STSJ Cantabria 1891, 21 de Diciembre de 2005

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJCANT:2005:1891
Número de Recurso1040/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1891
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 01336/2005 TSJ. CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER Sentencia Núm. 1336/05 Rec. Núm. 1040/05 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dña. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Jesús Mª Martín Morillo EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a veintiuno de diciembre de dos mil cinco.

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de D. Juan Enrique contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Mª Martín Morillo, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. D. Juan Enrique siendo demandados la Mutua Cyclops, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la

Seguridad Social y la empresa Formación y Perfeccionamiento de Conductores, S.A. sobre invalidez y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30 de junio de 2.005 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El/la actor/a Juan Enrique nacido/a el 6 diciembre 1942 figura afiliado/a a la Seguridad Social, en situación de alta e incluido/a en el Régimen General con el nº NUM000 siendo su profesión habitual la de gerente prestando sus servicios profesionales para la Empresa Formación y Perfeccionamiento de Conductores, S.A. 2º.- La empresa tiene suscrito documento de asociación de trabajo con la Mutua Cyclops.

  2. - El día 19 de abril 2004 el/la actor/a sufrió un accidente laboral cuando presta sus servicios en el centro de trabajo siendo dado de alta por curación el 24 de septiembre .1004 reincorporándose al trabajo.

    Le quedan las siguientes secuelas: Exploración física actual: extremidad superior izquierda: balance articular activo: elevación a 90°; [abducción a 90°; rotación externa completa; rotación interna a nuca.

    Balance articular pasivo: antepulsión completa sin dolor; abducción completa sin dolor. Si se ayuda con la extremidad superior derecha el mismo levanta y abduce a la extremidad superior izquierda casi completamente. Deficiencias más significativas: secuelas de contusión en hombro izquierdo con rotura de manguito rotador. Limitación de la movilidad conjunta de la articulación del hombro izquierdo en menos del 50% (diestro).

  3. - La unidad de Valoración Medica de Incapacidades emitió informe el 29 de octubre 2004 incoándose expediente administrativo en el que recayó Resolución de la Dirección Provincial del INSS el 3 de noviembre 2004 en donde se consideran las secuelas del accidente como lesiones permanente no invalidantes, siendo indemnizado en 414,70 euros (Ba 719 con cargo a la Mutua Cyclops.

  4. - La Base Reguladora de la Incapacidad Permanente Total, derivada de accidente de Trabajo asciende a 2250,60 euros. La base reguladora de la Incapacidad Permanente Parcial es de 2250,96 euros mensuales.

  5. - Ha agotado la vía administrativa previa.

  6. - El actor figura habilitado por la Dirección Provincial de Tráfico como Profesor de autoescuela.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito, el demandante, de profesión gerente, pretendía la declaración de estar afectado de incapacidad permanente total para la profesión de profesor de autoescuela derivada de accidente de trabajo.

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, declara que las secuelas que afectan al demandante no le constituyen en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, se alza en suplicación la dirección letrada del actor, desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 abril , para que se revise el relato fáctico y el derecho aplicado indebidamente, solicitando el reconocimiento de una incapacidad permanente total o, subsidiariamente parcial, para el ejercicio de su profesión habitual.

SEGUNDO

Articula el recurrente un primer motivo en el que, con amparo procesal en el Art. 191 b)

de la L.P.L ., solicita la revisión de los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida, y, concretamente, el que figura bajo el ordinal primero, con apoyo en los documentos unidos a los folios 88 a 91 y 116 de los autos. En el mencionado hecho probado se constata que la profesión habitual del actor es la de gerente de la empresa Formación y Perfeccionamiento de Conductores, S.A. y lo que, en definitiva, se persigue con el motivo es la declaración de que su profesión habitual es la de profesor de autoescuela.

Hemos de recordar, como cuestión previa, que la prosperabilidad del motivo de suplicación previsto en el apartado b) del Art. 191 de la L.P.L exige:

  1. Que la equivocación que se imputa al Juzgador "a quo" resulte patente, sin necesidad de llevar a cabo conjeturas o razonamientos, de documentos o pericias obrantes en los autos que así lo evidencien.

  2. Que se señalen los párrafos a modificar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisora.

  3. Que los resultados postulados, aún deduciéndose de aquellos medios de prueba, no queden desvirtuados por otras pruebas practicadas en autos, pues en caso de contradicción entre ellas debe prevalecer el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cantabria 658/2013, 25 de Septiembre de 2013
    • España
    • 25 Septiembre 2013
    ...que invoca la parte recurrente ( SS TSJ Cantabria Sala Social de fecha 27-9-1995 rec. 514/1995 ; 11-1-2006, rec. 1101/2005 ; 21-12-2005, rec. 1040/2005 ; 30-5-2007, rec. 440/2007 y otras), se hace siempre relación a limitación que afecta a articulaciones de una extremidad no rectora, respec......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR