STSJ Cantabria , 15 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2005:1599
Número de Recurso993/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 01169/2005 Rec. Núm. 993/05 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander, a quince de noviembre de dos mil cinco.

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Estíbaliz contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Estíbaliz , siendo demandados la Fundación Instituto de Formación y Estudios Sociales IFES, y otro, sobre despido, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 15 de junio de 2005 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora, Estíbaliz , ha venido prestando sus servicios profesionales para la Fundación Instituto de Formación y Estudios Sociales (IFES), desde el 21 de octubre de 1996 impartiendo Cursos de Ingles y/o Alemán a trabajadores en activo o en situación de desempleo.

  2. - La relación de la actora con la citada Fundación se inició como trabajadora por cuenta ajena con la celebración de dos contratos de trabajo temporales, el primero de 21 de octubre de 1996 a 12 de febrero de 1997, y el segundo de 13 de febrero de 1997 a 9 de abril de 1997.

  3. - Tras la finalización de estos contratos la actora cursó su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos el 1 de mayo de 1997 y se dio de alta en el I.A.E. y siguió impartiendo cursos de idiomas para la demandada a través de la formalización de sucesivos Contratos de Arrendamiento de Servicios para cada uno de los cursos a impartir. Dichos contratos, obran en autos como prueba documental aportada por ambas partes y se dan por reproducidos.

  4. - El 31 de diciembre de 2004 la demandante cursa su baja en el Reta, y con fecha 14 de febrero de 2005 suscribe un contrato de trabajo por Obra o Servicio determinado a tiempo parcial, con categoría profesional de Monitora y salario de 520,50 euros mensuales para impartir un Curso de Alemán I Grupo 5 (Plan Confederal 2004 Expediente F 20040053).

  5. - Dicho Curso finalizó el 29 de marzo de 2005 siendo dada de baja la actora en Seguridad Social.

  6. - El 4 de abril de 2005 había convocado un nuevo Curso de Alemán II con fecha de finalización el 19 de mayo de 2005 que ha sido impartido por Irene .

  7. - Los Cursos de Idiomas impartidos por la actora desde el año 1996 se realizan en Santander en la calle Magallanes número 6, que es donde tiene su sede el IFES.

    Cuando los cursos se imparten en otros lugares de Cantabria, el local puede ser el de la sede la Unión General de Trabajadores, o bien en locales cedidos por entidades que colaboran con la Fundación, bien el Ayuntamiento (locales Municipales), bien alguna Academia de Enseñanza.

  8. - El IFES marca el número de horas de duración de cada curso, la distribución horaria y facilita el material didáctico y la documentación necesaria para cada Curso. Cada docente realiza un Cronograma y distribuye la materia a impartir en función del tiempo y duración del Curso.

  9. - La demandante, al menos en dos ocasiones, ha rechazado impartir Cursos que le han sido adjudicados por la Coordinadora de IFES, Sra. Encarna , bien porque no le cuadraban los horarios con los Cursos que en ese momento estaba dando, o bien por ser fuera de la localidad de Santander.

  10. - La Fundación Instituto de Formación y Estudios sociales es una fundación benéfico-docente de carácter particular. Sus Estatutos obran en autos y se dan reproducidos.

  11. - Rige sus relaciones laborales por lo dispuesto en su propio Convenio Colectivo, publicado en el BOE de 2 de octubre de 1998.

  12. - El IFES cuenta con profesorado contratado en régimen laboral, si bien la mayor parte de los docentes son trabajadores autónomos.

  13. - A partir de enero del año 2005, el IFES ha exigido a los docentes autónomos, el alta continuada en el RETA durante todo el año y no sólo en los periodos correspondientes a la duración de los diversos cursos que imparten.

  14. - No ha ostentado la actora cargo de representación sindical.

  15. - Se ha celebrado el preceptivo acto de Conciliación ante la Orecla el 29 de abril de 2.005, que finalizó Sin Avenencia.

TERCERO

Que contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de despido deducida, siendo recurrida en suplicación por la actora, quien alega -en un único motivo y con adecuado encaje procesal- la infracción del artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores , en relación con los artículos 49 y 58 del Convenio Colectivo de la Fundación Instituto de Formación y Estudios Sociales (IFES).

En primer lugar, procede analizar la relación existente entre las partes. Y a tal efecto, se debe partir de la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencias de l4-ll-83 y l4-4-84) a tenor de la cual la determinación de si una relación interpartes, tiene o no naturaleza laboral no depende de como la denominen o conciban las mismas, sino que compete a los órganos judiciales, atendiendo a su verdadero contenido obligacional determinar la auténtica naturaleza de aquella, siendo por tanto únicamente la realidad lo determinante para que pueda afirmarse o no que una determinada relación individual de prestación de servicios reúne los requisitos que conforme al artículo 1.1...

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