STSJ Galicia , 11 de Mayo de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2005:940
Número de Recurso5880/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 5880/02 IP ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO A Coruña, a once de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5880/02 interpuesto por Ariadna contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de A CORUÑA siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Ariadna en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO Y Evaristo en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 832/01 sentencia con fecha 15/07/02 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:"

PRIMERO

La demandante Ariadna prestó servicios desde el 3-12-1987 como portera por cuenta de la empresa Manuel Bermúdez Reboredo con domicilio en Picavia 12 (A Coruña) hasta que en fecha 30-5-99 causó baja voluntaria. Que para la empresa JOSÉ MANUEL DEUS CANCELA trabajó desde el día 21 de junio de 1999 hasta el 20 de julio de 1999 en virtud de contrato eventual por circunstancias de la producción y por el que causó baja por fin de contrato, ocupando la categoría profesional de camarera y cuyas demás circunstancias obran en el referido contrato dándose aquí por reproducidas habiendo la empresa pagado los salarios y cotizaciones correspondientes a la Seguridad Social.

SEGUNDO

La actora en fecha 30 de julio de 1999 solicitó al INEM prestaciones por desempleo que le fueron reconocidas desde el 21-7-99. Por Resolución de 20 de agosto de 2001 se declaró la percepción indebida de prestaciones por desempleo en cuantía de 931.669 ptas. correspondientes al período de 21-7-99 a 30-7-2000 y por extinción por sanción impuesta por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y exclusión del derecho apercibir la prestación o subsidio por desempleo por un período de 12 meses. Contra la anterior Resolución interpuso la actora la preceptiva Reclamación Previa que fue desestimada por otra de fecha 31 de octubre de 2001 TERCERO.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de A Coruña impuso a la actora sanción a medio de Acta 34/00 expediente n° 340/2001, cuyo contenido se da aquí por reproducido por obrar unida a los autos, y consistente en pérdida de prestaciones por desempleo en los términos de la resolución recurrida y la cual fue recurrida a medio de Recurso de alzada y confirmada a medio de Resolución de la Dirección General de Trabajo de fecha 22-9-2000 que es firme. CUARTO.- El hijo de la actora Carlos José fue acusado a medio de escrito de fecha 26 de noviembre de 1997 en procedimiento Abreviado n° 330/97 seguido en el Juzgado de Instrucción n° 2 de A Coruña por un presunto delito de robo con fuerza en las cosas cometido en el piso 3º izquierdo del n°12 de la Calle Picavia y cuyas demás circunstancias obran en el referido escrito de acusación obrarte en autos en el ramo de la prueba de la parte actora y que se da aquí por reproducido.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Ariadna debo absolver y absuelvo al INEM y a D. Evaristo de las pretensiones de la demandante.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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