Defensa ha obtenido unos ingresos de 14.724.797 # y por el acuartelamiento "Dos de Mayo" de 44.480.906 #, quedando pendiente de venta el parque de artillería. En resumen, si dividimos las cantidades obtenidas por el Ministerio de Defensa en subasta pública, más las que, en el peor de los casos, obtendrá por el Parque de Artillería, aplicando una regla de 3, por los metros cedidos en el aeropuerto, debemos concluir que el beneficio mínimo obtenido a costa del bien representado asciende a 54,64 # por 80% de incremento de edificabilidad, es decir a 43,71 #/m 2 ; por tal motivo reclama que la Comunidad de Herederos representada por la parte actora debe ser indemnizada en el presente caso y por la expropiación de dichos derechos de reversión en 74.611,66 # (43,71 # x 1.706,97). Insiste la actora que en dicho importe se estaría valorando el incumplimiento antes dicho de mencionadas administraciones así como el enriquecimiento injusto obtenido por éstas a costa de los reversionistas.

  5. ).- Que por parte del Ayuntamiento de Burgos se inició un expediente de expropiación de los derechos de reversión mediante acuerdo del pleno de fecha 27 de marzo de 1998, que el pleno de 4 de julio de 2002 declaró caducado, y con posteridad, nuevamente lo vuelve a plantear, siempre proponiendo la misma cantidad de pago por tales derechos, con independencia de la fecha, es decir el 5% de una propuesta de justiprecio del Ministerio de Defensa de 1997, es decir un porcentaje sin justificación ni motivación alguna, aplicado sobre un supuesto precio de reversión que nunca se ha fijado de forma definitiva y con intervención de los reversionistas, carencia que únicamente se puede imputar a las Administraciones intervinientes.

  6. ).- Que subsidiariamente, se solicita se aplique la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR