STSJ Extremadura 642/2009, 29 de Diciembre de 2009

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2009:2667
Número de Recurso537/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución642/2009
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00642/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2009 0100562, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 537 /2009 Y 543/09 Acumulados.

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente/s: Alonso

Recurrido/s: OBRAS Y TECNICAS EXTREMEÑAS,S.A. OBRYTEX,S.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de CACERES de DEMANDA 232 y 233 /2009

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a veintinueve de Diciembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 642/09

En los RECURSOS de SUPLICACION 537 /2009 y 543/9 acumulados, formalizado por el Sr. Letrado

D. ANGEL MIGUEL PINERO, en nombre y representación de D. Alonso y D. Cristobal, contra las sentencias de fecha 01/7/09, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de CACERES, con sede en Plasencia, en sus autos número 233 /2009 y 232/09, seguidos a instancia de los recurrentes frente a OBRYTEX S.A., parte representada por la Sr. Letrado Dª. Dominica Marcos Ramos, en reclamación por DESPIDO OBJETIVO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentaron demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandadas, siendo turnadas para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó las sentencias referenciadas anteriormente.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación, dictada en los Autos del Juzgado 233/09, se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1.- El demandante en este procedimiento, D. Alonso como trabajador ha venido prestando sus servicios laborales para la entidad OBRAS Y TECNICAS EXTREMEÑAS S.A. ( del ramo industrial de la construcción), en virtud de contrato de trabajo de carácter indefinido desde 1-XI-1997 ( si bien la empresa, en la cláusula adicional primera de dicho contrato; "al trabajador se le reconoce una antigüedad en la empresa desde el 06.11.89)", con la categoría profesional de encargado; el trabajador percibe un último salario mensual (incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias) de 2.200 euros. 2.- La citada entidad empleadora, mediante escrito de 18-II-2009, y al amparo del art. 52.c del Estatuto de los Trabajadores, pone en conocimiento del trabajador su "decisión de dar por rescindido el contrato de trabajo que le unia con esta em presa, procediendo a la extinción del mismo mediante su despido objetivo basado en causas productivas ", con efectos de 20-III-2009, señala como motivo de tal decisión el de "no disponer de obras donde desarrollar los trabajos de su categoría profesional(encargado) debido a la crisis que está atravesando el sector" asimismo, en ese escrito se señala que la indemnización correspondiente a razón de veinte dias de salario por año de antigüedad en la empresa- era por importe de 26.104,45 euros. Tal suma ha sido cobrada por el trabajador. 3.- La empresa mantuvo con los encargados de su empresa -entre ellos también acudió el actor- una reunión a finales del mes de Enero de 2009 en la que les comunicó la situación de ésta cuanto a las obras que en esa fecha se estaban ultimando y la ausencia de expectativas en cuanto a la contratación de nuevas obras en 2009. 4- A instancia del actor se celebró el dia 3-IV-2009 ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación sobre despido con la referida compañía, acto que concluyó sin que las partes se avinieran. 5.- El actor, no ha ostentado, en el año anterior al despido, la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical".

Y en la dictada en los autos 232/09: "1.- El demandante en este procedimiento, D. Cristobal, como trabajador ha venido prestando sus servicios laborales para la entidad OBRAS Y TECNICAS EXTREMEÑAS S.A. ( del ramo industrial de la construcción), en virtud de contrato de trabajo de carácter indefinido desde 1-XI-1997 ( si bien la empresa, en la cláusula adicional primera de dicho contrato; "al trabajador se le reconoce una antigüedad en la empresa desde el 06.11.89)", con la categoría profesional de encargado; el trabajador percibe un último salario mensual (incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias) de 2.200 euros. 2.- La citada entidad empleadora, mediante escrito de 18-II-2009, y al amparo del art. 52.c del Estatuto de los Trabajadores, pone en conocimiento del trabajador su "decisión de dar por rescindido el contrato de trabajo que le unia con esta em presa, procediendo a la extinción del mismo mediante su despido objetivo basado en causas productivas ", con efectos de 20-III-2009, señala como motivo de tal decisión el de "no disponer de obras donde desarrollar los trabajos de su categoría profesional(encargado) debido a la crisis que está atravesando el sector" asimismo, en ese escrito se señala que la indemnización correspondiente a razón de veinte dias de salario por año de antigüedad en la empresa- era por importe de 26.104,45 euros. Tal suma ha sido cobrada por el trabajador. 3.- La empresa mantuvo con los encargados de su empresa -entre ellos también acudió el actor- una reunión a finales del mes de Enero de 2009 en la que les comunicó la situación de ésta cuanto a las obras que en esa fecha se estaban ultimando y la ausencia de expectativas en cuanto a la contratación de nuevas obras en 2009. 4- A instancia del actor se celebró el dia 3-IV-2009 ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación sobre despido con la referida compañía, acto que concluyó sin que las partes se avinieran. 5.- El actor, no ha ostentado, en el año anterior al despido, la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical".

TERCERO

En las sentencias recurridas en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva, en los autos 233/09: "Que desestimando la demanda deducida por D. Alonso contra la entidad OBRAS Y TECNICAS EXTREMEÑAS S.A. debo declarar y declaro procedente la extinción del contrato de trabajo acordada por esta entidad en su comunicación escrita de 18-II-2009 y convalidada aquélla, sin derecho a otra indemnización que la prevista en ese escrito ni a los salarios de tramitación de este procedimiento; asimismo, condeno a ambas partes a estar y pasar por las anteriores declaraciones."

Y en los autos 232/09: "Que desestimando la demanda deducida por D. Cristobal, contra la entidad OBRAS Y TECNICAS EXTREMEÑAS S.A. debo declarar y declaro procedente la extinción del contrato de trabajo acordada por esta entidad en su comunicación escrita de 18-II-2009 y convalidada aquélla, sin derecho a otra indemnización que la prevista en ese escrito ni a los salarios de tramitación de este procedimiento; asimismo, condeno a ambas partes a estar y pasar por las anteriores declaraciones."

CUARTO

Frente a dichas sentencias se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 09/10/09, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de deliberación, votación y fallo, solicitándose la acumulación de los recursos, a lo que se accedió por esta Sala.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los trabajadores demandantes interponen recurso de suplicación, que han sido acumulados, contra las sentencias en las que se desestiman sus demandas por despido, al entender el juzgador de instancia que la extinción de sus contratos, basada por la empresa demandada en causas objetivas, ha sido procedente, recursos que pueden estudiarse conjuntamente porque contienen las mimas alegaciones e idénticos razonamientos.

Así, los recursos contienen un sexto motivo que debe ser examinado en primer lugar porque, amparado en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, dice que procede la revisión de los hechos probados y, si prosperara en alguna forma podría condicionar el éxito de los demás, pero tal motivo está destinado al fracaso porque, aunque en él se dice que pretende hacer constar una serie de circunstancias, no se cita prueba documental o pericial ninguna en la que se apoye, limitándose a decir que la finalidad del motivo es ajustar los hechos probados a "las pruebas practicadas en el presente procedimiento y que han sido detalladas en el cuerpo de este recurso", con lo que se incumplen dos de los requisitos básicos de este tipo de motivos, puestos de relieve por esta Sala, por ejemplo en sentencia de 7 de abril de 2005, basándose en la doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo plasmada en sentencias de 11 de junio de 1993, 15 y 26 de julio y 26 de septiembre de 1995, 2 y 11 de noviembre de...

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