STSJ Galicia , 25 de Febrero de 2005

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2005:385
Número de Recurso455/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 0455-2005 RR ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña, a veinticinco de febrero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 0455-2005 interpuesto por CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Lugo siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA en reclamación de IMPUGNACIÓN CONVENIO COLECTIVO siendo demandado UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), COMISIONES OBRERAS (CC.OO.) y la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTE DE VIAJEROS (ATV) en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 1061-2004 sentencia con fecha 15 de diciembre de 2004 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

1.- El 16 de marzo de 2004 se publicó en el Diario Oficial de Galicia el vigente convenio colectivo para el sector de transporte de viajeros por carretera de la provincia de Lugo. El contenido del mismo, que obra unido a los autos, se da por expresamente reproducido./2.-El anterior convenio colectivo para el sector de transporte de viajeros por carretera de la provincia de Lugo fue publicado en el Diario Oficial de Galicia el 5 de noviembre de 2001 El contenido del mismo, que obra unido a los autos, se da por expresamente reproducido./3.-Tanto el sindicato demandante como los sindicatos y la asociación empresarial demandados formaron parte de la comisión negociadora de los convenios mencionados. Constan aportadas a los autos las actas de la comisión negociadora del último convenio, y su contenido se da por reproducido./4.- El sindicato hoy demandante interpuso, en fecha 24 de septiembre de 2002, demanda impugnando los arts.

10.1 b) y 32 del convenio colectivo publicado el 5 de noviembre de 2001 Tramitado el procedimiento oportuno, se dictó por el Juzgado de lo Social n° 2 de Lugo sentencia de 23 de noviembre de 2002 en la que se desestimaba la demanda. Recurrida en suplicación, fue confirmada en sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 12 de abril de 2003 .

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda de impugnación de convenio colectivo planteada por la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA, siendo demandados la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, COMISIONES OBRERAS y la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS DE LUGO, y parte el MINISTERIO FISCAL, debo desestimar las peticiones contenidas en la misma."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda de impugnación de Convenio Colectivo interpuesta por la Confederación Intersindical Galega siendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR