STSJ Castilla y León , 28 de Enero de 2005

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2005:412
Número de Recurso112/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la ciudad de Burgos a veintiocho de enero de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el presente recurso de Apelación 112/2004 interpuesto por Telefónica Móviles España S.A representada por la Procuradora Doña Blanca Herrera Castellanos contra el Auto de 7 de septiembre de dos mil cuatro dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Burgos en el Procedimiento Ordinario 138/2002 por la que se desestima el incidente de ejecución de sentencia planteado por la representación procesal del codemandado TELEFÓNICA MOVILES ESPAÑA S.A., con imposición de las costas derivadas del presente incidente.

Siendo parte apelada el Ayuntamiento de Miranda de Ebro y la demandada Asociación Padres de Alumnos Colegio Sagrada Familia de Miranda de Ebro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Burgos se dictó Auto con fecha siete de septiembre de dos mil cuatro en el recurso contencioso administrativo seguido por el procedimiento ordinario número 138/2002 , por el que se desestima el incidente de ejecución de sentencia planteado por la representación procesal del codemandado TELEFÓNICA MOVILES ESPAÑA S.A., con imposición de las costas derivadas del presente incidente.

SEGUNDO

Por el recurrente se interpuso recurso de apelación ante esta Sala que tuvo entrada el día 26 de noviembre de dos mil cuatro. Habiéndose dictado providencia de fecha treinta de noviembre de dos mil cuatro, teniendo por parte en el recurso de apelación a la Procuradora Doña Blanca Herrera Castellanos en nombre y representación de TELEFÓNICA MOVILES ESPAÑA S.A., y a la Procuradora Doña Lucia Ruiz Antolin en nombre en nombre y representación de la Asociación Padres de Alumnos Colegio Sagrada Familia de Miranda de Ebro.

y a la Procuradora Doña María José Martínez Amigo en nombre y representación de Ayuntamiento de Miranda de Ebro, quedando pendiente de votación y fallo para el día veintisiete de enero de dos mil cinco que se celebro la misma.

Habiéndose designado Magistrado Ponente del presente recurso de Apelación a Doña María Begoña González García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acude ante esta Sala en vía de recurso de apelación interesando la revocación del Auto de fecha siete de septiembre de dos mil cuatro, dictado en el recurso contencioso administrativo seguido por el procedimiento ordinario número 138/2002 , por el que se desestimaba el incidente de ejecución planteado por la parte demandada y ahora apelada la Entidad Telefónica Móviles S.A. en el escrito de 30 de junio de dos mil cuatro en el que se interesaba con relación al Decreto dictado por el Ayuntamiento de Miranda de Ebro de 26 de febrero de dos mil cuatro que se acogiera lo declarado en la parte dispositiva de la sentencia de apelación de 30 de mayo de dos mil tres .

SEGUNDO

Siendo las razones invocadas por la parte apelante para fundar el presente recurso de apelación, que dados los términos de sentencia dictada en el presente recurso y lo solicitado por la parte actora en su demanda , así como lo declarado por la sentencia dictada en el recurso de apelación de 30 de mayo de dos mil tres , cobra plena vigencia el punto tercero del acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Miranda de Ebro de 21 de diciembre de dos mil uno relativo al plazo de tres meses para regularizar la situación , se continua exponiendo lo que se tiene por conveniente respecto a las emisiones radioeléctricas, en cuanto a la licencia de actividad que invocando sentencias de esta Sala se ha considerado no necesaria , por lo que se termina invocando que el Ayuntamiento ha incurrido en una desviación injustificada de los términos del debate en la ejecución de la sentencia , que se contaba con licencia de obras desde 1991, incurriendo en desviación de Poder y omitiendo el principio de proporcionalidad contemplado en la actuación de las Corporaciones Locales.

TERCERO

Frente a esta pretensión tanto la parte recurrente como la Administración demandada oponen que con el Decreto dictado en febrero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR