STSJ Comunidad Valenciana , 12 de Julio de 2005

PonenteJOSE FLORS MATIES
ECLIES:TSJCV:2005:4869
Número de Recurso1616/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

3 Rec.c/Auto nº 1616/2005 Recurso contra Auto núm. 1616/2005 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. José Flors Matíes En Valencia, a doce de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2370/2005 En el recurso de suplicación núm. 1616/2005, interpuesto por D. Eugenio , defendido y representado por el letrado D. Alejandro Huerta Sevillano, contra el auto de fecha 9 de febrero de 2005, dictado por el Juzgado de lo Social número 7 de los de Alicante en el proceso de ejecución tramitado con el nº 178/04, dimanante del procedimiento nº 195/04 por despido, habiendo actuado como parte recurrida la empresa "P.

Román, S.L.", representada y defendida por el letrado D. Antonio de la Fuente García, y siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Flors Matíes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por auto de fecha 27 de octubre de 2004, dictado por el Juzgado de lo Social número 7 de los de Alicante en el procedimiento de referencia, se acordó, entre otras cosas y por lo que aquí interesa, lo siguiente: a) Declarar la firmeza de la sentencia condenatoria de 13 de mayo de 2004 , dictada frente a la empresa "P. Román, S.L.", así como la del auto de 9 (sic) de septiembre de 2004 (en realidad de 3 de septiembre) dictados en el mencionado procedimiento; y b) Registrar el asunto en el libro de ejecutorias, continuando la ejecución de la sentencia ya iniciada procesalmente, así como la del referido auto, y debiendo instar la parte actora lo que estime pertinente a su derecho.

SEGUNDO

Por auto del propio Juzgado de fecha 10 de enero de 2005 se dejó sin efecto lo acordado en el auto anterior de 27 de octubre, en lo que se refiere a la ejecución de la sentencia, con fundamento en que tras la entrada en vigor de la Ley 22/2003, de 9 de julio , Concursal, no resulta posible la ejecución separada.

TERCERO

Dicho auto fue recurrido en reposición por el demandante, siendo desestimado su recurso por otro auto del expresado Juzgado de fecha 9 de febrero de 2005 , contra el que se ha formalizado por la misma parte el presente recurso de suplicación al amparo del apartado c) del artículo 191

de la Ley de Procedimiento Laboral , por considerar infringido el artículo 32.5 del Estatuto de los Trabajadores en relación con la disposición transitoria primera de la Ley 22/2003, de 9 de julio .

CUARTO

Sustanciado el recurso se elevaron las actuaciones a este Tribunal, habiéndose señalado para la deliberación y votación el día 12 de los corrientes, en el que ha tenido lugar con el resultado que se expresa en la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como consecuencia de...

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