SAP Barcelona 719/2009, 29 de Diciembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución719/2009
Fecha29 Diciembre 2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-OCTAVA

ROLLO Nº 504/2009

JUICIO VERBAL ADOPCION nÚM. 583/2008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 DE LOS DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 719/2009

Ilmas. Sras.

Dª. ANNA MARÍA GARCÍA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO

Dª. MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de diciembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Octava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal sobre Adopcion nº 583/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de los de Barcelona, a instancia de D. Leopoldo, contra D. Porfirio, DONB Tomás Y DOÑA Santiaga, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de febrero de 2009, por la Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención El Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo totalmente la demanda formulada por Don Leopoldo contra Doña Santiaga,. D. Leopoldo y D. Porfirio, sin expresa condena en costas., "

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria así como al Ministerio Fiscal en igual trámite despachando el traslado conferido en los autos arriba referenciados al margen; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 17 de diciembre de 2009.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANNA MARÍA GARCÍA ESQUIUS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por el Sr. Leopoldo, dirigida a obtener la declaración de extinción de la adopción de los dos hijos biológicos del actor, Tomás y Santiaga

, y a restaurar automaticamente su filiación por naturaleza. Frente a la desestimación de la demanda formula el actor su recurso, impugnándose también dicha resolución por la representación del Ministerio Fiscal.

Un sucinta exposición fáctica de los antecedentes en que se asienta la reclamación es imprescindible para centrar el objeto del recurso. Los hijos biológicos del apelante, Tomás y Santiaga, nacidos respectivamente el 16 de diciembre de 1969 y 21 de marzo de 1974, fueron adoptados por el Sr. Porfirio en procedimiento de jurisdicción voluntaria y por auto de 16 de junio de 1994. El Sr. Porfirio había contraido matrimonio el 20 de diciembre de 1984 con la Sra. Santiaga, madre de Tomás y Santiaga, la cual a su vez se había divorciado del Sr. Leopoldo en virtud de sentencia de divorcio dictada el 4 de febrero de 1983, habiéndose suscrito convenio de mutuo acuerdo. En la fecha en que los Sres Porfirio Santiaga contrajeron matrimonio, Tomás contaba 15 años de edad y Santiaga, 10 años. En el momento de constituirse la adopción, Tomás tenía 24 años de edad y Santiaga acababa de cumplir los 20 años. Ambos conservaron el apellido paterno .

La argumentación en que se basó la constitución de la adopción era precisamente que el adoptante Sr. Porfirio, ya fallecido, había convivido con la madre de los adoptados de forma ininterrumpida desde antes de haber cumplido estos los 14 años de edad, ocupándose de su formación y educación y comportándose como un verdadero padre. También la madre biológica, Sra. Santiaga, ha fallecido.

Sin embargo, el ahora apelante manifiesta que no ha tenido hasta el presente conocimiento del hecho de la adopción de sus hijos, con los que mantenía una relación que en el Hecho Décimo se define como "paterno-filial" y que los hijos no le dijeron nada por no herirle. Solicita la declaración de nulidad por entender que se le generó indefensión en aquel proceso de jurisdicción al que no fue citado ni para prestar su consentimiento a la adopción ni para ser oido.

SEGUNDO

La sentencia de instancia que desestima la demanda, entiende la Sala que resuelve impecablemente la cuestión por varios motivos.

La adopción se refleja muy graficamente en el antiguo brocardo adoptio imitatur naturam, es decir, que la adopción no viene mas que a constituir jurídicamente una relación de filiación que ya se venía produciendo en la realidad con la plena integración familiar, con la convivencia del adoptante que durante la situación de minoría del menor ha venido actuando como si de un progenitor se tratara, creándose un vínculo familiar, emocional y relacional que se prolongarà más alla de la mayoría de edad del adoptando y aún cuando éste dejara de convivir con el adoptante tras la mayoría de edad, pues a semejanza de lo que ocurre con la filiación biológica, a la...

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