STSJ Asturias , 1 de Abril de 2005

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2005:1527
Número de Recurso405/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 00998/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2005 0100209, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000405 /2005 Materia: DESPIDO OBJETIVO Recurrente/s: UNION MINERA DEL NORTE S.A Recurrido/s: COTO MINERO DEL NARCEA SA, Carlos Daniel , MINISTERIO FISCAL JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO DEMANDA 0000662 /2004 Sentencia número: 998/05 Ilmos. Sres.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS En OVIEDO a uno de Abril de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000405/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JUAN MANUEL ALVAREZ CORRAL, en nombre y representación de UNION MINERA DEL NORTE S.A, contra la sentencia de fecha ocho de octubre de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000662/2004, seguidos a instancia de Carlos Daniel representado por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. Olga Blanco Rozada, frente a COTO MINERO DEL NARCEA S.A. y UNION MINERA DEL NORTE S.A parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª.

Roberto Enrique Fernández Alvarez, la primera, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha ocho de octubre de dos mil cuatro por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. -El actor, Carlos Daniel , cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, vino prestando servicios por cuenta de la empresa Coto Minero del Narcea S.A., como oficial mecánico de 1º interior, desde el 7 de mayo de 1980, siendo su salario diario, incluida prorrata de pagas extras, de 93,34 euros día.

    No ostentó cargo de representación unitaria o sindical.

    Es afiliado a U.G.T., sin que conste el conocimiento de este dato por la patronal.

  2. -El día 6 de mayo pasado se produjo un incidente en la empresa cuando varios trabajadores se negaron a incorporarse a la actividad en la capa denominada Elvira, en la que había ocurrido el desprendimiento de un costero del techo dos días antes.

    Ello motivó que la empresa sancionara a varios trabajadores por comunicación del día 7, fecha en la que se inició una huelga por la totalidad de la plantilla, que no fue preavisada, si bien se negociaron servicios mínimos el 18 de dicho mes, proponiendo el Comité de Empresa una lista de nueva trabajadores, contestando la Dirección de Coto Minero del Narcea S.A. con el nombramiento de siete operarios.

    Las sanciones fueron confirmadas por el Juzgado de lo Social nº cinco de Oviedo en el caso de cinco trabajadores por dos sentencias de 2 de julio. Las demandas fueron estimadas parcialmente en el caso de otros tres por Sentencia del Juzgado de lo Social nº uno, de 29 del mismo mes , que revocó en parte.

  3. -En el desarrollo del conflicto y a raíz de reuniones con los directivos de la empresa, éste despidió a cinco trabajadores, por cartas de 10 y 12 de mayo (con efecto en días que van del 11 al 13), imputándoles la comisión o instigación de los siguientes hechos:

    "Los malos tratos de palabra u obra, o falta grave de respeto o consideración a los jefes o a sus familiares, siempre que sean causa o guarden relación con el ámbito laboral, así como a sus compañeros o subordinados. Abandono colectivo del trabajo y participación en huelga ilegal o cualquier otra forma de alteración en el régimen normal de trabajo".

    Los despidos fueron declarados nulos por Sentencia del Juzgado de lo Social nº cinco de Oviedo, de 23 de julio .

  4. -Desde finales de mayo o primeros días de junio la totalidad de los trabajadores parados se situó en el alto del Campillo (o Capillo), concejo de Degaña, en las proximidades de la carretera por la que se produce el tráfico de camiones que pertenecen a diversas empresas contratistas de Minero Siderúrgica de Ponferrada S.A., cuyo máximo responsable es el empresario Victorino Alonso, que es también apoderado general y pleno de las codemandadas, concretamente cerca de la explotación de la Mina Tormaleo de la citada MSP. Los trabajadores en huelga, acompañados en ocasiones de otros ya prejubilados y de vecinos del concejo, que les asisten con comestibles y enseres, están acampados a unos cincuenta metros de la carretera, habiéndose producido diversas denuncias de los representantes de MSP y de las empresas de transporte citadas a la Guardia Civil y a la Delegación de Gobierno alegando que piquetes de presuntos trabajadores de Coto del Narcea S.A. interrumpen el tráfico.

