STSJ Cantabria , 19 de Mayo de 2005

PonenteJUAN PIQUERAS VALLS
ECLIES:TSJCANT:2005:775
Número de Recurso3/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD SANTANDER SENTENCIA: 00237/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Ilma. Sra. Presidente Doña Maria Teresa Marijuan Arias Ilmos. Sres. Magistrados Doña María Josefa Artaza Bilbao D. Juan Piqueras Valls ^ 72; 472; En la Ciudad de Santander, a Diecinueve de Mayo de dos mil cinco. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 3/04, interpuesto por Hugo , representado por el Procurador Dña. Belén de la Lastra Olano y defendido por el Letrado D. Carlos Losada Armada contra GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria. La cuantía del recurso es Indeterminada. Es ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Piqueras Valls, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día Cinco de Enero dos mil cuatro, contra la resolución de la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Cantabria, Dirección General de Función Pública, de fecha 22 de Octubre de 2003, notificada el 3 de noviembre de 2003, por la que se resuelve "desestimar los Recursos de Alzada interpuesto por don Hugo , así como denegar las solicitudes de suspensión de los actos dictados, con fecha 6 de Octubre de 2003 contra la Resolución de la Directora General de Función Pública de 29 de Septiembre de 2003 por la que fue denegada su solicitud de concesión de prolongación de la permanencia en el servicio activo por haber presentado la citada solicitud fuera del plazo establecido en el Art.4.1.2 de la Orden de la Consejería de Presidencia de 14 de Enero de 1997, y la de 8 de Octubre de 2003, por la que se decreta su jubilación forzosa.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que deje sin efecto el acto administrativo impugnado en base a los hechos y fundamentos de Derecho que en la misma se exponen.

TERCERO

La parte demandada, contesta a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando la desestimación del recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido del proceso a prueba, se practican las admitidas con el resultado que es de ver en autos, y se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 19 de Mayo del año en curso, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Hugo , interpone recurso-administrativo contra la resolución de la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Cantabria, Dirección General de Función Pública, de fecha 22 de Octubre de 2003, notificada el 3 de noviembre de 2003, por la que se resuelve "desestimar los Recursos de Alzada interpuestos por don Hugo , así como denegar las solicitudes de suspensión de los actos dictados, con fecha 6 de Octubre de 2003 contra la Resolución de la Directora General de Función Pública de 29 de Septiembre de 2003 por la que fue denegada su solicitud de concesión de prolongación de la permanencia en el servicio activo por haber presentado la citada solicitud fuera del plazo establecido en el Art.4.1.2 de la Orden de la Consejería de Presidencia de 14 de Enero de 1997, y la de 8 de Octubre de 2003, por la que se decreta su jubilación forzosa.

El recurrente solicita que dicte "sentencia por la que estimando el presente recurso declare:

1) No ser conforme a derecho la resolución de la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Cantabria, Dirección General de Función Pública, de fecha 22 de octubre de 2003, por la que se desestiman los Recursos de Alzada interpuestos contra la Resolución de la Directora General de Función Pública de 29-09-2003 por la que fue denegada su solicitud de concesión de prolongación de la permanencia en el servicio activo y la de 8 de octubre de 2003, por la que se decreta su jubilación forzosa, y anule dichos actos administrativos.

2) El derecho de mi mandante a prolongar su permanencia en el servicio activo, como funcionario de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria, en la misma situación, plaza y destino en que se encontraba antes del 8 de octubre de 2003, y con efectos económicos o retributivos desde dicho día."

La demanda se articula sobre los motivos siguientes:

1) El recurrente, que alcanzaba la edad de jubilación forzosa el 8 de Octubre de 2003 y sabía que la Consejería de la que era funcionario comunicaba a los funcionarios las fechas de jubilación y el plazo para solicitar la prolongación del servicio activo, confiando en recibir la comunicación de la Administración demoró su decisión sobre la materia, provocada por la ansiedad severa que padecía en aquel momento, hasta la recepción de la comunicación y, debido a que la Administración no se la remitió, presentó su solicitud el 8 de Octubre de 2003, lo que motivó que fuese denegada por extemporánea.

2) La resolución impugnada incurre en "Infracción del principio de confianza legítima previsto en el artículo 3.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común." Y 3) La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR