STSJ Comunidad Valenciana , 19 de Julio de 2005

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2005:5039
Número de Recurso1332/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

5 Rec. c/ST nº 1332/2005 Recurso contra Sentencia núm. 1332/2005 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo En Valencia, a diecinueve de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2501/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 1332/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de mayo de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Elche, en los autos núm. 819/2003 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª. Natalia asistido por el letrado D. Francisco Gómez Barroso, contra CONSELLERIA DE SANIDAD, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17 de mayo de 2.004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando en parte la demanda formulada por Dª Natalia frente a la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana debo declarar y declaro que el cese de que ha sido objeto la actora por la demandada en 30-06-03 es constitutivo de despido improcedente y, en su consecuencia la relación laboral que une a ambas partes es de carácter indefinido, situación de indefinidad que solo subsiste hasta que se produzca la cobertura del puesto de trabajo de forma reglamentaria o se amortice, en cuyo momento existirá causa licita para extinguir el contrato, condenando a la Consellería de Sanidad a estar y pasar por esta declaración y, a que a su opción bien readmita a la trabajadora con carácter inmediato en el puesto de trabajo de la persona sustituida o bien le abone la cantidad de: 3.896,21 euros, en concepto de indemnización, sin que se hayan devengado salarios de tramite por estar la trabajadora en periodo coincidente en situación de incapacidad temporal".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª Natalia ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana, desde 22-04-01, en virtud de nombramiento de sustitución formalizado en 22-04-01, al amaparo de lo establecido en el articulo 7.6 de la Ley 30/1999, de 5 de octubre , de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de Salud (BOE

06-10-1999), con el fin de cubrir la ausencia de Dª Aurora , auxiliar de efermería, que se encontraba en situación de excedencia maternal, con la categoría profesional de auxiliar de enfermería y retribución mensual de 1.186,58 euros. SEGUNDO.- La trabajadora sustituida, Dª Aurora ocupaba dicho puesto desde el 09-11-1997, en virtud de nombramiento de interinidad en plaza vacante. TERCERO.- En 30-06-03 Dª

Aurora presentó en el Registro de Entrada del Hospital General de Elx el siguiente escrito..." Al Sr. Director del Hospital General de Elche. Aurora , mayor de edad, casada, con domicilio en CALLE000 , número NUM000 , Torre NUM001 , NUM002 NUM001 de 03011 Alicante, y con DNI NUM003 , ante el Sr. Director del Hospital General de Elche comparece y DICE. Que por el presente escrito RENUNCIO a la plaza vacante que ocupaba en este Hospital desde 1.997...".

CUARTO

A la actora que se encuentra en situación de incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo desde 07- 03-03 le fue notificado por la demandada en 18-07-03 su cese con efectos 30-06-03 por fin nombramiento excedencia maternal.

QUINTO

La actora desde 22-04-01 hasta su cese...

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