    En una ocasión, 10 de junio, los camiones cerraron la carretera, ocupando los dos carriles de la calzada, por decisión de los conductores, produciéndose, según informe del periódico La Nueva España, acusaciones recíprocas del Sr. Millán , que manifestó que lo hacían para protestar contra el piquete, y de los trabajadores en huelga que acusaban al citado señor de ordenar el corte de tráfico para llamar la atención de las fuerzas de seguridad. Fue la única vez que acudió la fuerzo pública.

    En la acampada del alto del Capillo, que en ocasiones contó con la práctica totalidad de los trabajadores en huelga, se turnan generalmente grupos de ellos, pero participando todos desde el inicio del conflicto.

  5. - El 23 de junio de 2004 el representante de Coto Minero del Narcea S.A. requirió a dos facultativos de la misma, que vienen interviniendo en las negociaciones por parte de la patronal y actuaron como testigos en el acto de juicio, para que identificasen a los trabajadores que estaban en el alto del Campillo.

    Acudieron efectivamente al lugar de la acampada donde se entrevistaron con siete trabajadores de la empresa y otras personas que los acompañaban, sobre las 10 de la mañana, insistiendo los representantes de la empresa en que depusieran su actividad, a lo que se negaron los trabajadores. Durante los aproximadamente 20 minutos que estuvieron allí no se produjo, ningún acto de violencia física ni verbal, limitándose a exponer las citadas posturas. Tampoco se produjo paso de vehículo alguno ni intervención de los identificados en obstaculización de la carretera.

    Continuaron hasta la localidad de Sisterna encontrándose con un grupo de personas a la orilla de la carretera, entre las que se encontraban dos trabajadores de Coto Minero, como ya sabía el representante de la empresa y facultativos acompañantes. Se repitió la conversación, sin que se produjera obstaculización o acto de fuerza o violencia física o verbal. Al poco rato todos ellos entraron durante unos minutos en una cafetería.

  6. -La empresa comunicó a los nueve trabajadores, entre los que se encontraba el actor, carta de despido cuyo contenido es el siguiente:

    Pongo en su conocimiento que la Dirección de la empresa ha adoptado la decisión de proceder a su despido disciplinario con efectos del día de la fecha.

    Los hechos que motivan esta decisión son los siguientes:

    Usted ha venido participando de forma activa en la Huelga Ilegal que padece la empresa desde el pasado día 7 de mayo de 2004, habiéndose ausentado desde el día 10 de mayo de 2004 a su puesto de trabajo, sin embargo, lo que evidencia su participación activa en dicha huelga ilegal es su probada intervención personal en la formación del piquete que desde el día 2 de junio de 2004 impide la circulación de todo tipo de camiones que se dirijan o provengan de las explotaciones a cielo abierto y subterráneas de la empresa Minero Siderúrgica de Ponferrada, S.A. en Tormaleo (Asturias), actitud que ha provocado la presentación de un Expediente de regulación de Empleo que afecta a más de 200 trabajadores que prestan servicios en dichas explotaciones y que ha sido adoptada por un grupo de huelguistas ilegales, entre los que se ha logrado identificar a usted, con la única intención de perjudicar, mucho más allá de lo que el propio conflicto de empresa supone, a la figura empresarial de Don Millán , presidente de la referida empresa. Participación personal y activa en el citado Piquete que ha sido constatada concretamente y sin ningún género de dudas el día 23 de junio de 2004 sobre las 10:00 horas de la mañana.

    Tales hechos, son constitutivos a tenor de la Legislación vigente, especialmente en base a lo dispuesto en los artículos 54,2 a) y d) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 16.1 del Real Decreto Ley 17/1997, de 4 de marzo , de faltas laborales Muy Graves, que son sancionadas, conforme disponen el propio art. 54 del Estatuto de los Trabajadores y el art. 31.1.c) del Laudo Arbitral para la Minería del Carbón,...

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