STSJ Castilla y León , 21 de Octubre de 2005

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2005:5834
Número de Recurso191/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 02362/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE DE VALLADOLID 65585 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0100726 RECURSO DE APELACION 0000191 /2004 Sobre EXTRANJERIA De D/ña. Abelardo Representante: PROCURADOR ANA ISABEL FERNANDEZ MARCOS Contra LA SUBDELEGACION DE GOBIERNO DE SALAMANCA Representante: ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 2.362 ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.

En Valladolid, a veintiuno de octubre de dos mil cinco.

Visto por esta Sección de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, el recurso obrante en los presentes autos, que llevan el núm. 191/2.004 de los de este Tribunal, y que se corresponden con el proceso seguido, con el núm. 158/2.003, en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Salamanca ; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelante, DON Abelardo , defendido por la Letrada doña Cristina Mingolarra Azcona y representado por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Fernández Marcos; y de otra, y en concepto de apelada, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, defendida y representada por la Abogacía del Estado; sobre derecho de extranjería (expulsión de ciudadano en situación irregular en territorio español); siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo se dictó sentencia definitiva, en cuya parte dispositiva se lee: "

FALLO

.-DESESTIMANDO el recurso contencioso administrativo P. ORDINARIO n°

158-2003, interpuesto por la Letrada Doña Cristina Miangolarra Azcona, en representación de D. Abelardo , nacional de Marruecos, con NIE- NUM000 , contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Salamanca, de fecha 23.01.2003, que acordó la expulsión del territorio nacional por un periodo de diez años, DECLARO que la Resolución impugnada es conforme a derecho y no procede su anulación..-No se hace expreso pronunciamiento en cuanto a las costas del recurso..-La sentencia es susceptible de recurso de apelación, conforme previene el arto 81.1.a) de la LJCA ..-Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".

Segundo

Notificada que fue la anterior resolución a los interesados, por la parte actora se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, por lo que, tras dar oportunidad de ser impugnado, se remitieron los autos originales a este Tribunal.

Tercero

En esta instancia, se han observado, substancialmente, todos los requisitos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La parte actora disiente de la sentencia de instancia, al entender que la misma no ha aplicado rectamente el derecho, al no haber apreciado sus alegaciones de instancia, y en particular y en lo que se refiere a esta apelación, por no atender la alegación de la nulidad del procedimiento administrativo, por no haberse provisto al hoy apelante de defensa de oficio e intérprete y no haber suspendido el trámite en vía administrativa para poder defenderse en forma; por estimar que se hallaba regularmente en España, al estar privado de libertad en un centro penitenciario cumpliendo condena; y, finalmente, por estimar desproporcionada la sanción impuesta. Frente a ello la administración demandada entiende ajustada a derecho la resolución de instancia y aduce, además, una causa de inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto de contrario.

  2. De modo previo a resolver sobre las cuestiones concretamente citadas en el anterior fundamento, ha de recordarse que, si bien la expulsión del hoy apelante se estableció en vía administrativa por dos motivos, por ser autor de una infracción grave y por haber sido el mismo condenado a una pena de privación de libertad superior a un año, lo cierto es que la sentencia de instancia acogió la alegación de prescripción de la segunda de las causas de expulsión citada, sin que por la administración demandada, ni directamente, ni por vía de adhesión del segundo inciso del artículo 85.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , impugnase dicha estimación, por cuyo motivo, dicha apreciación quedó firme en los términos de los artículos 245.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , y 207.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR