STSJ Comunidad Valenciana , 15 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2005:5584
Número de Recurso1718/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

7 Recurso de suplicación nº 1718/05 Recurso contra Sentencia núm. 1718/05 Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Presidente Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a quince de septiembre de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2845/05 En el Recurso de Suplicación núm. 1718/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de Alicante, en los autos núm. 439/04 , seguidos sobre despido, a instancia de Dª Estefanía , asistida del Letrado D. Pedro Miguel Milla Martinez, asistida de la Procuradora Dª Alicia Ramírez Gómez, contra la empresa Mª Asunción Valdivieso Valdivieso, asistida del Letrado D. Arturo Acón Bonasa, y representada por la Procuradora Dª Alicía Ramírez Gómez, la empresa Alstom Transporte S.A, y el FOGASA , y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 12 de noviembre de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"que desestimando la demanda interpuesta por Estefanía , frente a las empresas MARIA ASUNCIÓN VALDIVIESO VALDIVIESO Y ALSTOM TRANSPORTE S.A., y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro procedente el despido de que fue objeto la actora por parte de la empresa demandada María Asunción Valdivieso Valdivieso en su comunicación escrita de fecha 20 de Abril de 2004, convalidando la extinción del contrato de trabajo que con aquel se produjo sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, Estefanía , mayor de edad, con D.N.I. Nº NUM000 , vecina de Alicante, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa MARIA SUSNCIÓN VALDIVIESO VALDIVIESO, con domicilio en Alicante, empresa subcontratada por la empresa ALSTOM TRANSPORTE S.A., con domicilio en Madrid, para la limpieza de los trenes que llegan a la estación ferroviaria de Alicante, Grandes Líneas, dependientes de RENFE, con la categoría profesional de Limpiadora, antigüedad desde 8-8-1997, y salario mensual con inclusión de prorratas de 1.006,21 euros. SEGUNDO.- Tras abrir expediente contradictorio por la empresa a la trabajadora demandante con fecha 29 de marzo de 2004, y darle traslado para alegaciones por escrito del que rehusó firmar su recibí, haciéndolo dos testigos, (documento nº 1 de la parte demandada), la empresa demandada María Asunción Valdivieso Valdivieso, por carta de fecha 20 de Abril de 2004, procedió al despido disciplinario de la misma, con fecha de efectos del 20 de Abril de 2004, alegando en la referida carta su participación en una huelga novatoria e ilegal iniciada el día 29 de marzo de 2004, en la que la actora junto con los otros miembros del comité de huelga, viene desarrollando una actitud muy grave respecto de los trabajadores que ejercen su derecho al trabajo, con hotigamiento, actitud intimidatoria y amenazas respecto de los mismos; con amenazas contra los bienes personales y materiales de los trabajadores que no secundan la huelga, y de la titular de la empresa, deterioro de instalaciones, campaña publicitaria con objeto de desprestigiar el nombre de la empresa, hechos que la empresa califica como incumplimientos graves y culpables expresamente tipificados en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores , y cuya carta de despido incorporada a autos se da por reproducida. TERCERO.- Los hechos de la carta de despido han resultado acreditados, en particular por la documental y la testifical de María Virtudes , Esteban , y Eugenia . CUARTO.- La demandante no ostentaba la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. QUINTO.- Instado el preceptivo acto de conciliación, tuvo lugar el pasado día 24 de mayo de 2004, con el resultado de celebrado sin avenencia.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido debidamente impugnado por la representación legal de la demandada María Asunción Valdivieso Valdivieso. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora, siendo impugnado de contrario por la mercantil codemandada María Asunción Valdivieso Valdivieso,frente a la sentencia de instancia que ha entendido que el despido efectuado a la demandante es procedente.

A tal fin, estructura formalmente el recurso en tres motivos; siendo que, los dos primeros, se formulan al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley procesal laboral . Respectivamente, se pretende la nulidad de actuaciones en base a la infracción del artículo 105.2 de la LPL , interesándose la supresión del segundo párrafo del hecho probado décimo, por cuanto que, a juicio de la recurrente, la demandada en el acto del juicio se abstuvo de mencionar los hechos en los que basaba su despido limitándose a mostrar su oposición a la demanda sin concretar en su contestación a la demanda imputaciones fácticas concretas.

Añadiendo en su argumentación que al aportar la demandada en el acto del juicio prueba testifical sobre hechos concretos imputados, que no habían sido conocidas por ella hasta ese acto de juicio, le ha impedido poder articular la más mínima defensa tendente a demostrar la falsedad de los hechos imputados, generándole...

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