STSJ Andalucía , 28 de Enero de 2005

PonenteANTONIO REINOSO REINO
ECLIES:TSJAND:2005:254
Número de Recurso794/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 794/04 C ILTMOS SRES:

D. ANTONIO REINOSO Y REINO Dª MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ.

Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO.

En Sevilla, a veintiocho de enero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 287 /05 En el recurso de suplicación interpuesto por el Ldo. Sr. Zambrana Ruiz en nombre del demandante , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número diez de los de Sevilla ; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON ANTONIO REINOSO Y REINO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 125/01 se presentó demanda por D. Oscar sobre cantidad , contra Cerámicas del Sur Castilleja del Campo S.L. y Mapfre Vida Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros sobre la Vida Humana, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 28/11/03 por el Juzgado de referencia , en que se estimó la incompetencia de jurisdicción.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º) D. Oscar , con DNI nº NUM000 , tiene una antigüedad en su empresa desde el 15/11/76, y con fecha 2/10/98, sufrió un accidente laboral trabajando para la misma Cerámicas del Sur Castilleja del Campo S.L., donde tiene la categoría profesional de Oficial 2ª Cocedor, pero desde una semana antes del accidente, y por órdenes de la empresa, se encontraba realizando junto con otros tres compañeros más de la empresa, una pequeña obra de albañilería consistente en cerrar la salida del secadero con paredes de hormigón.

  1. ) Que el trabajador sufrió una caída al estar echando el hormigón en el techo, a una altura de 4 metros aproximadamente, produciéndose el accidente al partirse las vigas que debía soportar el techo que se estaba realizando, cayendo el trabajador sobre el transbordador que en ese momento estaba debajo parado descargando, lo que ha originado un politraumatismo con fractura de tibia y peroné a la altura de la mesetas de la rodilla izquierda, que le impiden la realización de su trabajo habitual, encontrándose al día de la fecha en I.T. 3º) La empresa referida tenía concertada con la Mutua Fremap la contingencia de ay y enfermedad profesional, y, con Mapfre Vida, empresa codemandada, con la que cubre la contingencia de accidente.

    Esta póliza con Mapfre Vida que sigue vigente en la actualidad, cubre la contingencia de Incapacidad Permanente en grado de total con una cobertura de 2.000.000 ptas por individuo y en ella está incluido el trabajador Sr. Oscar .

  2. ) Que al trabajador le consta la apertura de expediente sancionador por faltas de medidas de seguridad e higiene obrante en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con declaración de falta de medidas de seguridad e higiene y con un recargo de prestaciones del 50%.

  3. ) Que a raíz del accidente, se emitió el correspondiente parte de accidente de trabajo, donde consta una base reguladora de 937,58 euros del mes anterior a la fecha del accidente, que al dividirse por 30 días dio una base diaria de 31,25 euros. Ha actuado la Inspección de Trabajo sancionando a la empresa por la falta de medidas de seguridad, como obra en el expediente instruido al efecto.

  4. ) Que la empresa procedió a dar de baja al actor con fecha 14/07/99 por alta propuesta invalidez, y desde el d´´ia del accidente, 2/10/98, el actor no se ha podido reincorporar al trabajo efectivo, estando en Incapacidad Temporal hasta el 13/06/00, fecha en la que fue declarado en situación de incapacidad permanente total, al considerarse agotadas sus posibilidades rehabilitadoras, y quedar consolidadas las secuelas.

  5. ) Que la empresa se dedica a la actividad de la elaboración de tejas y ladrillos siéndole aplicable el convenio del sector de la provincia de Sevilla.

  6. ) Que el actor reclama a la empresa la cantidad correspondiente al 100% del salario que debió percibir y no ha percibido, por causa del accidente de trabajo, incluida la parte proporcional de las pagas extras, asistencia y plus extrasalarial, con base en un lucro cesante al que se ha visto abocado el trabajador por causa de la empresa, en aras del principio de restitutio ad integrum.

  7. ) La cantidad que se reclama es por el período 2/10/98 al 13/06/00, del cual ha percibido la cantidad correspondiente al período 2/10/98 al 14/07/99, y le resta por percibir la cantidad del período 15/07/99 al 13/06/00 que es un total de 335 días.

    Cantidad a percibir...25,69 euros (770,71:30)

    Cantidad percibida S.S...23,44 euros.

    Diferencia...2,25 euros.

    2,25 euros x 2,01=755,02 euros.

  8. ) Fruto de aquel accidente, al actor le han quedado las secuelas que cita en la demanda y que le incapacitan para su profesión habitual. Por esta reclama la cantidad total de 143.886,77 euros, según consta en el suplico de su demanda, incluyendo en esta cantidad lo referido a la diferencia del 100% del salario mientras que estuvo en Incapacidad Temporal.

  9. ) El actor interpuso papeleta de conciliación origen de estos autos el 9/01/01, celebrándose el acto el 23 de enero de 2001 sin que compareciere Mapfre Vida a pesar de estar citada en forma y sin avenencia en relación con la empresa.

    Con anterioridad, estando en la situación de Incapacidad Temporal presentó un anterior acto de conciliación contra los mismos codemandados, con fecha 11/10/99 celebrándose el 27/10/99."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: Se recurre en Suplicación al amparo del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , señalando la infracción...

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