STSJ País Vasco , 15 de Abril de 2005

PonenteAGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2005:1610
Número de Recurso745/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · INFRACCIONES Y SANCIONES RESOLUCION DE 15-3-01 DEL DEPARTAMENTO DE INTERIOR DEL GOBIERNO VASCO DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO CONTRA RESOLUCION DE 25-9-00 IMPONIENDO SANCION POR INFRACCION EN MATERIA SOBRE PROTECCION DE LA SEGURIDAD CIUDADANA. EXP TE. 405X0001408-JB 049/2001/XXIV TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 745/01 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 328/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

D.AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ Siendo Ponente D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ .

En la Villa de BILBAO, a quince de abril de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 745/01 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: la Resolución del Viceconsejero de Seguridad del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, de fecha 15 de marzo de 2001, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Director de Seguridad Ciudadana, de 25 de septiembre de 2000, por la que se sanciona a la recurrente como autor responsable de una falta grave prevista en la LO 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana con 601,02 euros de multa.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente EUSKO LANGILLEEN ALKARTASUNA-SOLIDARIDAD DE TRABAJADORES

VASCOS ELA/STV, representado por la Procuradora Dña. MARTA EZCURRA FONTAN y dirigido por el Letrado D. JOSE VICENTE ARRIOLA ALBIZU.

Como demandada ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO., representado/a y dirigido/a por el Letrado/a LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ .

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 04-04-01 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARTA EZCURRA FONTAN actuando en nombre y representación de EUSKO LANGILLEEN ALKARTASUNA- SOLIDARIDAD DE TRABAJADORES VASCOS- ELA/STV-., interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Resolución del Viceconsejero de Seguridad del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, de fecha 15 de marzo de 2001, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Director de Seguridad Ciudadana, de 25 de septiembre de 2000, por la que se sanciona a la recurrente como autor responsable de una falta grave prevista en la LO 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana con 601,02 euros de multa.; quedando registrado dicho recurso con el número 745/01.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 601,02 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de esta Sala el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso en todos sus pedimentos.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba, porno solicitarlo ninguna de las partes ni considerarlo necesario esta Sala.

QUINTO

Por resolución de fecha 11/04/05 se señaló el pasado día 13/04/05 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación que deduce en el presente recurso contencioso- administrativo la Procuradora Sra. Dª Marta Escurra Fontán, actuando en nombre y representación de Eusko Langilleen Alkartasuna-Solidaridd de Trabajadores Vascos ELA/STV, la Resolución del Viceconsejero de Seguridad del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, de fecha 15 de marzo de 2001, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Director de Seguridad Ciudadana, de 25 de septiembre de 2000, por la que se sanciona a la recurrente como autor responsable de una falta grave prevista en la LO 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana con 601,02 euros de multa.

SEGUNDO

Invoca la actora como motivos de impugnación los siguientes: 1º) Nulidad de la resolución recurrida por vulnerar los derechos fundamentales a la huelga y la libertad sindical. En concreto, estima que la conducta sancionada estaba amparada por el legítimo ejercicio del derecho de huelga. Y, 2º)

anulabilidad de la resolución recurrida por infracción del artículo 5 de la ley Orgánica de Libertad Sindical en cuanto no se acredita que los organizadores o promotores lo fueran actuando en representación de la recurrente o por su cuenta.

La Administración demandada interesa la desestimación del recurso y se declare la plena legalidad y conformidad a derecho de la resolución recurrida.

TERCERO

Los hechos imputados, conforme se recogen en la resolución sancionadora consisten:

"A las 16,45 horas del día 8 de marzo de 2000, se concentraron 25 personas en el exterior del concesionario de vehículos Auto Premium, sito en la calle Fernández del Campo núm.º 30 de Bilbao, sin haberlo comunicado previamente a la autoridad gubernativa correspondiente. La concentración estaba encabezada por una pancarta en la que podía leerse "MANDALUNIZ NO CUMPLE LO PACTADO Y MIENTE. ELA." Tres concentrados que dijeron pertenecer al sindicato ELA se hicieron responsables de la concentración ante los agentes de la Ertzaintza presentes. En algún momento los concentrados entraron dentro del establecimiento haciendo sonar silbatos a la entrada de algún cliente, impidiendo el desarrollo normal de la actividad del establecimiento."

CUARTO

El primer motivo impugnatorio invoca la nulidad de la resolución recurrida por vulnerar los derechos fundamentales a la huelga y la libertad sindical al estimar que la conducta sancionada estaba amparada por el legítimo ejercicio del derecho de huelga.

Si bien es cierto que, como proclama la STC núm.º 37/1998 ,respecto a los derechos de libertad sindical y de huelga, "hay que comenzar por recordar, de un lado, la íntima conexión existente entre ambos y, de...

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