STSJ País Vasco , 19 de Julio de 2005

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2005:3320
Número de Recurso1440/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Despidos y extinción de contrato RECURSO Nº: 1440/05 N.I.G. 48.04.4-04/002980 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 19 de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Plácido y Jose Enrique contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 6 (Bilbao) de fecha veintiocho de Septiembre de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Plácido y Jose Enrique frente a CHRONOEXPRES S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Los actores firmaron con la empresa demandada un contrato de Colaboración para la Distribución y Recogida de Mercancias en el que se hace constar lo siguiente:

    "El transportista se obliga a prestar a la empresa Jet Services los servicios distribución de las mercancias que con destino a distintos destinatarios reciba de ésta, para lo cual el transportista dedicará a dicha actividad los siguientes vehículos de su propiedad: La furgoneta marca Citroen C- 15 matricula VO-....-OE .

    El transportista no queda comprometido en exclusiva con Jet Services, pudiendo concertar los servicios a que viene dedicándose con otras personas ya físicas o juridicas.

    El transportista se obliga, por tanto, a poner las mercancias transportadas a disposición de los clientes de Jet Services y en el sitio o lugar donde los mismos tengan su domicilio, negocio o local comercial.

    El transportista se obliga a permanecer dado de alta y al corriente en los recibos de Licencia Fiscal del Impuesto Industrial correspondiente a su actividad de empresario o transportista. Igualmente se obliga a permanecer dado de alta y al corriente de los recibos derivados de su afiliación al Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, comprometiendose a presentar, cuando se le solicite por Jet Services, los justificantes del pago de sus cuotas de Licencia Fiscal y del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

    Seran de cargo de transportista tanto los gastos generales de mantenimiento como el pago de combustible de los vehículos aportados, asi como toda clase de tasas, gravamenes e impuestos derivados de su actividad, quedando exonerado Jet Services de toda responsabilidad civil y pecuniaria que se pueda derivar de la formalización del presente contrato.

    El transportista no estará sometido a horario de entrada ni salida, ni de dependencia respecto a Jet Services en relación a itinerarios, criterios de distribución o precios a aplicar, pero deberá presentarse en las oficinas de la mencionada Sociedad en el momento en que se le requiera por ella para la ejecución del servicio contratado o para proceder a la oportuna rendición de cuentas.

    El transportista se obliga a llevar en los vehículos reseñados en la cláusula primera el anagrama de Jet Services, asi como a usar el vestuario con publicidad que a tal efecto le suministre Jet Service.

    El transportista se obliga a llevar en los vehículos reseñados en la cláusula primera el anagrama de Jet Services, asi como a usar el vestuario con publicidad que a tal efecto le suministre Jet Services.

    El transportista se obliga a llevar en los vehículos reseñados en la cláusula primera un radioteléfono.

    Jet Services se obliga a pagar al transportista las cantidades siguientes:

    1) 120 Ptas. por cada expedición entregada o recogida a los clientes de Jet Services por el transportista, con un máximo de Ptas.días.

    2) 20 Ptas. por Km. 3) 10.000 ptas. en concepto de propaganda y publicidad por llevar los anagramas de Jet Services en el vehículo, asi como uso de vestuario con publicidad.

    Si el importe de las facturas presentadas al cobro por el transportista es superior a 150.000 ptas., Jet Services abonará la misma mediante pagaré. En caso de que el importe de la factura sea inferior al que se ha especificado, Jet Services abonará la misma mediante talón librado a los 20 días de su presentación de factura.

    Las mercancias en poder del transportista lo estarán en concepto de depósito, debiendo responder de su buen estado y conservación.

    El transportista no asume el riesgo y ventura de las operaciones mercantiles realizadas por Jet Services, enténdiendose ello sin perjuicio de la obligación del transportista de entregar las mercancias y efectos que se le encomienden en el mismo estado en que...

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