STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Octubre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2005:5861
Número de Recurso3254/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

5 Recurso de suplicación nº 3254/05 Recurso contra Sentencia núm. 3254/05 Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Presidente Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a cuatro de Octubre de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3070/05 En el Recurso de Suplicación núm. 3254/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de Mayo de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. NUEVE de Valencia, en los autos núm. 193/05 , seguidos sobre conflicto colectivo, a instancia del Comité de Empresa de Centro Logístico del Automóvil S.A, asistido del Letrado D. Ricardo Esteban Pascual, contra la empresa Centro Logístico del Automóvil S.A, asistido del Letrado D. Salvador Pérez Ibañez, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 25 de Mayo de 2005 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda formulada por Dª Flora , D. Carlos Manuel , D. Fidel , D. Luis Enrique , D. Joaquín y D. Miguel Ángel y D. Ramón , debo declarar y declaro nula la decisión de la empresa demandada Centro Logístico del Automóvil S.A. impuesta a partir de Noviembre 2004 sobre el plus PACOM, fraccionando el mismo en salarial y extrasalarial, y en consecuencia debo condenar y condeno a la empresa demandada a reponer a los trabajadores afectados en sus anteriores condiciones laborales.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que los actores Dª Flora , con DNI NUM000 , D. Carlos Manuel con DNI NUM001 , D. Fidel con DNI NUM002 , D. Luis Enrique con DNI NUM003 , D. Joaquín con DNI NUM004 y d. Miguel Ángel con DNI NUM005 y D. Ramón con DNI NUM006 forman parte del comité de empresa de la mercantil demandada. La empresa Centro Logístico del Automóvil S.A. (CLASA), a la que resulta de aplicación el Convenio Colectivo de la industria del metal, estableció en fecha 9-9-2002 un acuerdo con los trabajadores en virtud del cual se procedía a la compensación económica de la implantación en la empresa del tercer turno de trabajo, mediante la introducción de un nuevo concepto retributivo denominado PACOM. El presente conflicto colectivo afecta a los trabajadores de la empresa sometidos al régimen de tres turnos, son aproximadamente 100 trabajadores de la plantilla total de 170. SEGUNDO- Que dicho acuerdo reguló el establecimiento de un plus denominado PACOM. Obrando el acuerdo unido a las actuaciones se tiene aquí por íntegramente reproducido. TERCERO.- Que la compensación económica por la percepción del PACOM ascendía a 14,86 euros para el año 2003 y a 15,78 euros para el año 2004. La percepción del PACOM absorbió a los anteriores pluses de distancia y nocturnidad que regula el convenio colectivo. Dicho plus era abonado asimismo en vacaciones. CUARTO.- Que la empresa demandada unilateralmente a partir de la nómina de noviembre-2004 efectuó un desglose del concepto PACOM, distinguiendo entre PACOM salarial y extrasalarial. QUINTO.- Que el 3-2-2005 se celebró ante el TAL el acto de conciliación que concluyó sin acuerdo.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda de conflicto colectivo presentada por la representación legal de los trabajadores de la empresa demandada, y declaró la nulidad de la decisión adoptada por ésta en el mes de noviembre de 2004, de fraccionar el denominado plus PACOM en una parte salarial y otra extrasalarial, por entender que tal decisión empresarial constituía una modificación sustancial de...

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