STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2005:5596
Número de Recurso212/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

7 R.C. Sent 212/05 Recurso contra Sentencia núm. 212/2005 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian En Valencia, a dieciseis de Septiembre de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2859/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 212/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de Septiembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia, en los autos núm. 1032/03 , seguidos sobre Cantidad, a instancia de Luis Angel , asistido del Letrado Jose Vidal, contra VIDRIO NATURAL S.L., GLASS NATUR S.L., y los interventores de la Suspensión de pagos de la anteriro BANCAJA, Juan Luis , y Plácido Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente EL DEMANDADO (fgs), habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 de Septiembre de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Estimando sustancialmente la demanda interpuesta por D. Luis Angel contra VIDRIO NATURAL S.L. y GLASSS NATUR S.L.: 1º) Condeno a VIDRIO NATURAL S.L. y GLASS NATUR S.L. a que solidariamente abonen al actor la cantidad de 1.516,30 euros brutos de salarios de enero y febrero 2002, mas la cantidad de 151,63 euros de intereses de demora, debiendo los Interventores de la Suspensión de Pagos de VIDRIO NATURAL S.L. D. Juan Luis , D. Plácido y Bancaja, estar y pasar por las consecuencias de la condena efectuada la mercantil suspensa y 2º) condeno a GLASS NATUR S.L. a que abone al actor la cantidad de 1.538,75 euros del resto de principal reclamado, mas la de 122,21 euros de intereses de demora."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora, D Luis Angel , ha prestado servicios por cuenta de la empresa demandada, VIDRIO NATAURAL S.L. dedicada a la actividad de industria de vidrio, desde el 25-11-94, con la categoria de Oficial de 1ª y salario de 30,36 euros diarios con inclusión en tal cantidad de la parte proporcional de extraordinarias y desde el 5-3-02 por cuenta de la también demandada GLASS NATUR S.L. que sucedió a la anterior, hasta el 14-6-02 en que el actor causó baja voluntaria. SEGUNDO.- La empresa demandada

VIDRIO NATURAL S.L. no ha abonado al actor los salarios de los meses de enero y febrero 02, cuyo importe asciende 1.516,30 euros, si bien le entregó para su abono un pagaré de fecha 26-3-02 con vencimiento para el 10-5-02, en que resultó impagado y tampoco se los ha abonado GLAS NATUR SL. TERCERO.- GLAS NATUR S.L. tampoco ha abonado al actor el salario de los 14 dias de junio 02 (359,97 euros), la parte proporcional de la extra de verano 02, 165/181 (633,60 euros), la compensación por las vacaciones 02 no disfrutadas, 165/365 (316,63 euros) ni las diferencias de convenio 02 (por importe de 228,55 euros) en total 1.538,75 euros. CUARTO.- El actor presento papeleta de conciliación ante el SMAC reclamando lo aquí solicitado el 29-4-03, teniendose el acto por intentado sin efecto el 14- 5-03 y el 31-10-03 presentó la demanda. QUINTO.- VIDRIO NATURAL S.L. se halla inmersa en procedimiento de suspensión de pagos, siendo interventores de la Suspensión de Pagos de la anterior D. Juan Luis , D. Plácido y Bancaja. "

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada (FGS), que fue impugnado por la representación contraria. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se interpone el presente recurso de suplicación, teniendo el mismo por objeto el examen de infracciones de normas sustantivas o jurisprudencia, siendo impugnado de contrario.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 c) de la Ley de procedimiento laboral se denuncia por la representación letrada del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL la infracción por interpretación errónea de los arts. 1090, 1091, 1274, 1973 y 1975 del Código civil , en relación con el art.33 del Estatuto de los Trabajadores , e inaplicación de los arts.59 del ET y 23, 1 y 2 de la vigente Ley de procedimiento laboral , en cuanto que la juzgadora de instancia no ha entrado a valorar la excepción de prescripción alegada por dicho Organismo, pronunciándose de forma expresa en el fallo de la sentencia y determinando que la existencia de un pagaré constituiría un reconocimiento de deuda que podría interrumpir la prescripción frente a la empresa pero no frente al Fondo que constituye un fiador legal, a quien no le perjudica la reclamación extrajudicial del acreedor o la existencia de un reconocimiento privado del deudor.

SEGUNDO

Los hechos que contempla la sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR