STSJ Castilla y León , 28 de Enero de 2005

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2005:427
Número de Recurso2170/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 02170/2004 Ilmos. Sres: Rec. Núm: 2170 /2004 Dª Mª Luisa Segoviano Astaburuaga Presidente D. Emilio Alvarez Anllo D.Rafael López Parada/

En Valladolid, a veintiocho de Enero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid compuesta por los Ilmos.Sres anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación Número 2170 de 2004 interpuesto por LA MUTUA FREMAP contra la sentencia del Juzgado de lo Social de León número Uno de fecha 1 de Julio de 2004 (autos nº 162/04), dictada a virtud de demanda promovida por Mariana , contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad social núm. 61 sobre CANTIDAD, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de Marzo de 2004 se presentó en el Juzgado de lo Social de León Número Uno demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En mencionada sentencia y como hechos probados constan los siguientes -"

PRIMERO

La demandante, DOÑA Mariana , venía trabajando para la empresa DAT BOISÁN, S.L., empresa que tenía cubierto el riesgo de incapacidad temporal derivada de enfermedad común con la Mutua FREMAP.

SEGUNDO

El día 25 de julio de 2002 la actora inició un proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes, que finalizó por alta fechada el 24 de febrero de 2003.

TERCERO

La Mutua FREMAP, sin instruir ningún expediente previo, comunicó a la actora el 26 de agosto de 2002 la suspensión de la prestación económica de incapacidad temporal alegando como causa no acudir injustificadamente a revisiones médicas. La demandante formuló reclamación previa contra este acuerdo, que al no ser contestada, dio "lugar a la presentación de una demanda. ante el Juzgado de lo Social núm. 3 de León (autos núm. 231/03), en el cual se dictó sentencia el 16 de junio de 2003 , que estimó la pretensión actora. Esta sentencia fue objeto de recurso de suplicación que, tramitado en forma, concluyó con otra de la Sala de lo Social de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de fecha 9 de febrero de 2004, que la revocó y desestimó la demanda por caducidad de la instancia.

CUARTO

El día 25 de febrero de 2004 la actora presentó una papeleta de conciliación ante la Oficina Territorial de Trabajo, la cual dio lugar al acto de conciliación que tuvo lugar con el resultado de intentado sin efecto el 10 de marzo siguiente.

QUINTO

Unos días más tarde, el 12 de marzo de 2004, la demandante presentó ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social el correspondiente escrito de reclamación previa, la cual fue desestimada tácitamente.

SEXTO

La actora no ha percibido las prestaciones de incapacidad temporal correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2002 y enero y febrero de 2003, por importe total de 4.902'56 .

TERCERO

Interpuesto recurso de suplicación por la parte demandada, La Mutua Fremap fue impugnado por la parte demandante. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El único motivo de recurso se ampara en la letra c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y denuncia la vulneración por la sentencia de instancia de los artículos 44.2 y 43.1 de la Ley General de la Seguridad Social . La Mutua demandada suspendió en agosto de 2002 el abono de la prestación de incapacidad temporal debida a la actora alegando que la trabajadora no había comparecido a un reconocimiento médico al que había sido citada. La actora presentó reclamación previa y posteriormente demanda en vía judicial social, que fue estimada por sentencia de 16 de junio de 2003 del Juzgado de lo Social número tres de León . Esta sentencia fue recurrida y revocada por esta Sala en nuestra sentencia de 9 de febrero de 2004 , en la que apreciamos que la reclamación previa no había sido seguida por la presentación de la demanda dentro del plazo legalmente previsto de cuarenta y cinco días, por lo que había caducado la instancia. El 25 de febrero de 2004 la actora presentó papeleta de conciliación contra la Mutua, celebrándose acto de conciliación sin avenencia el día 10 de marzo, seguido de la presentación de una reclamación previa ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social el día 12 de marzo de 2004, la cual no fue contestada, habiendo sido interpuesta esta vez la demanda dentro de plazo, el 17 de marzo de 2004.

Alega la Mutua recurrente que el artículo 44.2 de la Ley General de la Seguridad Social impone la caducidad del derecho al percibo de cada mensualidad por el transcurso de un año y que, por otra parte, también sería de aplicación el plazo de prescripción corta de tres meses previsto en el artículo 43.1 de la Ley General de la Seguridad Social .

En primer lugar hay que recordar que de conformidad con la doctrina de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, constituida por las sentencias...

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