STSJ Comunidad Valenciana , 19 de Julio de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2005:5063
Número de Recurso2052/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

5 Rec. C/ Sent núm.2052/05 Recurso contra Auto núm. 2052/05 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo En Valencia, a diecinueve de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2484/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 2052/05, interpuesto contra el auto de fecha 18 de febrero de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Benidorm, en los autos núm. 725/04 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Susana Y OTRO asistidos por la Letrado Dª Alejandra de Oyagüe Collados, contra BAHIA DE HIGUER, S.L. representada por la Procuradora Dª Rosario Arenas de Bedmar, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 18 de febrero de 2005 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Procede la desestimación del recurso de reposición formulado por la empresa BAHIA DE HIGUER S.L. contra el Auto de 12 de enero de 2005 de Extinción de la Relación Laboral que le unía con los trabajadores Susana y Joaquín , que debe confirmarse a todos los efectos".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Por este Juzgado se ha dictado Sentencia de fecha 1 de diciembre de 2004 estimatoria para la parte actora y en el sentido de que se declara improcedente el despido del que fueron objeto los trabajadores, dando opción a la demandada en el sentido de que pudiera optar por la indemnización preceptiva o por la readmisión de los empleados a sus puestos de trabajo con abono en todo caso de los salarios de trámite devengados. SEGUNDO.- Dicha resolución fue notificada a la empresa que quedó firme al haberse sido notificada a la demandada el 9 de diciembre de 2004. TERCERO.- La parte demandante presenta escrito el 14 de diciembre de 2004 pidiendo la Ejecución de la Sentencia al no haberse producido opción de la empresa en ningún sentido ni tampoco la readmisión y ante la situación descrita interesaba la Extinción de los Contratos de Trabajo y en consecuencia se acordó la comparecencia de las partes ante este Juzgado que tuvo lugar el 12 de enero de 2005. CUARTO.- En la citada comparecencia la empresa manifestó interés por la readmisión, lo que no había efectuado en ningún momento desde la notificación de la sentencia, no obstante y visto lo sucedido hasta ese momento se dictó Auto de Extinción de la Relación Laboral que unía a las partes con fijación de indemnización y salarios de trámite preceptivos. QUINTO.- En fecha 25 de enero de 2005, la parte demandada presenta escrito de Recurso de Reposición por el hecho de que se hubiera resuelto por la extinción de los contratos de trabajo de los actores con la demandada con impugnación de contrario presentada el 1 de febrero de 2005".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue debidamente impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.1. El recurso interpuesto...

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